GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1766777 2020


(CVE 1766777)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS CASAS COMERCIALES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE SE RIGEN POR LA LEY N°
17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS
(Resolución)

Núm. 1.749 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2020.

Vistos:

1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83, de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Resolución N° 5.223, de 29 de octubre de 2019, dictada por esta Dirección General de Movilización Nacional, que imparte instrucciones relativas a las medidas de seguridad que deben adoptar las casas comerciales de armas y municiones que se rigen por la ley N° 17.798 sobre Control de Armas.

Considerando:

1. Que, debido a los graves hechos de violencia que afectaron a la propiedad pública y privada, desarrollados en nuestro país a contar del 18 de octubre del año 2019, que derivaron en que S.E. el Presidente de la República declarara estado de excepción constitucional de emergencia, esta Dirección General de Movilización Nacional dispuso mediante la dictación del acto administrativo contenido en el N° 6 de Vistos, el cumplimiento especial de medidas de seguridad a los comerciantes de armas y municiones, mediante el cual las Autoridades Fiscalizadoras gestionen ante las casas comerciales de productos regulados por la ley N°17.798, de ser necesario, el traslado de sus armas y municiones hasta el Cuartel perteneciente al Regimiento Logístico N° 2 Arsenales de Guerra ubicado en Avenida España N° 344, localidad de Batuco, comuna de Colina, Región Metropolitana, y/o a las Autoridades Fiscalizadoras en regiones, para lo cual deberán dar la mayor facilidad y rapidez al trámite de las respectivas guías de libre tránsito para ese efecto.
2. Que, atendido a que en la actualidad el decreto que declara Estado de Emergencia Constitucional no se encuentra vigente y el Depósito de dicho Regimiento Logístico se encuentra a su máxima capacidad, resulta del todo necesario que el material ahí almacenado sea retirado por las casas comerciales que se acogieron a lo dispuesto en el acto administrativo contenido en el N° 6 Vistos.
3. Que, el artículo 61 de la ley N° 19.880, contenida en el N° 3 de Vistos, dispone que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, estableciendo expresamente las excepciones a dicha norma, entre las cuales no se encuentra el acto administrativo que por la presente resolución se revoca.

Resuelvo:

1. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 5.223, de 29 de octubre de 2019, dictada por esta Dirección General de Movilización Nacional, en razón a lo señalado en los considerando del presente acto administrativo y lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880.
2. Que los elementos de las casas comerciales que se encuentren en custodia, por acogerse a lo dispuesto en la resolución objeto del presente acto administrativo, deben ser retirados del Regimiento Logístico N° 2 Arsenales de Guerra dentro del período de 20 días hábiles a contar de la publicación de la presente resolución exenta.

Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.




VolverTamaño de Fuente