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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1754930 2020


(CVE 1754930)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA PROCESO DE EJECUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS DE COMODATO
(Resolución)

Núm. 5.288 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2019.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, de fecha 17.Nov.2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, de fecha 12.Nov.1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas de fecha 13.Abr.1978 y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83, de fecha 13.May.2008, del Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución N° 1.600, de fecha 30.Oct.2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
6. El decreto ley N° 3.607 que deroga DL N° 194, de 1973, y Establece Nuevas Normas Sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados.
7. El decreto ley N° 867 Dicta reglamento Sobre Nuevos Estándares para personas, Personal y Empresas que reciben Servicios o realizan Actividades de Seguridad Privada y Modifica Decretos que indica.

Considerando:

1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 1° de nuestra normativa vigente, la inscripción de armas de fuego –en el caso de las personas jurídicas– será ante la autoridad que corresponda al lugar en que se guarden las armas.
2. Que, de acuerdo a lo anterior y con la finalidad de llevar a cabo un control previo de las armas incluidas en los contratos comodato presentadas por las empresas de traslados de valores o entidades financieras y que se encuentran en un determinado territorio jurisdiccional, resulta necesario que las actuaciones sean llevadas a cabo en la autoridad donde se encuentran las armas de fuego y su respectiva munición.
3. Que, en este orden de ideas, a este Director General le asiste la facultad de dictar instrucciones tanto a las Autoridades Fiscalizadoras, como también a los usuarios de la ley N° 17.798, con la finalidad de cumplir cabalmente con la misión de supervigilancia y control de los elementos sometidos a control dispuesto por mandato legal.

Resuelvo:

1. A contar de la fecha de la presente resolución, las empresas del rubro deberán presentar sus solicitudes en la A.F. correspondiente al lugar en donde se encuentren inscritas las armas y requieran el contrato de comodato, adjuntando para ello los datos necesarios para individualizar al vigilante privado, armas de fuego, lugar de inscripción de ésta y su munición, información que será corroborada por la Autoridad Fiscalizadora.
2. Anótese y notifíquese la presente resolución a las Autoridades Fiscalizadoras a nivel nacional.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de MovilizaciónNacional.




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