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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1785156 2020


(CVE 1785156)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
AMPLÍA PLAZO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN, RESPECTO A RENOVACIONES ANUALES DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL A LA TOTALIDAD DE LAS AA.FF.
(Resolución)

Núm. 1.868 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2020.

Vistos:

1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83, de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Decreto N°104, de 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile.
7. Resolución exenta N° 1.417, de fecha 27 de marzo de 2020, que amplía plazo para la renovación anual de inscripciones del Registro Nacional de Armas y Explosivos a la totalidad de las AA.FF.
Considerando:
Que, conforme a lo dispuesto por el acto administrativo indicado en el N°7 de Vistos, y atendido a la necesidad de seguir adoptando medidas dirigidas a disminuir el riesgo de contagio, tanto para los usuarios de la ley, como también para el personal que se desempeña en las Autoridades Fiscalizadoras, resulta del todo necesario ampliar el plazo de 1 de junio de 2020.

Resuelvo:

1. Amplíase el plazo para la renovación anual hasta el 01.Sep.2020 para la totalidad de los usuarios de la ley inscritos en los registros nacionales de esta Dirección General de Movilización Nacional, y que tienen fecha de vigencia durante estos meses, y que por alguna situación se encuentran imposibilitados para efectuar este trámite.
2. Las Autoridades Fiscalizadoras que presenten situaciones de usuarios en esta condición, deberán comunicar vía mensaje Outlook a la sección correspondiente del Departamento de Control de Armas y Explosivos, quienes realizarán las gestiones necesarias para su solución.
3. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución. Remítase un ejemplar a todas las Autoridades Fiscalizadoras de la ley N°17.798 y publíquese en la página www.dgmn.cl. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.

Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.




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