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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1754956 2020


(CVE 1754956)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
ESTABLECE SUSPENSIÓN QUE INDICA EN ACTUACIONES RELATIVAS A LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS
(Resolución)

Núm. 1.489 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2020.

Vistos:

1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el territorio de Chile.

Considerando:

1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave que produce la enfermedad del coronavirus 2019, denominado Covid-19.
2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Que, mediante el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto modificado por el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
4. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
5. Que, en base de lo anterior, S.E. el Presidente de la República ha declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial, designando para tales efectos a los Jefe de la Defensa Nacional correspondiente.
6. Que, en Chile hasta la fecha 4.471 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, cifra, que de acuerdo a la experiencia internacional irá en aumento, por lo que se requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de la autoridad para asegurar los derechos constitucionales a la vida y a la integridad física y psíquica; así como al derecho de la protección de la salud.
7. Con el propósito de evitar el traslado de personas a lugares que no son su domicilio habitual o los expresamente indicados en los permisos temporales señalados en la página www.comisariavirtual.cl (zonas dispuestas para realizar actividades de caza y para efectuar prácticas deportivas), los cuales implican no dar cumplimiento con las disposiciones y orientaciones entregadas por la autoridad sanitaria, las cuales buscan evitar la propagación del virus Covid-19.
8. Que, de acuerdo a lo determinado por el Servicio Agrícola y Ganadero, la actividad de cacería se enmarca en una actividad grupal, de madrugada, de fines de semana y recreacional, que involucra movilización entre comunas y encuentro entre personas, donde existen evidencias de no dar cumplimiento con evitar el distanciamiento social o aislamientos recomendados por la autoridad sanitaria durante esta pandemia.
9. Que, para hacer frente a la emergencia internacional producida por el Covid-19 y atendido a lo antes señalado, esta Dirección General de Movilización Nacional debe adoptar medidas al respecto.

Resuelvo:

1. Suspéndase toda actuación que involucre el uso de armas de fuego para prácticas deportivas y de caza que incluya una acción grupal e individual de forma recreacional, ya que éstas implican la movilización de personas entre comunas no dando cumplimiento al aislamiento y distanciamiento social que ha sido recomendado y dispuesto a nivel mundial por la autoridad sanitaria.
2. La medida antes señalada, es dictada en conformidad a la actual crisis sanitaria mundial, cuya vigencia se extenderá hasta que la autoridad sanitaria establezca disposiciones en sentido contrario, o en su defecto, hasta que las condiciones epidemiológicas lo permitan.
3. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución. Remítase un ejemplar a totas las Autoridades Fiscalizadoras de la ley N° 17.798 y publíquese en la página www.dgmn.cl. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.




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