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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1813968 2020


(CVE 1813968)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA LA ENMIENDA 3 DE LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 151 "OPERACIONES DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) EN ASUNTOS DE INTERÉS PúBLICO QUE SE EFECTúEN SOBRE ÁREAS POBLADAS"
(Resolución)

Núm. 04/3/0540/0391 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2020.

Vistos:

a) La Ley N° 18.916, de 1990 que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
b) La Ley N° 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
c) El decreto supremo N° 222 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
d) Procedimiento de elaboración y mantención Normativa, PSN-LOA-01.
e) Correo del Director del DSO de fecha 21 abril de 2020 donde se dispone modificar DAN 151 en lo referido a operación BVLOS.
f) Lo propuesto por la Sección Normas LOA en su Nota de Estudio NE (OPS) 09-2020.
Considerando:
La necesidad de incluir en la DAN 151, las operaciones en el espacio aéreo de las aeronaves RPA en condición de operación más allá de la visibilidad directa visual (BVLOS).

Resuelvo:

Apruébase la Enmienda 3 a la Segunda Edición de la DAN 151 Operaciones de Aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en asuntos de interés público, que se efectúen sobre áreas pobladas.

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

ACTUALÍZASE EN EL DIARIO OFICIAL EL SIGUIENTE SENTIDO DE LA NORMA
AERONÁUTICA DAN 151 OPERACIONES DE AERONAVES PILOTADAS A
DISTANCIA (RPAS) EN ASUNTOS DE INTERÉS PúBLICO, QUE SE EFECTúEN SOBRE ÁREAS POBLADAS.

1. Modifíquese en el Capítulo A Generalidades, 151.001 Definiciones por lo siguiente:

OPERACIÓN MÁS ALLÁ DE LA VISIBILIDAD DIRECTA VISUAL (BVLOS, Beyond Visual Line of Sight) Operación con adecuada información sobre el entorno en el que vuela la RPA para proporcionar al piloto a distancia, suficiente conciencia de la situación para permitir el vuelo seguro de la RPA.
2. Modifíquese en el Capítulo B Reglas Generales de Operación, 151.103 Condiciones de operación letras (f) y (g) (11) por los siguientes:

(f) El piloto a distancia debe mantener permanentemente contacto visual directo con el RPA (VLOS) o, en condiciones más allá de la visibilidad directa visual (BVLOS), para lo cual deberá demostrar que la aeronave cuenta con un sistema que sea capaz de entregar información al piloto a distancia en forma certera de su posición geográfica y altitud.
(g) (11) Efectuar operaciones a una distancia no mayor de 500 metros en una pendiente visual y a una altura no superior a 400 pies (130 m) sobre la superficie en que se opere en condición VLOS o, a una distancia de 5 kilómetros y a una altura no superior a los 1200 pies (365 m) en condición BVLOS, para lo cual el piloto a distancia deberá constar con un sistema que le entregue información certera de la posición geográfica y de altitud de la aeronave.

3. Modifíquese en el Capítulo B Aplicación, 151.105 Limitaciones de las Operaciones RPAS letra (c) por lo siguiente:

Todas las operaciones en condiciones BVLOS establecidas en la presente DAN 151, quedarán limitadas para el uso exclusivo en el cumplimiento de sus funciones de las instituciones que realicen operaciones de servicio público en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior y sus respectivas Subsecretarías.




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