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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL


DO 1825867 2020


(CVE 1825867)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.674 EXENTA, DE 23 DE JUNIO DE 2020
(Resolución)

Núm. 2.387 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2020.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, y en el DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
2. Lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 11.764, de 1954.
3. El artículo 45 del Código Civil.
4. El decreto N° 4/2020, de fecha 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria para el periodo que señala por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
5. El decreto N° 6/2020, de fecha 6 de marzo de 2020, que modifica el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
6. Las instrucciones impartidas por S.E. Presidente de la República, con fecha 13 de marzo de 2020, que anuncia medidas por el Coronavirus.
7. El dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19 (Coronavirus).
8. El decreto supremo N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en todo el territorio nacional, por el término de 90 días.
9. El decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, declarado en el territorio chileno mediante el decreto supremo indicado en el numeral anterior, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en dicho acto administrativo.
10. El decreto supremo N° 400, de 10 de septiembre de 2020, que prorrogó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, declarado en el territorio chileno mediante el decreto supremo N° 104, de 2020, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 269, de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
11. Las resoluciones N° 7 del 26 de marzo de 2019 y N° 8 del 27 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
12. La resolución exenta N° 771, de 20 de marzo de 2020, que aprobó un Procedimiento Especial de Prórroga de Poderes.
13. La resolución exenta N°1.674, de 23 de junio de 2020.
14. El Procedimiento e Instructivo Institucional de Poderes Capredena.

Considerando:

1. Que conforme lo dispone la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia. Asimismo, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
2. Que tal como lo señala la Contraloría General de la República en su dictamen citado en los vistos, el caso fortuito definido por el artículo 45 del Código Civil, es una norma de derecho común y de carácter supletorio que constituye una situación de excepción que permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, entre otros, las que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.
3. Que siguiendo con el dictamen del órgano contralor, la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19) representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios que conforman la Administración del Estado.
4. Que es deber de esta Institución velar por la salud de la ciudadanía en general y de sus usuarios y funcionarios en particular, contribuyendo de manera eficaz con todos los esfuerzos que se encuentra impulsando la autoridad sanitaria para reducir el número de contagios provocados por la pandemia. En este sentido, es fundamental reducir la movilidad de los usuarios, otorgándoles en esta situación de excepcionalidad, las facilidades necesarias para dar continuidad a los beneficios de carácter previsional que por ley les asiste, especialmente en lo tocante al pago de sus pensiones de retiro, montepío y otros beneficios.
5. La dificultad que representa para los usuarios de la Caja efectuar el trámite de renovación de poderes y cartas poderes para el cobro de pensión, sin poner en riesgo su salud e integridad física producto de la pandemia.
6. Que mediante resolución exenta N° 1.674, de 23 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial el día 26 de junio de 2020, esta Caja de Previsión autorizó la prórroga de poderes, mandatos y cartas poder de Capredena, que venzan o hayan vencido durante el estado de excepción constitucional decretado y prorrogado en conformidad a los decretos supremos N°
104, de 18 de marzo de 2020, y N° 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, o en los decretos que en el futuro puedan dictarse, prorrogando el referido estado de excepción, indicándose que los citados poderes, mandatos y cartas poder de Capredena, se mantendrían vigentes sólo durante el tiempo que se prolongue el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y hasta el 30 de septiembre de 2020, si éste no fuese prorrogado y sin perjuicio del derecho de los usuarios de revocarlos.
7. Que habiéndose prorrogado nuevamente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a través del decreto supremo N° 400, de 10 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha estimado necesario ampliar el plazo de prórroga de los poderes, mandatos y cartas poder de Capredena hasta una fecha acorde con los procedimientos internos de la institución con la finalidad de permitir a los usuarios obtener el pago de sus beneficios previsionales sin arriesgar su salud e integridad física.

Resuelvo:

1. Modifíquese la resolución exenta N° 1.674, de 23 de junio de 2020, en el sentido que los poderes, mandatos y cartas poder de Capredena, que venzan o hayan vencido durante el estado de excepción constitucional decretado y prorrogado en conformidad a los decretos supremos N°
104, de 18 de marzo de 2020, N° 269, de 12 de junio de 2020, y N° 400, de 10 de septiembre de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en los decretos que en el futuro puedan dictarse, prorrogando el referido estado de excepción, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que se prolongue el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y hasta el 31 de diciembre de 2020, si éste no fuese prorrogado y sin perjuicio del derecho de los usuarios de revocarlos.
2. Póngase en conocimiento de los usuarios, cuyos poderes, mandatos o cartas poder se encuentren en la situación descrita en el numeral 1 anterior, a través de los distintos medios de comunicación disponibles, tales como correo electrónico, mensajería de texto, llamados telefónicos y papeletas de pensión, la medida dispuesta mediante el presente acto administrativo.
3. La medida que en virtud de esta resolución se dispone, regirá mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública y hasta el 31 de diciembre de 2020, si éste no fuese prorrogado.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Cristián Rojas Grüzmacher, Vicepresidente Ejecutivo.




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