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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1832796 2020


(CVE 1832796)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS CASAS COMERCIALES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE SE RIGEN POR LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS
(Resolución)
Núm. 3.453 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2020.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, en relación a la contingencia y diversas actividades proyectadas para el mes en curso, en lo que podría ser la primera conmemoración del 18 de octubre que dio inicio al denominado estallido social del año pasado, las policías trabajan un plan de contingencia ante las posibles manifestaciones a nivel nacional.
2. En este sentido, resulta del todo necesario que esta Dirección General de Movilización Nacional, en el marco de sus facultades, disponga el cumplimiento de medidas de seguridad que permitan a los comerciantes de armas y municiones, sin costo asociado, resguardar dichos elementos fuera de sus almacenes, hasta nueva orden.
2. La Guía de Libre Tránsito que se genere a raíz del motivo en el punto anterior, será sin costo para el usuario, hasta nueva orden.
Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución. Notifíquese a las Autoridades Fiscalizadoras pertenecientes a la Región Metropolitana, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Departamento de Finanzas. Archívese la resolución original con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, de la Dirección General de Movilización Nacional, para su registro y control posterior.- Carlos Viel Villarroel, Coronel, Director General de Movilización Nacional Suplente.




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