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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1754923 2020


(CVE 1754923)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
AMPLÍA PLAZO PARA LA RENOVACIÓN ANUAL DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS A LA TOTALIDAD DE LAS AA.FF.

(Resolución)

Núm. 1.417 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2020.

Vistos:

1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Decreto N° 104 de 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el territorio de Chile.
7. Lo propuesto por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de esta Dirección General.

Considerando:

1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave que produce la enfermedad del coronavirus 2019, denominado Covid-19.
2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Que, mediante el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto modificado por el decreto N° 6 de 2020, del Ministerio de Salud.
4. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
5. Que, en Chile hasta la fecha 746 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, cifra que, de acuerdo a la experiencia internacional, irá en aumento, por lo que se requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de la autoridad para asegurar los derechos constitucionales a la vida y a la integridad física y psíquica, así como al derecho de la protección de la salud.
6. Que, en base de lo anterior, S.E. el Presidente de la República ha declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial, designando para tales efectos a los Jefes de la Defensa Nacional correspondientes.
7. Que, para hacer frente a la emergencia internacional producida por el Covid-19 y atendido al decreto antes señalado, esta Dirección General de Movilización Nacional debe adoptar medidas al respecto.
Resuelvo:
1. Amplíase el plazo para la renovación anual hasta 01.Jun.2020 para la totalidad de los usuarios de la ley inscritos en los registros nacionales de esta Dirección General de Movilización Nacional, y que tienen fecha de vigencia durante estos meses, y que por alguna situación se encuentran imposibilitados para efectuar este trámite.
2. Las autoridades fiscalizadoras que presenten situaciones de usuarios en esta condición, deberán comunicar vía mensaje Outlook a la Sección correspondiente, del Departamento de Control de Armas y Explosivos, quienes realizarán las gestiones necesarias para su solución.
3. Anótese y comuníquese la presente resolución a la totalidad de las autoridades fiscalizadoras de la ley N° 17.798, mediante la entrega de un ejemplar. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.




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