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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1754928 2020


(CVE 1754928)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL TRANSBORDO DE EXPLOSIVOS Y NITRATO DE AMONIO EN SU CALIDAD DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY N°
17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS
(Resolución)

Núm. 3.984 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2019.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el Artículo 103 de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
3. Las atribuciones conferidas al Director General de Movilización Nacional por la ley N°
17.798, sobre Control de Armas.
4. Lo establecido en el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
5. La resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. La necesidad de establecer disposiciones que normen materias relacionadas con las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de zonas de transbordo de explosivos y sustancias químicas denominadas nitrato de amonio, sometidos a control de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
2. Lo propuesto por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional y el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su función de Banco de Pruebas de Chile.

Resuelvo:

Emítanse las siguientes disposiciones relativas a los transbordos de explosivos y nitrato de amonio en su calidad de productos afectos a la ley N° 17.798 sobre Control de Armas:

1. OBJETIVO Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN El objetivo se orienta a emitir disposiciones para la instalación de zonas de transbordo de explosivos y nitrato de amonio, prohibiendo de esta forma el realizar esta actividad en carreteras, zonas y lugares no autorizados. Lo anterior, en atención al peligro que existe en la realización de este tipo de actividades, las cuales ponen en riesgo la seguridad de personas y bienes en el procedimiento de transbordo y en el entorno.
La presente resolución se aplicará al transbordo de explosivos (explosivos propiamente tales, explosivos de la clase artificios pirotécnicos, fuegos artificiales, otros) y de sustancias químicas controladas denominadas nitrato de amonio, en todas sus versiones. Luego se utilizará la palabra genérica explosivos y nitrato de amonio en la presente resolución, para referirse a los productos detallados precedentemente.
Se exceptúan aquellos transbordos realizados dentro de los límites de líneas de fabricación de explosivos y nitrato de amonio, faenas mineras y otras situaciones similares que se encuentran debidamente controladas por la autoridad y que cuenta con personal especialista de las empresas que mantienen el control de este tipo de actividades con sustancias peligrosas.

2. DEFINICIONES PREVIAS Transbordo: Se define para efectos de la presente resolución, a la acción de cambiar o trasladar explosivos y nitrato de amonio en su calidad de productos afectos a la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, desde un camión de transporte a otro.

3. DEL TRANSBORDO DE EXPLOSIVOS Y NITRATO DE AMONIO Toda persona natural o jurídica que requiera realizar transbordos de explosivos y nitrato de amonio en el país, deberá hacerlo en lugares previamente autorizados por la Dirección General de Movilización Nacional en su rol de Autoridad Central de Coordinación de la Ley de Control de Armas, lo anterior, con las excepciones detalladas en el párrafo Objetivo y aplicación de la presente resolución.

4. DE LA INSTALACIÓN DE ZONAS DE TRANSBORDO Toda persona natural o jurídica que desee instalar zonas de transbordo, además de las exigencias legales, reglamentarias y municipales, deberá obtener un permiso de la Dirección General de Movilización Nacional, por medio de una solicitud a la que se acompañarán los siguientes antecedentes:

a. Individualización del solicitante y constitución legal de la persona jurídica y de su representante legal.
b. Certificado de antecedentes para fines especiales del representante legal y de los socios tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada y del directorio si fuese una sociedad anónima.
c. Fotocopia legalizada de la patente municipal al día.
d. Carta geográfica con ubicación y delimitación del lugar del terreno donde se instalará la zona de transbordo.
e. Certificado municipal, indicando que los terrenos no cuentan con prohibición para el desarrollo de trabajos de transbordo de explosivos.
f. Reglamento interno de la empresa o normas de seguridad que se aplicarán para el funcionamiento de la zona de transbordo.
g. Antecedentes del responsable técnico de la zona de transbordo y copia de su licencia de manipulador según corresponda.
h. Contrato de comodato o arriendo u otro, en caso de no ser propietario del lugar de la zona de transbordo.

La solicitud a que se refiere el numeral 4), será presentada ante la autoridad fiscalizadora que corresponda a la jurisdicción donde se proyecta ubicar la zona de transbordo.
La autoridad fiscalizadora deberá inspeccionar y comprobar en terreno lo expuesto en la solicitud, debiendo acompañar a estos documentos, un informe técnico del Banco de Pruebas de Chile, donde se especifique las condiciones y distancias de seguridad de la zona de transbordo.
Asimismo la autoridad fiscalizadora emitirá su opinión fundada a través de un informe, sobre la factibilidad de autorizar la instalación de la zona de transbordo, remitiendo los antecedentes a la Dirección General de Movilización Nacional para su aprobación.

