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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1843760 2020


(CVE 1843760)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.789 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
(Resolución)
Núm. 5.387 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2020.
Vistos:
La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N° 290 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Concesiones de Acuicultura; la resolución exenta N° 2.789, de 27 de mayo de 2020, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga prórroga para iniciar o reanudar actividades respecto de las concesiones de acuicultura de especie salmónidos que indica y fija procedimiento que señala; y la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta N° 2.789, de 27 de mayo de 2020, esta Subsecretaría estableció un procedimiento para otorgar prórrogas para iniciar o reanudar actividades respecto de las concesiones de acuicultura de especie salmónidos que indica. Ello, con el propósito de adoptar medidas regulatorias excepcionales para facilitar un adecuado y oportuno funcionamiento de la industria salmonera, frente a la pandemia mundial provocada por la propagación de la enfermedad denominada Covid-19.
2. Que, el numeral 2, letra e), de la citada resolución exenta N° 2.789, dispuso que, una vez analizados los antecedentes, esta Subsecretaría dictará uno o más actos administrativos que se pronuncien respecto de las solicitudes efectuadas a su amparo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el 4 de agosto de 2020.
3. Que, en el contexto del referido procedimiento se recibieron diversas solicitudes de prórroga para iniciar o reanudar operaciones; trámites que, por su naturaleza, se debieron acumular a los requerimientos anteriores pertenecientes a las mismas concesiones acuícolas y que estaban pendientes de pronunciamiento, a fin de que fueran resueltos en un mismo acto acorde a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880.
4. Que, sin perjuicio de que esta Secretaría de Estado ya ha resuelto varias solicitudes de prórroga presentadas, atendido el alto número de las mismas, la necesidad de acumularlas con requerimientos pendientes, y teniendo especial consideración con la situación sanitaria que afecta al país, se ha determinado extender el plazo dispuesto para resolver las solicitudes de prórroga en el marco del procedimiento establecido en la aludida resolución exenta N° 2.789 de 2020.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 2.789, de 27 de mayo de 2020, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en el sentido de reemplazar la letra e) del numeral segundo de la parte resolutiva por la siguiente:
e) Una vez analizados los antecedentes, dentro del plazo de 120 días hábiles contados desde el 4 de agosto de 2020, se dictará uno o más actos administrativos que se pronuncien respecto de las solicitudes.
2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comutúquese y arclúvese.- Cristián Alejandro de la Maza Riquelme, Subsecretario para las Fuerzas Annadas (S).




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