GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1773753 2020


(CVE 1773753)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
AMPLÍA DISPOSICIONES SOBRE EL USO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL
(Resolución)

Santiago, 15 de abril de 2020.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 1.550 exenta.

Vistos:

1. El DFL N°1/19.653 de fecha 17.nov.2001, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575 de fecha 12.nov.1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La Ley N°19.880 de fecha 29.may.2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. El decreto (G) N°246 de fecha 24.ene.1990, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba el DNL N°202 Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional.
4. El decreto supremo N°1.764 de fecha 02.dic.1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
5. El decreto supremo N°364 de fecha 13.mar.1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores que designa como Autoridad Nacional a la Dirección General de Movilización Nacional para la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
6. La Ley N° 19.799 de fecha 12.abr.2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
7. El decreto N°181 de fecha 09.jul.2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y sus posteriores modificaciones.
8. El decreto N°83 de fecha 12.ene.2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración de Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos.
9. La resolución exenta N°1.016 de fecha 29.may.2013, que aprueba la Política de Seguridad Informática y Disposiciones Complementarias de Seguridad Informática de la Dirección General de Movilización Nacional.
10. La resolución exenta N°2.114 de fecha 30.jul.2015, que aprueba Disposiciones sobre el Uso de Documentos Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada de la Dirección General de Movilización Nacional.
11. La resolución exenta N°2.564 de fecha 20.nov.2018, que Amplía las Disposiciones sobre el Uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Dirección General de Movilización Nacional.
12. La resolución N°7 de fecha 29.mar.2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
13. La Ley N°21.192 de fecha 19.dic.2019, sobre Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.

Considerando:

1. Que, con fecha 14 de enero de 1993 el Gobierno de Chile suscribió la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y sus Anexos, con las correcciones formales establecidas, para su versión español por lo que se promulga como ley por el cuerpo legal indicado en Vistos N°4.
2. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto indicado en Vistos N°5, se designa como Autoridad Nacional a la Dirección Nacional de Movilización Nacional correspondiéndole: Recopilar y transmitir datos a la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), centralizar la información que se obtenga, para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Convención, efectuar las declaraciones correspondientes a las sustancias químicas e instalaciones que la Convención exige sean declaradas y facilitar y cooperar en las inspecciones establecidas por ella.
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el cuerpo legal indicado en Vistos N°6, los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro del ámbito de su competencia suscribiéndolos por medio de firma electrónica.
4. Que, los documentos suscritos de la manera precedentemente indicada cuentan con garantías de autenticidad iguales o mayores a la tradicional firma de papel y lápiz, lo cual permite grandes beneficios al ciudadano en la realización de sus trámites.
5. Que, para un mejor y eficiente uso de los recursos y de los medios informáticos de que se dispone, esto permitirá la ejecución en línea de los trámites atingentes a la Convención de Armas Químicas que debe firmar el Director General de Movilización Nacional en su rol de Autoridad Nacional, por lo que se hace necesario utilizar la firma electrónica avanzada en modalidad desatendida.

Resuelvo:

Amplíese la resolución exenta N° 2.114 de fecha 30.jul.2015, que Aprueba Disposiciones sobre Uso de Documentos Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada en la Dirección General de Movilización Nacional, conforme a lo siguiente:
Agréguese en el párrafo tercero del numeral 7 del Resuelvo, una letra f., cuyo texto será el siguiente:
f. Se utilizará un software que permita registrar la firma electrónica del Director General de Movilización Nacional en forma desatendida, de tal forma que el personal que se indica de dotación del Departamento de Convenciones y Regímenes de Control Internacional (DECON), será el responsable de emitir los documentos en línea:
• Encargada de la Sección CAQ, Ec. Alejandra Teneo Tapia, titular o quien la subrogue.
• Asesor de la Sección CAQ, Ec. Giovanni Ulloa Palominos, suplente o quien lo subrogue.
Agréguese en el párrafo cuarto del numeral 7 del Resuelvo, las letras e., f. y g., cuyos textos serán los siguientes:
e. Autorización de Registro de Empresas Químicas, usuarias de uso de sustancias químicas sometidas a control por las Listas de la CAQ.
f. Autorización para Importar Sustancias Químicas, sometidas a control por las Listas de la CAQ.
g. Autorización para Exportar Sustancias Químicas, sometidas a control por las Listas de la CAQ..
Anótese, comuníquese y archívese.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marisol Oryan Alonso, Teniente Coronel, Jefe Depto. Convenciones y Regímenes de Control Internacional Subrogante.




VolverTamaño de Fuente