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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1754929 2020


(CVE 1754929)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
DICTA DISPOSICIONES RELATIVAS A LA AUTENTICACIÓN DE CERTIFICADOS OTORGADOS POR LAS FEDERACIONES Y CLUBES DE TIRO O CAZA DEPORTIVA
(Resolución)

Núm. 4.792 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2019.

Vistos:

1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Las atribuciones que me confiere el artículo 6° inciso final de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y artículo 10 letras e) y g) de su Reglamento Complementario.
5. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

La necesidad de establecer medidas de control que permitan asegurar la autenticidad de los documentos otorgados por las Federaciones y Clubes de Tiro y Caza Deportiva a sus deportistas asociados, cuando requiera de estos documentos para realizar diferentes actuaciones contempladas en la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario.

Resuelvo:

1. A contar de la fecha de la presente resolución y teniendo en consideración las normas contenidas en la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, se disponen los siguientes procedimientos administrativos en materia de autenticar los documentos otorgados por las Federaciones y Clubes de Tiro o Caza Deportiva a los deportistas asociados:

a) Las Autoridades Fiscalizadoras verificarán que los certificados que otorgan las Federaciones y Clubes de Tiro y Caza para sus deportistas asociados, que requieran alguna autorización o permiso relativo a la ley N° 17.780 sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, hayan sido otorgados por estas Instituciones, certificando al reverso de dicho documento que las firmas, logos y contenido de lo señalado en esos certificados son auténticos.
b) Para lograr lo señalado precedentemente, las Autoridades Fiscalizadoras deberán verificar personalmente la información en las respectivas Organizaciones Deportivas correspondientes a su jurisdicción y al no contar con ellas, lo harán a través de la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al domicilio de la Federación o Club.

2. Anótese y comuníquese la presente resolución a las Autoridades Fiscalizadoras de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, mediante la entrega de un ejemplar. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de esta Dirección General.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.




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