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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1808539 2020


(CVE 1808539)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
AMPLÍA PLAZO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN, RESPECTO A RENOVACIONES ANUALES DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL Y OTROS A USUARIOS DE LA LEY
(Resolución)

Núm. 2.943 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 2020.

Vistos:

1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83 de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Decreto N° 269 de 16 de junio de 2020, que prorroga declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile.
7. Resolución exenta N° 1.868 de fecha 25 de mayo de 2020 que amplía plazo para la renovación anual de inscripciones del Registro Nacional de Armas y Explosivos a la totalidad de las AA.FF.

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto por el acto administrativo indicado en el N° 7 de Vistos, y atendido a la necesidad de seguir adoptando medidas dirigidas a disminuir el riesgo de contagio, tanto para los usuarios de la ley, como también para el personal que se desempeña en las Autoridades Fiscalizadoras, resulta del todo necesario ampliar el plazo de 1 de septiembre de 2020, incorporando además permisos, autorizaciones y acreditaciones relativas a la ley N° 17.798 sobre Control de Armas.

Resuelvo:

1. Amplíase el plazo para la renovación anual hasta el 01.Dic.2020, para la totalidad de los usuarios de la ley inscritos en los registros nacionales de esta Dirección General de Movilización Nacional, cuyo término de vigencia se verifique desde el mes de marzo del año en curso y que en atención a la situación sanitaria que afecta a nivel mundial, se encuentran imposibilitados para efectuar los trámites correspondientes.
2. En el mismo sentido, todas aquellas actuaciones (inscripciones, permisos, renovaciones, acreditaciones, etc.) no contempladas en el N° 1 del Resuelvo, otorgadas en virtud de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, se entenderán incluidas a este nuevo plazo otorgado.
3. Asimismo, la vigencia de los documentos y exámenes requeridos para la inscripción de un arma de fuego, emitidos desde el 1 de marzo de 2020, tendrán la vigencia que naturalmente les corresponde, la cual comenzará a contabilizarse desde el término de la cuarentena en la comuna correspondiente al domicilio del interesado.
4. Las Autoridades Fiscalizadoras que presenten situaciones de usuarios en las condiciones indicadas, deberán comunicar vía mensaje Outlook a la sección correspondiente del Departamento de Control de Armas y Explosivos, quienes realizarán las gestiones necesarias para su solución.
5. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución. Remítase un ejemplar a todas las Autoridades Fiscalizadoras de la ley N°17.798 y publíquese en la página www.dgmn.cl. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.- Carlos Viel Villarroel, Coronel, Director General de Movilización Nacional Suplente.




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