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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1812704 2020


(CVE 1812704)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA ENMIENDA N° 3 EDICIÓN 1 DEL DAN 142 "CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL (CEAC)"
(Resolución)

Núm. 8/0/1/73/224 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2018.

Vistos:

a) La Ley N° 18.916 Código Aeronáutico;
b) La Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC;
c) DAR 01 Reglamento Licencias al Personal Aeronáutico;
d) DAN 142 Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC); y e) Lo recomendado por la Sección Normas del Departamento Seguridad Operacional, mediante Nota de estudio NE (LIC) N° 07-2018 de fecha 08-mar-2018.

Considerandos:

a) Que los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) no requieren de un Certificado de Operador Aéreo (AOC) para impartir instrucción y/o entrenamiento de vuelo, en tanto ostente el Certificado de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC); y b) Que se definen nuevos requisitos que deben tener las aeronaves.

Resuelvo:

Apruébase con esta fecha Enmienda N° 3 a la Edición 1 de la DAN 142 "Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil".

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

ACTUALÍZASE EN EL DIARIO OFICIAL EL SIGUIENTE SENTIDO DE LA NORMA
AERONÁUTICA DAN 142 CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL

1. Modifíquese en el Capítulo A Generalidades, 142.1 Definiciones y Acrónimos por los siguientes:

Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). Una organización certificada bajo la DAN 142 que provee entrenamiento, para mantener las licencias otorgadas por la DGAC del personal aeronáutico regulado por la normativa de Licencias y de aquel que opera bajo las DAN 121, 135, 137 y DAN 92. Asimismo para la obtención de la Licencia de Piloto TLA y habilitaciones de tipo, de acuerdo a la normativa de Licencias para Pilotos. Instrucción impartida por un CIAC / CEAC. Es la que se realiza en el marco de un sistema aprobado y supervisado por la DGAC y que otorga créditos y/o privilegios de acuerdo a lo establecido en la norma aeronáutica correspondiente. Lista de verificación o cumplimiento. Documento que enumera las secciones de la DAN 142, con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está la explicación), para garantizar que todos los requerimientos normativos aplicables sean evaluados durante el proceso de certificación y vigilancia. Persona responsable. Directivo quien tiene la responsabilidad y autoridad corporativa para asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y llevada a cabo según lo dispuesto en esta norma. Programa de Instrucción / Entrenamiento. Un conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un requerimiento normativo y que están aprobados por la DGAC para ser usados por un CEAC. Sede Auxiliar. Dependencia temporal o permanente de un CEAC que funciona en una ubicación distinta a la establecida como ubicación primaria del CEAC y que cuenta con la autorización de la DGAC. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, las líneas de responsabilidad, las políticas y los procedimientos necesarios.

2. Modifíquese en el Capítulo A Generalidades, 142.3 Aplicación letras (a) y (b) por los siguientes:

(a) Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a los solicitantes y titulares nacionales y extranjeros de los CCEAC, destinados al entrenamiento para mantener las licencias y habilitaciones otorgadas por la DGAC, al personal aeronáutico regulado por la normativa DAN 121, 135, 137 y DAN 92. Asimismo para la obtención de la Licencia de Piloto TLA y habilitaciones de tipo, de acuerdo a la normativa de Licencias para Pilotos. (b) No requieren certificación bajo esta norma técnica aeronáutica los entrenamientos aprobados de acuerdo a la DAN 121, DAN 135 y 137.

3. Modifíquese en el Capítulo B Certificación, 141.107 Requisitos de obtención de la aprobación como CEAC letras (e) y (l) por los siguientes:

(e) Equipo de instrucción de Vuelo: (1) Simuladores, propios o arrendados certificados por la DGAC; y/o (2) Aeronaves empleadas en el proceso de instrucción o entrenamiento. (i) Fabricante, modelo y tipo (ii) Estas aeronaves podrán ser propias, arrendadas o de propiedad del instruido, de instituciones o empresas, empleadas por el CEAC en el proceso de instrucción o entrenamiento. (l) Una GCI por cada simulador o entrenador de vuelo utilizado en la instrucción y/o entrenamiento, que establezca y detalle las condiciones de la instrucción ante fallas de componentes y/o sistemas de tal dispositivo en conformidad a la normativa vigente.

4. Modifíquese en el Capítulo B Certificación, 141.121 Atribuciones letra (b) por los siguientes:

(b) Un CEAC podrá reconocer la instrucción o experiencia previa de un alumno, como parte de lo señalado en la normativa de Licencias y en las DAN 121, 135, 137 y 92, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP).

5. Modifíquese en el Capítulo E Equipo de Instrucción de Vuelo, 142.401 Letras (a) (6) y (a) (7) por lo siguiente:

(a) (6) Las aeronaves de propiedad del CEAC o arrendadas deberán: (i) Estar inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves para uso comercial; y (ii) Presentar copia autorizada de los seguros correspondientes aprobados por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC); y (iii) Dar cumplimiento al Mantenimiento de la Aeronavegabilidad establecido en la DAN 92 Vol I, II o III según corresponda. (a) (7) Si la aeronave a utilizar en el proceso de instrucción o entrenamiento es propiedad del instruido, de una organización o empresa, el CEAC verificará: (i) Que la aeronave se encuentre debidamente registrada; (ii) Que el propietario, organización o empresa, presente copia autorizada de los seguros correspondientes aprobados por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) cuando corresponda; (iii) Que el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave cumpla con lo establecido en la Norma Aeronáutica DAN 92 Vol I, II o III según corresponda.




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