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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1810144 2020


(CVE 1810144)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA ENMIENDA 4 A LA EDICIÓN DE LA DAN 137 "TRABAJOS AÉREOS
(Resolución)

Núm. 1.157 exenta.- Santiago, 13 de noviembre de 2019.

Vistos:

a) Ley N° 18.915, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
b) Ley 16.752, que fija la Organización y Funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores definiciones.
c) El Reglamento DAR 06 Volumen IV Operación de Aeronaves - Trabajos Aéreos.
d) La resolución E N° 635, del 11 oct 2013 que aprueba la 1ª edición de la DAN 137 Trabajos Aéreos.
e) Lo propuesto por el Departamento Jurídico mediante correo electrónico del 11 nov 2019. f) Lo propuesto por la sección Normas en su Nota de Estudio (OPS) 20-2019.

Considerando:

La necesidad de agilizar el proceso de ingreso al país de aviones y helicópteros, con fines de desarrollar las labores de apoyo al Trabajo Aéreo de Extinción de Incendios.

Resuelvo:

Apruébase, la Enmienda 4 a la Edición 1 de la DAN 137 Trabajos Aéreos.
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

ACTUALÍZASE EN EL DIARIO OFICIAL EL SIGUIENTE SENTIDO DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 137 TRABAJOS AÉREOS

1. Modifíquese en el Capítulo I Extinción de Incendios Forestales., 137.813 Cumplimiento de requisitos durante estados de excepción por el siguiente:

Ante la ocurrencia de un estado de excepción constitucional o decretado un estado preventivo de emergencia por parte del Supremo Gobierno, el Director General de Aeronáutica Civil, basado en la legislación vigente, podrá eximir a uno o más operadores del cumplimiento de uno o más requisitos aplicables a las tripulaciones, aeronave y empresas.
Para lo señalado, los explotadores o responsables de la operación de las aeronaves deberán presentar a la DGAC los antecedentes descritos en Apéndice 12.

2. Incorpórese Apéndice 12 Documentación requerida para autorizar temporal y extraordinariamente la operación de aeronaves extranjeras en la extinción de incendios forestales en estado de excepción o preventivo Letras (a) y (b) por lo siguiente:

a) Las empresas Aéreas o Conaf antes de iniciar las operaciones de extinción de incendio con aeronaves matrícula extranjera, deberán presentar la siguiente documentación por cada aeronave: • Declaración de Admisión Temporal Simplificada para Emergencias (DATSE) (Resolución N° 272, de fecha 15 de enero de 2019, del Servicio Nacional de Aduanas). • Copia del Certificado de Matricula. • Especificaciones de las Operaciones de la aeronave emitidas por el Estado de Matrícula si corresponde. • Copia del Certificado de Aeronavegabilidad. •
Declaración por parte del operador en el que señale la organización responsable del mantenimiento. • Copia del Certificado de Operador Aéreo si corresponde. • Copia de las Licencias y Habilitaciones de las Tripulaciones. • Resolución de la JAC con aceptación de los seguros correspondientes. • Para aquellas aeronaves que operen bajo el control operacional de Conaf deberán presentar la aceptación de la propuesta de servicio por parte de dicha Corporación.
b) Los operadores tendrán un plazo de 15 días hábiles de emitida la autorización para presentar la documentación pendiente y que se detalla en la DAN 119, numeral 119.107.




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