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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1827486 2020


(CVE 1827486)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA PRIMERA ENMIENDA A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 11 04, PREVENCIÓN DE INCURSIONES EN PISTA
(Resolución)
Núm. 147 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2018.
Vistos:
a) Ley N° 16.752, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Decreto supremo N° 39, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Sexta Edición del Reglamento Servicios de Tránsito Aéreo, DAR-11.
c) Resolución exenta N° 373, de fecha 2 de septiembre de 2015, del Departamento Planificación, que aprueba la Primera Enmienda a la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Reglas del Aire, DAN-91.
d) Resolución exenta N° 335, de fecha 6 de julio de 2016, del Departamento Planificación, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica Comunicaciones Aeroterrestres para Pilotos y Servicios de Tránsito Aéreo, DAN 11 09.
e) Resolución N° 728, de fecha 24 de agosto de 2017, del Departamento Planificación, que aprueba la Primera Edición de la Norma Aeronáutica Requisitos para la Reducción de Visibilidad para Despegues y Aterrizajes bajo Condiciones Meteorológicas de Vuelo por Instrumentos, DAN 11 14.
f) Resolución exenta N° 336 de fecha 6 de julio de 2016, del Departamento Planificación que aprueba la Octava Edición del Procedimiento de los Servicios de Tránsito Aéreo, DAP 1100.
g) Resolución exenta N° 466 de fecha 1 de septiembre de 2016, del Departamento Planificación, que aprueba la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica DAN 11 04 Prevención de incursiones en pista.
h) Correo del Sr. Hernán Urzúa L. del Departamento Auditoría Interna de fecha 11 de septiembre de 2017.
Considerando:
La necesidad de actualizar la Norma Aeronáutica DAN 11 04, Prevención de incursiones en pista.
Resuelvo:
Apruébese la Primera Enmienda a la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica DAN 1104, Prevención de Incursiones en Pista.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
ACTUALÍZASE en el Diario Oficial la siguiente norma DAN 11 04 PREVENCIÓN DE INCURSIONES EN PISTA
1. Modifíquese en el Capítulo 1 Definiciones lo siguiente:
AUTORIDAD AEROPORTUARIA La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil, responsable de la administración del aeródromo.
2. Modifíquese en el Capítulo 2 Generalidades, 2.3 Comité Local de Seguridad en Pista por lo siguiente:
En cada Aeródromo se deberá conformar un Comité Local de Seguridad en Pista (CLSP), dirigido por la Autoridad Aeroportuaria y estará compuesto por los jefes de las áreas operacionales del aeródromo (Servicios de Tránsito Aéreo, ATS; Control de Tránsito Aéreo, ATC; Servicio de Salvamento y Extinción de Incendio en Aeronaves, SSEI; Seguridad de Aviación, AVSEC), área técnica, conductores, explotadores de terminal aéreo, explotadores aéreos, pilotos, proveedores de servicios a las líneas aéreas y otros grupos calificados que requieran circular por el área de maniobras.
3. Modifíquese en el Capítulo 3 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES los siguientes puntos:
3.3.4 El CLSP deberá iniciar una investigación del incidente identificando los factores de riesgos que influyeron en la ocurrencia del evento y determinar medidas de seguridad con el fin de mitigar dichos factores. Una vez concluida dicha investigación, la Autoridad Aeroportuaria la remitirá al DASA. 3.4.1.2 Una autorización para el rodaje no es una instrucción para despegar o entrar en una pista activa. La palabra DESPEGUE se utilizará sólo cuando una aeronave está lista para el despegue. En todas las otras ocasiones se utilizará la palabra SALIDA. 3.5
Reportes de incursiones en pista. El Jefe ATS, en coordinación con la Autoridad Aeroportuaria notificará al Subdepartamento ATS, los reportes de incursión en pista utilizando el formulario que figura en el Anexo A de este documento, sin perjuicio de otras notificaciones que deban hacerse.
4. Modifíquese en el Capítulo 4 DISPOSICIONES OPERACIONALES los siguientes puntos:
4.2.1.2 Deberán mantener información actualizada sobre trabajos en las cercanías de las pistas, cierre de calles de rodaje o pistas de cada aeródromo para que las tripulaciones se interioricen en las reuniones informativas (briefings) correspondientes. 4.2.4.1 Todos los conductores de vehículos y/u operadores de equipos que circulen por el área de maniobras de un aeródromo deberán estar autorizados por la autoridad aeroportuaria. 4.2.4.2 Todos los conductores de vehículos y/u operadores de equipos deberán conocer y aplicar estrictamente la fraseología aeronáutica necesaria para el desempeño de sus funciones. Asimismo, deberán demostrar conocimientos de la señalética que se especifica en el DAR 14. 4.2.4.3 Todos los conductores de vehículos y/u operadores de equipos deberán conocer plenamente el área de maniobras del aeródromo. 4.2.4.4. Los conductores de vehículos y/u operadores de equipos no deberán cruzar las barras de parada activadas para continuar el rodaje o ingresar en pista, excepto que algún procedimiento de contingencia lo permita explícitamente.
5.- Modifíquese en el Capítulo 5 PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE INCURSIÓN EN PISTA los siguientes puntos:
5.1 Cada aeródromo/aeropuerto deberá disponer de un procedimiento local cuyo objetivo será establecer acciones permanentes de prevención de incursión en pista. 5.2 Este procedimiento de prevención de incursión en pista deberá ajustarse, según corresponda, a lo prescrito en la presente Norma Aeronáutica y deberá incluir: a) Las responsabilidades que le competen a cada una de las áreas del aeródromo/aeropuerto. b) Los medios que serán utilizados para efectuar las coordinaciones entre las áreas. c) Las disposiciones locales orientadas a: 1) Permitir el trabajo cohesionado de los proveedores de servicios y los usuarios del aeródromo con el fin de mitigar la posibilidad de ocurrencia de incursiones en pista; 2) Recolectar información de seguridad en pista, análisis y su diseminación; 3) Estandarizar el uso de las comunicaciones. d) Las funciones y obligaciones específicas de los integrantes de la DGAC del Comité Local de Seguridad en Pista.
6.- Modifíquese en el Apéndice B CLASIFICACIÓN DE SEVERIDAD DE INCURSIONES EN PISTA los siguientes puntos:
1.1 El objetivo de la clasificación de severidad de las incursiones en pista es contar con registros estadísticos y determinar las acciones correspondientes para mitigar dicha ocurrencia.
1.2 La severidad de la incursión en pista debe ser determinada inmediatamente después de ocurrida la incursión para evitar que los antecedentes se pierdan y los reportes de todos los participantes coincidan.




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