5. DE LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD
a. PARA LOS EXPLOSIVOS En las zonas de transbordo, se dará cumplimiento al artículo 240 del Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, relacionados con las distancias de seguridad que aplican a los almacenes de explosivos.
De igual forma, se considerará lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, el cual detalla en términos generales que la carga máxima admisible para el transporte de elementos explosivos en camión, será de 30 toneladas (30.000 kilogramos). Agrega que los explosivos no podrán ser transportados en camiones con remolque de ningún tipo.
Consecuente con lo anterior y para efectos de cálculos de distancias de seguridad, se ha tomado como referencia el transporte máximo de dinamita al 60%. En ese sentido, la incidencia del embalaje de la dinamita 60% es desechable en el peso del transporte, motivo por el cual para todos los efectos de cálculos de distancias de seguridad dispuestos en el artículo 240 citado, se considerará la cantidad máxima permitida de transporte equivalente a 30 toneladas de dinamita al 60% (W = 30.000 kilogramos).
Para el cálculo de la distancia entre vehículos de transporte terrestre dentro de la zona de transbordo, ya sea estacionado, en proceso de carga y descarga u otra actividad, se deberá aplicar las distancias a otros almacenes de explosivos del artículo 240 citado. De igual forma, para la aplicación de las distancias de seguridad con parapeto, se deberá considerar que estos deben entregar protección en base al vehículo que está siendo descargado y al vehículo que está siendo cargado.

b. PARA EL NITRATO DE AMONIO Se dará cumplimiento al artículo 242 del Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, específicamente respecto a la letra a) del citado artículo, en el sentido que el terreno de carga y descarga del producto, debe estar despejado de instalaciones, basura, maleza y en general de todo material combustible, en un radio de 30 metros.

6. DE LAS LICENCIAS DE MANIPULADORES DE EXPLOSIVOS Y NITRATO DE AMONIO Todas las personas que participan en los procesos de transporte, carga, descarga y toda otra actividad inherente al transporte y transbordo, deberá contar con las licencias respectivas de manipulador de explosivos, artificios pirotécnicos o de sustancias químicas según corresponda.

7. MATERIAS COMUNES La zona de transbordo deberá contar con pararrayos, conexiones a tierra de los vehículos de transporte terrestre y toda otra medida de seguridad que permita minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes o incidentes.

8. RENOVACIÓN ANUAL DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ZONAS DE TRANSBORDO Uno de los aspectos fundamentales de una zona de trasbordo, se refiere a los radios de seguridad. En ese sentido, los terrenos correspondientes (incluidos los radios de seguridad), deberán estar permanentemente despejados, libres de instalaciones o edificaciones habitadas, de la presencia o tránsito normal de personas, animales, de maleza, productos facilitadores del fuego o de cualquier otro tipo de presencia u obstáculos que vulnere la seguridad de esta actividad en forma integral.
Por este motivo, se deberá renovar anualmente ante la Autoridad Fiscalizadora, el permiso para operar una zona de transbordo. En ese sentido, la autoridad fiscalizadora, con la asesoría del Banco de Pruebas de Chile si lo estima pertinente, y previo a autorizar la renovación respectiva, deberá inspeccionar en terreno, que las condiciones de la zona de transbordo y distancias de seguridad se mantengan en el tiempo libre de cualquier tipo de presencia humana, animal, obstáculo u otros.

9. Los usuarios autorizados con zonas de transbordo por la Dirección General de Movilización Nacional, solicitarán el permiso correspondiente cada vez que efectúen un proceso de transbordo con 5 días de anticipación a la autoridad fiscalizadora competente, acompañando para tales efectos copia de la resolución de internar o exportar, según corresponda, la que otorgará la autorización pertinente a través de una autorización para transbordo (APT).
10. El Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DETIC) de esta Dirección General, procederá a implementar en el sistema legal Aries, la incorporación de esta nueva inscripción en el registro nacional, coordinando con el Departamento Control de Armas y Explosivos los aspectos técnicos pertinentes.
11. Comuníquese esta resolución a la totalidad de las autoridades fiscalizadoras de la ley N°
17.798 sobre Control de Armas, las cuales difundirán su contenido a todas las empresas usuarias, y al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de esta Dirección General.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.




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