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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE / DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1811930 2020


(CVE 1811930)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA LA EDICIÓN 1, ENM 7 DE LA NORMA DAN 150 NORMAS PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES DEPORTIVAS LIVIANAS (LSA)"
(Resolución)

Núm. 08/0/1/162/0494.- Santiago, 26 de junio de 2018.

Vistos:

a) Código Aeronáutico.
b) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) La resolución N° 1.724 que aprueba la Edición 1 de la DAN 150 Normas para la Operación de Aeronaves Deportivas Livianas (LSA). d) Lo indicado en el PRO - ADM 2; y e) Lo señalado por la Sección Normas en la NE (AIR) N° 08-2018.
Considerando:
1) Lo planteado por el Subdepartamento de Aeronavegabilidad y evaluado por la Sección Normas del Departamento Seguridad Operacional.
2) La conclusión de la Nota de Estudio N°08-2018, que en su parte medular establece que las aeronaves giroplanos diseñados y construidos bajo los estándares de consenso ASTM, no son elegibles para emisión de un certificado de aeronavegabilidad especial categoría LSA ni para un certificado de aeronavegabilidad especial categoría experimental LSA.

Resuelvo:

Apruébase la Enmienda 7 a la Edición 1 de la Norma DAN 150 Normas para la Operación de Aeronaves Deportivas Livianas (LSA)

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

ACTUALÍZASE EN EL DIARIO OFICIAL EL SIGUIENTE SENTIDO DE LA NORMA
AERONÁUTICA DAN 150 NORMAS PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES DEPORTIVAS LIVIANAS (LSA)

1. Modifíquese en el Capítulo A Generalidades, 150.1 Definiciones y Acrónimos por los siguientes:
AERONAVE CATEGORÍA LSA. (h) Una hélice de paso fijo o un sistema de auto embanderamiento de hélice si es un planeador motorizado; (i) Una cabina no presurizada, si está equipada con cabina; (j) Tren de aterrizaje fijo, a excepción de una aeronave que vaya a operar en el agua o en el caso de un planeador;
GLOBO LSA. Aerostato que cumple con la definición de LSA y no es propulsado por motor.
2. Modifíquese en el Capítulo B Aplicación, 150.101 Aplicabilidad letras (a) por lo siguiente:
Las disposiciones de la presente Norma Aeronáutica se aplican a: (a) Todas las aeronaves deportivas livianas categoría LSA y categoría Experimental LSA, excepto giroplanos, construidas bajo las normas ASTM de consenso producidas en EE.UU., de Norteamérica o proveniente de un país con convenio bilateral con los EE.UU., de Norteamérica. (Ver Apéndice A);
3. Modifíquese en el Capítulo B Aplicación, 150.103 Aspectos Generales letras (a) (1) por lo siguiente:

(a) Para efecto de la presente norma, las aeronaves deportivas livianas (LSA) se clasifican en: (1) Categorías.
(i) Aviones. (ii) Planeadores. (iii) Más livianos que el aire (Globos y Dirigibles). (iv) Paracaídas Motorizados; y (v) Aeronaves con Sistema de Control a Base de Desplazamiento del Peso (Trikes).

4. Modifíquese en el Capítulo D Marcas de Nacionalidad y Matrícula, 150.307 Ubicación de Marcas en Aeronaves de Ala No Fija. letra (a) por lo siguiente:

(a) Paracaídas Motorizado. Todo operador de un paracaídas motorizado debe colocar en éste, horizontalmente en ambas superficies de la cabina, fuselaje o estructura equivalente, las marcas requeridas por el DAR Parte 45, sección 45.23;




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