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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1754925 2020


(CVE 1754925)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
PROHÍBE LA INTERNACIÓN DE NITRATO DE AMONIO A GRANEL

(Resolución)

Núm. 769 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2020.

Vistos:

1. Lo establecido en la Constitución Política de la República.
2. Lo señalado en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. Lo dispuesto en la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
4. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 83, de fecha 13 de mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley N°17.798.
5. Lo señalado en el decreto N°618 de 1970 que aprueba Reglamento de Seguridad para la manipulación de explosivos y otras mercaderías peligrosas en los recintos portuarios.
6. Lo establecido en la resolución N°1.600 de 30 de junio de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
7. Circular O-32/013 que Aprueba circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de 5 de abril de 2019.
8. Oficio IDIC.BPCH.SCC (P) N°13825/294/DGMN.DECAE de fecha 20 de junio de 2019 que emite pronunciamiento respecto al transporte de nitrato de amonio a granel.
9. Oficio D.G.T.M. y M.M. Ord.N°12600/465/D.G.M.N. de 29 de agosto de 2019 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, respecto a la importación de nitrato de amonio a granel.

Considerando:

1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1° de la ley contenida en el N°3 de Vistos, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, ejerce facultades para actuar como Autoridad Central de Coordinación para la supervigilancia y el control de las armas y demás elementos a que se refiere la citada ley.
2. Que, en este sentido, resulta necesario normar la internación del producto químico nitrato de amonio a granel, el cual, atendidas sus características de peligrosidad, lo catalogan como producto no inflamable y no combustible por sí mismo, sin embargo, al ser muy buen agente oxidante y comburente, otras sustancias combustibles pueden quemarse, incluso en ausencia de aire, generando gases que pueden ser nocivos.
3. Además, teniéndose presente la normativa nacional e internacional referida a la materia, la cual se encuentra consignada en diversos documentos de carácter legal y administrativo, encontrándose entre ellos la Circular O-32/013 de 5 de abril de 2019, contenida en el N° 7 de Vistos, que establece procedimientos de seguridad para el transporte marítimo, manipulación y mantenimiento temporal de nitrato de amonio en los recintos portuarios, dispone en síntesis que el riesgo de descomposición del nitrato de amonio y los fertilizantes en base a nitrato de amonio, dependerá del tipo de producto, temperatura de la fuente de calor, duración de la exposición a la fuente de calor y la contención del fertilizante, aumentando dicho riesgo si se contamina con materias combustibles, tales como el carbón, grano, aserrín o derrames de petróleo.
4. Sumado a lo anterior, la circular antes citada señala que Las empresas concesionarias y de muellaje, deberán proporcionar información, instrucción y supervisión adecuada a los trabajadores que participen en la manipulación de nitrato de amonio, garantizando que los procedimientos operacionales sean congruentes con las disposiciones de seguridad, realizando toda carga/descarga de nitrato, tan pronto como sea posible después del atraque del buque o después que la carga ingrese al recinto portuario.
5. Es del caso señalar, que durante la travesía las cargas de nitrato de amonio se mantendrán lo más frescas y secas posible, estibadas y alejadas de todas las fuentes de calor o ignición, como también separadas de otras cargas combustibles o incompatibles.
6. Asimismo, la circular contenida en el N° 7 de Vistos, dispone medidas de seguridad en los recintos portuarios, en donde la entrada y manipulación del elemento se debe realizar de acuerdo a estándares operativos que garanticen la contención de las cargas, seguridad de los trabajadores, protección del medio ambiente y la protección general del recinto, lo cual durante las faenas, se traduce en:

a.- Mantener el suelo y equipos limpios y libres de residuos, previniendo la acumulación progresiva de nitrato de amonio;
b.- En caso de rotura o contaminación del envase se deberá disponer el envase dañado dentro de un envase secundario idóneo;
c.- Todos los embalajes/envases exteriores deberán estar marcados con el nombre de expedición y la identificación UN, etc..

7. De igual forma, el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, indica en informe técnico contenido N°8 de vistos, que el transporte de nitrato a granel, presenta serios riesgos desde el punto de vista de la contaminación ambiental y fundamentalmente, desde el punto de vista de la seguridad de las personas e instalaciones, en atención a que todo el nitrato de amonio que cae al suelo en los procesos de desembarco, carguío de vehículos, transporte en camiones no sellados, carguío de silos o estanques y otros, se contamina con compuestos orgánicos, pudiendo llegar a transformarse o generarse la condición de explosivo del producto, con todos los peligros que ello implica.
8. Que, atendidas las facultades de esta Dirección General de Movilización Nacional, contenidas en el artículo 10 del Reglamento Complementario de la Ley N°17.798, específicamente la señalada en la letra e), se encuentra el proponer disposiciones e instrucciones a los usuarios para el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la materia regulada por la ley del ramo.

Resuelvo:

Prohíbase la internación de Nitrato de Amonio a granel, por los argumentos señalados en los Considerando de la presente resolución.

Anótese y comuníquese la presente resolución a las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General para su registro y control posterior.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.




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