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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1811999 2020


(CVE 1811999)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA SEGUNDA ENMIENDA A LA 2ª EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA, DAN 135, VOL I, REQUISITOS DE OPERACIÓN: REGULARES Y NO REGULARES PARA AVIONES DE HASTA 19 ASIENTOS DE PASAJEROS
(Resolución)

Núm. 1.262 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2019.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c) DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) DFL N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
e) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil. f) Decreto supremo N°509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI).
g) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
h) Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón.
i) Resolución exenta N° 1.164, de fecha 18 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, DAN 135 Vol. I, Requisitos de Operación: Regulares y No Regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros.
j) Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Operación de Aeronaves, Parte I-Transporte Comercial Internacional-Aviones, Undécima edición, julio de 2018.
Considerando:
a) Que la Undécima Edición del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Operación de Aeronaves, Parte I, en Capítulo 6, Acápite 6.3.2, Sistemas registradores de la voz en el puesto de pilotaje y sistemas registradores de audio en el puesto de pilotaje, en el párrafo 6.3.2.1.3, ha dispuesto que Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 5.700 kg y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 1987, o a partir de esa fecha, estarán equipados con CVR.
b) Que el Código del Trabajo, en su Libro I Del Contrato Individual de Trabajo y de la Capacitación Laboral, Título II De los Contratos Especiales, destina completa y exclusivamente el Capítulo VII, a las materias referidas al Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y de Carga. De esta manera, el artículo 152 ter H, establece los límites a la distribución de la jornada ordinaria y especial, las correspondientes excepciones, como los descansos mínimos que deben otorgárseles tanto a los tripulantes de vuelo como de cabina, motivo por el cual resulta inoficioso reiterar lo ya señalado en la norma jurídica de rango legal.

Resuelvo:

Apruébase con esta fecha, la Segunda Enmienda a la 2ª Edición de la Norma Aeronáutica, DAN 135, Vol. I, Requisitos de Operación: Regulares y No Regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros, que deroga lo dispuesto en la sección 135.405 (e)(1)(ii)(A) y en la sección 135.605 (b)(3)(iv).

Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

ACTUALÍZASE EN EL DIARIO OFICIAL EL SIGUIENTE SENTIDO DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 135, VOL I REQUISITOS DE OPERACIÓN: REGULARES Y NO REGULARES PARA AVIONES DE HASTA 19 ASIENTOS DE PASAJEROS.

Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la DAN 135 Vol I Enm 2 Edición 1.

1.- Modifíquese en el Capítulo E Instrumentos, Equipos, Luces y Equipamiento, 135.405
Equipo (e) (1) (ii) (A) por el siguiente:

(e) (1) (ii) (A) Disponible
2.- Modifíquese en el Capítulo G Personal de Vuelo, 135.605 Tiempo de Vuelo, Períodos de Servicio de Vuelo y Períodos de Descanso del Personal de Vuelo.(b) (3) (iv) por el siguiente:

(b) (3) (iv) Disponible




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