GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1812000 2020


(CVE 1812000)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA ENMIENDA 2 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN 43 MANTENIMIENTO
(Resolución)

Núm. 8/0/1/009/27 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2018.

Vistos:

a) El Código Aeronáutico.
b) La Ley 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) El PRO ADM 02 Estructura Normativa de la DGAC.
d) El DAR 43 Mantenimiento aprobado por DS 43 del 13 dic 2010.
e) La resolución N° 08/0/1/109/0320 del 03 abr 2017 que aprueba la Edición 2 de la DAN 43 Mantenimiento.
f) La resolución N° 08/0/1/335/01115 del 21 dic 2017 que modifica plazos para la habilitación de OMA para efectuar inspección anual y entrada en vigencia de procedimiento EVCA.
g) Los comentarios de los usuarios internos y externos respecto a las propuestas de enmienda OACI N° SP 60/416/69 y 17/80 puestas para opinión durante el mes de agosto del año 2017.

Considerando:

a) La evaluación y análisis de los comentarios de los usuarios internos y externos respecto a las propuestas de enmienda OACI N° SP 60/4-16/69 y 17/80.
b) La entrada en vigencia de la resolución (f) de los Vistos.
c) La experiencia obtenida del proceso de instrucción desarrollado e implementado para efectuar la inspección anual y vigencia obligatoria del procedimiento EVCA, plantea la necesidad de corregir ciertos textos de la DAN 43.

Resuelvo:

Apruébase, la Enm. 2 a la Edición 2 de la DAN 43 Mantenimiento.
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

ACTUALÍZASE EN EL DIARIO OFICIAL EL SIGUIENTE SENTIDO DE LA NORMA
AERONÁUTICA DAN 43 MANTENIMIENTO:

1. En el Capítulo A: Generalidades: 43.1 Definiciones Reemplázase la definición de Aeronavegable por la siguiente: Condición de una aeronave, motor o hélice, cuando se encuentra conforme a su Certificado de Tipo y en condición de operación segura. Condición de una parte, de un componente o de un sistema de aeronave, cuando se encuentra conforme a su diseño aprobado y en condición de operación segura.
Reemplázase la definición de Conformidad de Mantenimiento por la siguiente:
Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con datos técnicos aprobados o aceptados por la DGAC de acuerdo con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad.
Reemplázase la definición de Directiva de Aeronavegabilidad (AD/DA) por la siguiente: Documento de carácter técnico de cumplimiento obligatorio, emitido por el Estado de diseño, o por la DGAC, que establece inspecciones, modificaciones, reemplazo o limitaciones operacionales a un producto aeronáutico o componente, para eliminar una condición insegura y que podría desarrollarse o existir en todos los productos o componentes del mismo diseño.
Reemplázase la definición de Modificación por la siguiente: Cambio del diseño de tipo de una aeronave, motor, hélice o pieza conexa. Una modificación incluye dos aspectos: a) el cambio del diseño de tipo que se requiere para incorporar las características de diseño modificadas; y b) la incorporación de la modificación, que constituye una tarea de mantenimiento sujeta a una conformidad de mantenimiento.
Reemplázase la definición de Registro de Mantenimiento por la siguiente: Registros que se relacionan con el estado en que se encuentra el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves; motores, hélices o piezas conexas.
Reemplázase la definición de Reparación por la siguiente: Restauración de aeronaves, motores, hélices o piezas conexas a una condición de operación segura o a su condición de aeronavegabilidad de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad, cuando hayan sufrido daños o desgaste por el uso.
Reemplázase la definición de Requisitos adecuados de aeronavegabilidad por la siguiente:
Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados establecidos, adoptados o aceptados por el Estado de Chile para la clase de aeronave, de motor o de hélice en cuestión, indicados en la DAN 21, sección 21.9 Estándares de aeronavegabilidad nacionales.

2. Modifíquese en el Capítulo B Requisitos para la Realización del Mantenimiento 43.103
Tareas de Mantenimiento que puede Efectuar un Piloto. Letra (b) (3) y letra (d) por lo siguiente:

(b) (3) El mantenimiento que realice corresponde a tareas de mantenimiento menor incluidas en el Apéndice F de esta norma; y (d) En el caso de un avión o un helicóptero que opere bajo la norma DAN 135 o DAN 137, con capacidad según su certificado de tipo de hasta 9 asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de piloto y copiloto, un piloto puede desinstalar e instalar asientos aprobados de dicha aeronave, o camillas y botellas de oxígeno medicinal que estén aprobadas para la aeronave, siempre que para ello no se requiera el uso de herramientas, y sólo si:

3. Modifíquese en el Capítulo B Requisitos para la Realización del Mantenimiento 43.105
Reglas Generales para la Realización de Mantenimiento Letra (e) por lo siguiente:

(e) Registro en las bitácoras de vuelo y de mantenimiento de la aeronave (o en la bitácora del motor o de la hélice, según corresponda).

