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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1754927 2020


(CVE 1754927)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
AMPLÍA Y ESTABLECE NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE ACREDITACIONES, PARA MANIPULADORES EXTRANJEROS DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y EXPLOSIVOS
(Resolución)

Núm. 3.504 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2019.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
3. Las atribuciones conferidas por la ley 17.798, sobre Control de Armas.
4. Lo establecido en el Art. N° 309 letra h), del Reglamento Complementario de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
5. El decreto N° 83, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley 17.798 sobre Control de Armas.

Considerando:

1. La necesidad de regular y actualizar nuestra actual legislación, que no considera aspectos esenciales sobre las normativas vigentes para desempeñar trabajos en el país para ciudadanos extranjeros en lo referente a la Ley sobre Control de Armas, específicamente como manipuladores de artificios pirotécnicos, de explosivos y productos químicos.
2. Lo propuesto por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional.

Resuelvo:

1. A contar de la fecha de la presente resolución, los requerimientos de acreditación y certificación de autorizaciones para desempeñarse en el país, como manipuladores de artificios pirotécnicos, productos químicos y explosivos, deberán presentarse en la Autoridad Fiscalizadora donde se realizará la actividad y se deberán acompañar los siguientes antecedentes:

- Carta solicitud de la persona natural o jurídica, indicando lugar del espectáculo pirotécnico o faena donde se desempeñarán los profesionales o técnicos extranjeros.
- Listados con los nombres de los manipuladores y número de pasaportes.
- Copia autentificada ante notario, del documento que los acredita en su país como manipulador.
- Copia del contrato de trabajo autentificado ante notario.
- Copia de la visa de trabajo para desempeñarse en el país, la cual deberá contar la apostilla correspondiente.

2. Comuníquese esta resolución a la totalidad de las autoridades fiscalizadoras de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas para su conocimiento y fines pertinentes, y publíquese en el Diario Oficial. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de esta Dirección General.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.




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