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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1813963 2020


(CVE 1813963)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA ENMIENDA 2 A LA DAN 103 "VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS"
(Resolución)

Núm. 8/0/1/334/1.114 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2017.

Vistos:

a) El Código Aeronáutico.
b) La ley 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) El PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".
d) La resolución E N° 2.778 del 22 nov 2007 que aprueba la Vehículos Ultralivianos Motorizados.
a1 edición de la DAN 103
e) Lo propuesto por la Sección Normas en su Nota de Estudio (SN) 14-2017.

Considerando:

a) Que la Enm. 1 a la DAN 103 consideró la posibilidad de emplear motores distintos a los motores convencionales (a explosión).
b) Que el uso de motores eléctricos necesariamente debe considerar el uso de baterías que permitan la operación de este tipo de motores.

Resuelvo:

Apruébase la Enmienda 2 a la DAN 103 "Vehículos Ultralivianos Motorizados.

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.

ACTUALÍZASE EN EL DIARIO OFICIAL EL SIGUIENTE SENTIDO DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 103 VEHÍCULOS MOTORIZADOS.

1. Modifíquese en el Capítulo A Generalidades, 103.5 Características Técnicas de los ULM Operaciones letras (a) y (e) por el siguiente:

(a) Su peso vacío no excederá los 160 kilogramos.
(e) En el caso de ULM equipados con motores eléctricos, el peso de las baterías eléctricas no excederá el equivalente en peso a la capacidad de combustible máxima.




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