4. Modifíquese en el Capítulo B Requisitos para la Realización del Mantenimiento 43.111
Reglas Adicionales para la Realización de Inspecciones Letra (b), letra (b)(1)(iii)(C), (b)(2) y (e)
por lo siguiente:

(b) DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo (b), es obligatorio sólo a partir del 01 jul 2018, plazo otorgado por la DGAC para obtener la habilitación necesaria para cumplirlo. Antes de dicha fecha, puede continuar aplicándose lo dispuesto en la versión anterior de esta norma y que en lo esencial se resume en el párrafo (e) en esta sección.
(b)(1)(iii) (C) Reemplazar una parte, el aceite u otros fluidos del motor o de los sistemas de la aeronave, debido sólo a que haya cumplido las horas de vuelo, ciclos o tiempo calendario recomendados por el fabricante para su reemplazo; o (b) (2) Al término de la Inspección Anual y luego de completar la Lista de Chequeos con los datos correspondientes, la persona que haya efectuado la Inspección Anual deberá registrarla en las bitácoras de vuelo y de mantenimiento de la aeronave como sigue:

(e) Inspección Anual (Alternativa aceptable sólo hasta el 30 jun 2018)

5. Modifíquese en el Capítulo B Requisitos para la Realización del Mantenimiento 43.113
Inspecciones y Trabajos Especiales. Letra (a) por lo siguiente:

(a) Toda persona que efectúe mantenimiento en una aeronave, específicamente un trabajo de mantenimiento en un sistema altimétrico, en un equipo respondedor de tránsito aéreo o en un compás magnético, o que efectúe un trabajo de mantenimiento que pueda afectar la correcta operación de alguno de estos ítems, deberá asegurarse que las inspecciones y pruebas de los Apéndices B, C y/o D de esta norma, según corresponda, sean efectuadas por una OMA habilitada para tal efecto, y esta emita la conformidad de mantenimiento por esas inspecciones y pruebas efectuadas.

6. Modifíquese en el Capítulo C Conformidad de Mantenimiento 43.201 Requisitos y Circunstancias para Emitir una Conformidad de Mantenimiento por lo siguiente:

La conformidad de mantenimiento se completará y firmará para certificar que el trabajo de mantenimiento se ha realizado de forma totalmente satisfactoria y de conformidad con la presente norma.

7. Modifíquese en el Capítulo C Conformidad de Mantenimiento 43.205 Contenido y Alcance de la Conformidad de Mantenimiento letras (a)(4), (b), (c) y (d) por lo siguiente:

(a) (4) La conclusión respecto a la condición en que se encuentran los trabajos. Excepto que se dé alguna de las situaciones previstas en el párrafo (b) de esta sección o los trabajos sean los descritos en los párrafos (c) o (d) de esta sección, en esta conclusión:
(b) Las siguientes discrepancias encontradas no implican la condición no aeronavegable, por lo que disponer su solución queda a discreción del explotador de la aeronave: (y a continuación el listado de esas discrepancias).
(c) Y, seguidamente, declarará que ha verificado hasta las últimas directivas de aeronavegabilidad publicadas, con la nota: último AD verificado . último DA verificado .
(d) Cuando una OMA efectúe una Inspección Anual en cumplimiento a lo establecido en el 43.111(b) de esta Norma y no encuentre discrepancias o si las encontradas no implican la condición no aeronavegable, deberá incluir como conclusión, en lugar de la que se indica en el párrafo (c) de esta Sección, que la aeronave se encuentra aeronavegable, con el siguiente texto: Y, seguidamente, declarará que ha verificado hasta las últimas directivas de aeronavegabilidad publicadas, con la nota: último AD verificado . último DA verificado . DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La inspección anual de acuerdo al párrafo 43.111(b), es obligatoria sólo a partir del 01 jul 2018, plazo otorgado por la DGAC para obtener la habilitación necesaria para cumplirla. Antes de dicha fecha, puede continuar aplicándose la inspección anual de acuerdo a la versión anterior de esta norma o párrafo 43.111(e) de esta norma, en cuyo caso el texto para la conformidad puede ser el siguiente (o similar): Y, seguidamente, declarará que ha verificado hasta las últimas directivas de aeronavegabilidad publicadas, con la nota: último AD verificado . último DA verificado .

8. Modifíquese en el Capítulo C Conformidad de Mantenimiento 43.207 Documentos de Registro de la Conformidad de Mantenimiento letras (a)(1) y (a) (2) por lo siguiente:

(a) (1) En las bitácoras de vuelo y de mantenimiento de la aeronave, cuando los trabajos de mantenimiento a los que se refiera, han sido efectuados en la aeronave (en cualesquiera de sus sistemas o partes instaladas), y están dentro del alcance de los trabajos previstos en los manuales de mantenimiento del fabricante de la aeronave. O, (a) (2) En la bitácora del motor o de la hélice, cuando los trabajos de mantenimiento a los que se refiera, han sido efectuados en uno de estos productos aeronáuticos mientras se encuentra instalado en la aeronave. Esto, sin perjuicio de la conformidad que corresponda estampar en las bitácoras de la aeronave, según el párrafo precedente; o
9. Modifíquese en el Apéndice D Compensación del Compás Magnético letra (a) por lo siguiente:

a) Cuando un compás magnético (instrumento básico de vuelo), se le efectúe una inspección prescrita en datos de mantenimiento aplicables, deberá verificarse, sin perjuicio de lo que indiquen esos datos, que el compás magnético esté libre de burbujas, esté presente su tarjeta de compensación y su indicación no sea evidentemente incorrecta. Una compensación del compás magnético debe ser efectuada si en dicha inspección se encuentran discrepancias, o cuando la regla de operación lo requiera, o cuando en la aeronave se efectúen trabajos de alteración que puedan afectar la compensación del compás magnético, o se le efectúe mantenimiento al propio compás magnético. En cualquier caso, la compensación de éste debe efectuarse de acuerdo con 1os párrafos siguientes:




VolverTamaño de Fuente