GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1845533 2020


(CVE 1845533)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
ESTABLECE COBROS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PúBLICA, CONFORME CON LO SEÑALADO EN LA LEY N° 20.285
(Resolución)
Santiago, 1 de septiembre de 2020.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 3.078 exenta.
Vistos:
1. Lo establecido en la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional del 02.Feb.2010.
2. La ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
3. Lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y artículo 20 de su Reglamento aprobado mediante decreto supremo N° 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
4. La Instrucción General N° 6 del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos directos de reproducción.
5. La resolución 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Lo propuesto por la Sección Gobierno Transparente.
Considerando:
1. Que, el artículo 18 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que para la entrega de la información solicitada sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar,
2. Que el artículo 20 del DS N° 13, de 2009, Reglamento de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, señala, ...se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción
3. Que en razón de lo anterior y considerando que la ley N° 20.285 se encuentra actualmente en vigencia, es necesario que la Dirección General de Movilización Nacional establezca los costos de reproducción, los mecanismos de cobro, y el registro de los costos directos de reproducción para efectos de las solicitudes de acceso a la información pública que sean evacuadas.
Resuelvo:
1. Fíjase como costo directo de reproducción de la información solicitada a la Dirección General de Movilización Nacional, en el ejercicio del derecho al acceso a la información, los siguientes valores en UF según el caso del formato requerido:
Soporte Valores en UF
C.Ds. US$ 0,017
D.V.Ds. US$ 0,02
Fotocopia blanco y negro US$ 0,0014
Fotocopia color US$ 0,0017

2. Establécese la gratuidad de la solicitud cuando el costo directo de reproducción de la información requerida sea inferior a 0,069 UF.
3. Los ingresos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional.
4. Su ejecución será en coordinación con el Departamento de Finanzas de la Dirección General de Movilización Nacional y consistirá en el cobro y registro de los costos directos de reproducción, que se incurran por motivos de las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante este servicio. En caso que el documento deba ser fotocopiado para posteriormente tachar los antecedentes sensibles, se le deberá cobrar el valor de las fotocopias.
5. El procedimiento consistirá en que la Sección Gobierno Transparente informará al solicitante a través del Portal de Transparencia, el valor que deberá pagar por la reproducción. El ingreso del recurso financiero será a la cuenta corriente fiscal del Banco Estado N° 9276297, RUT N° 61.110.000-0 perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, debiendo remitir copia del comprobante del depósito o traspaso bancario, enviando al correo electrónico de la Dirección General de Movilización Nacional ingresos@dgnm.cl y oirs@dgmn.cl, debiéndose identificar el número de la solicitud de información a que corresponde.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y artículo 20° del DS N° 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la obligación de entregar la información requerida por el medio solicitado se suspende, en tanto el requirente no pague los valores a que se refiere la presente resolución.
7. Déjese sin efecto la resolución exenta 95.278 de 9 de octubre de 2018, de la Dirección General de Movilización Nacional.
Anótese, regístrese y publíquese en la página web de la Dirección General de Movilización Nacional y en el Diario Oficial. Archívese la resolución original con sus antecedentes en la Ayudantía General (Centro de Mensajes), para su registro y control posterior.- Osvaldo Catrileo Araneda, Coronel, Subdirector General de Movilización Nacional Suplente.




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