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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1800597 2020


(CVE 1800597)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y OTRAS MEDIDAS PROVISIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTUACIONES QUE INDICA
(Resolución)

Núm. 4.118 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; el DFL N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas; el DS N° 2 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el DS N° 9 de 2018, modificado por el DS N° 183 de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el Código Civil; el DS N° 4, de 5 de enero de 2020, modificado por DS N° 6 de 7 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria por brote del nuevo coronavirus (COVID-19); la Orden Ministerial N° 11000/86 de 16 de marzo de 2020, que establece medidas de prevención e imparte instrucciones en el Ministerio de Defensa Nacional; el Instructivo Presidencial N° 3 de 16 de marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por brote de coronavirus (COVID-19); el dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19; el DS N° 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional; el DS N° 269, de 12 de junio de 2020, del mismo origen, que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional y, la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, mediante DS N° 4 de 5 de enero de 2020, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria en todo el territorio nacional producto de la pandemia mundial producida por el coronavirus COVID-19. A su turno, el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del DS N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por un plazo de 90 días más a través del DS N° 269, de 12 de junio de 2020, del mismo origen.
2. Que el artículo 5° de la ley N° 18.575, establece que las autoridades deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
3. Que, el artículo 10, inciso final, de la ley N° 19.880 dispone que el órgano instructor del procedimiento tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de igualdad y contradictoriedad respecto de los interesados. A su vez, su artículo 32, inciso primero, dispone la facultad del órgano administrativo para adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
4. Que, conforme al artículo 45 del Código Civil se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc..
5. Que, mediante el dictamen N° 3.610 de 17 de marzo de 2020, la Contraloría General de la República estableció que los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de alguno de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
6. Que, es un hecho público y notorio que las medidas sanitarias adoptadas para la contención de la pandemia mundial producida por el COVID-19, conllevan una serie de restricciones para la población y una grave alteración en la marcha de los servicios públicos, situación que, en consecuencia, afecta la posibilidad que tienen los interesados para ejercer sus derechos en los procedimientos administrativos.
7. Que, en relación a esto último, se debe tener presente que los procedimientos administrativos relacionados con las concesiones marítimas, por su alta complejidad, generalmente requieren de la contratación de asesorías técnicas y jurídicas especializadas por parte de los interesados, de ese modo, cualquier situación que afecte su normal desarrollo, traerá consecuencias negativas en términos económicos, situación que indudablemente afectará en forma más gravosa a las personas que tengan menos recursos para enfrentarlos.
8. Que, con el fin de precaver perjuicios a los particulares por el evidente entorpecimiento que produce esa situación en la adecuada tramitación de las concesiones marítimas, resulta necesario adoptar de oficio medidas extraordinarias y transitorias a fin de resguardar el debido proceso y salvaguardar los derechos de los interesados.
9. Que, en consideración a lo expuesto, esta Secretaría de Estado ha resuelto adoptar la suspensión provisoria de ciertos plazos durante la etapa de instrucción del procedimiento administrativo, por cuanto, su cumplimiento podría verse entorpecido como consecuencia de la crisis sanitaria que afecta a toda la población mundial.
10. Que, en el mismo sentido, teniendo en cuenta el hecho que los servicios públicos han visto afectado su normal funcionamiento y que, a su vez, los entes privados han demorado sus tiempos de respuesta e incluso se han visto impedidos de cumplir sus compromisos producto de la referida crisis sanitaria, también resulta necesario adoptar la suspensión de aquellos plazos otorgados a los titulares de concesiones y destinaciones marítimas para verificar determinadas obligaciones establecidas en los decretos concesionales.
11. Que, atendido que las medidas provisionales que se disponen son en favor de los particulares, estos siempre podrán realizar en forma voluntaria todas las actuaciones pertinentes ante la Autoridad Marítima o la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, según corresponda, para dar curso progresivo al procedimiento o bien, dar efectivo cumplimiento a las obligaciones que se encuentren sujetas a plazos suspendidos, sin necesidad de esperar su reanudación, ni cumplir con otras exigencias o formalidades.
12. Que, consistente con lo anterior, con el objeto de facilitar la tramitación expedita de los respectivos expedientes durante el período de vigencia de este instrumento, esta Secretaría de Estado podrá comunicarse válidamente con los solicitantes mediante correo electrónico, en la medida que dicha información se encuentre registrada dentro de los antecedentes de la solicitud.
13. Que, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 19.880 que dispone que los Actos Administrativos no tendrán efecto retroactivo salvo que produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, esta Secretaría de Estado ha resuelto disponer la aplicación retroactiva de la presente resolución respecto del numeral primero de la parte resolutiva, en los términos que se exponen a continuación,
Resuelvo:

1. Suspéndanse en favor de los administrados, con efecto retroactivo a partir de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, efectuada a través del DS N° 104, de 18 de marzo de 2020, y hasta el término del mismo, los plazos que a continuación se indican:
I. Aquellos asociados a la tramitación de los procedimientos relativos a concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones marítimas, actualmente en curso, incluido el plazo dispuesto para la corrección de los antecedentes señalado en el artículo 46 del DS N° 9 de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Lo anterior, no obsta a que los interesados puedan válidamente realizar las actuaciones pertinentes ante la Autoridad Marítima o el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, según corresponda, a fin de continuar la tramitación de su solicitud, sin necesidad de esperar la reanudación del plazo suspendido, caso en el cual se dará curso progresivo al procedimiento.
II. Aquellos relativos al cumplimiento de obligaciones derivadas de concesiones marítimas ya otorgadas, establecidos en el decreto de concesión.
Los concesionarios podrán voluntariamente dar efectivo cumplimiento a las referidas obligaciones, sin otras exigencias o formalidades que aquellas previstas en la normativa que las regule y/o decreto concesional.
2. Dispóngase, durante el período establecido en el N° 1 de la parte resolutiva, que esta Secretaría de Estado podrá comunicar a los solicitantes las observaciones o la falta de antecedentes mediante correo electrónico, en la medida que dicha información se encuentre registrada dentro de los antecedentes de la solicitud.
3. Infórmese a los titulares de concesiones marítimas que la suspensión que por este acto se dispone, no afecta el cumplimiento de aquellas obligaciones no sujetas a plazo, como tampoco la obligación de pago de las respectivas rentas y/o tarifas establecidas en el decreto de concesión y/o Reglamento sobre Concesiones Marítimas, ni altera el plazo de vigencia de la concesión.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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