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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE


DO 1899965 2021


(CVE 1899965)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile
RECTIFICACIÓN

En la edición del Diario Oficial N° 42.882, de 16 de febrero de 2021, CVE- 1895837, se publicó Resolución Exenta N° 33, de 27 de enero de 2021, que "DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE PARA EL AÑO 2021 Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS N° 351, DEL 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO", con el siguiente error: donde dice "(Resolución) Núm. 9.633 exenta.- Cerrillos, 27 de enero de 2021." debe decir "(Resolución) Núm. 33 exenta.- Cerrillos, 27 de enero de 2021.", quedando el texto como sigue:

DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE PARA EL AÑO 2021 Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS N° 351, DEL 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

(Resolución)

Núm. 33 exenta.- Cerrillos, 27 de enero de 2021. I.-

Vistos.

A.- Lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 20.887, que Facilita la Infraestructura y Equipamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
B.- Lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 20.887, aprobado por DS N° 351 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 21.Jun.2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12.Dic.2016, que Facilita Infraestructura y Equipamiento Deportivo de las Fuerzas Armadas a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
C.- La Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
D.- La Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado.
E.- Lo señalado en la resolución N° 7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
F.- Resolución exenta de la Fuerza Aérea, Comandancia en Jefe N° 1153, de fecha 26 de diciembre de 2019, que determina la Infraestructura Deportiva disponible para el año 2020.

II.- Considerando:

A.- Que, el artículo único de la ley N° 20.887 faculta a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legamente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que se determina en su reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico-militares. Lo anterior, si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de la institución, en especial, la formación profesional del personal.
B.- Que, conforme lo establecido en el inciso final del citado artículo único y lo establecido en los arts. 4 y 10 de su reglamento, procede nombrar a los Funcionarios Autorizantes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la ley N° 20.887, como asimismo, determinar la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso, en los términos del reglamento, las fechas y horarios disponibles, la fecha de inicio y término para presentar la solicitud de autorización, el lugar donde se deberá presentar ésta, la tarifa de hora por persona que se deberá adelantar según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento, la o las cuentas corrientes en las que se deberá depositar el reembolso, y todos los antecedentes necesarios que se requieran para poder optar a la autorización de uso.
C.- Que, se ha establecido la disponibilidad de infraestructura y equipamiento deportivo de la Institución en condiciones de mantenimiento y seguridad para ser facilitado a las organizaciones y personas jurídicas establecidas en la ley N° 20.887 y su reglamento, como, asimismo, su distribución geográfica dentro del país.

III.- Resuelvo:

A.- Desígnase a los oficiales que se desempeñan en los cargos que a continuación se indican, como Funcionarios Autorizantes, dentro de la órbita de sus competencias y respecto de los recintos deportivos pertinentes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la ley N° 20.887 y su reglamento, quienes, en representación del Fisco - Fuerza Aérea de Chile, deberán extender las resoluciones y suscribir y celebrar todos los actos administrativos y/o convenios correspondientes:

CARGO
Comandante de la Base Aérea El Bosque, respecto de la infraestructura y equipamiento deportivo detallado en Anexo A a la presente resolución.


B.- Determínase en Anexo A, que forma parte de esta resolución, la infraestructura y equipamiento deportivo disponible de la Fuerza Aérea de Chile, los días y horarios disponibles, el valor del gasto a reembolsar, el lugar de pago, la cuenta corriente en la que se deberá depositar, y los funcionarios autorizantes.
C.- Dispónese que dentro de los primeros 5 días hábiles correspondientes a los meses de marzo, julio y octubre, se recibirán las solicitudes de autorización de uso de la infraestructura objeto de la presente resolución. Las solicitudes de autorización para el uso deberán estar dirigidas al funcionario autorizante y deberán presentarse en la misma dirección donde se ubica la infraestructura y equipamiento deportivo.
Dichas solicitudes deberán hacerse por escrito y suscribirse por el representante legal, en la que deberá señalar la infraestructura que solicita para su uso, los días y horarios para utilizarlos y la cantidad de usuarios que pretenden usar las instalaciones. Además, deberá acompañar copia del certificado, resolución o documento respectivo en conformidad a la ley, cuya vigencia no sea superior a 3 meses, para acreditar la calidad de organización deportiva legalmente constituida, establecimiento educacional o una persona jurídica sin fines de lucro, y acreditar la personería para actuar de su representante legal. En el caso que sea una organización deportiva constituida de conformidad a otra ley que no sea la Ley N° 19.712, Ley del Deporte, deberá acreditarse que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas del Instituto del Deporte de Chile.
Los convenios que se celebren no podrán exceder del 31 de diciembre del año en que se suscribieren.
D.- Apruébase el texto de los convenios de uso de infraestructura y equipamiento deportivo y los montos por gastos de reembolso por el uso, según detalle Anexo B a la presente resolución.
E.- Dispónese que formarán parte de esta resolución los documentos elaborados por los encargados de los recintos que determinan los gastos a reembolsar.
F.- Derógase la resolución exenta de la Fuerza Aérea, Comandancia en Jefe N° 1153, de fecha 26 de diciembre de 2019, que determina la Infraestructura Deportiva disponible para el año 2020.
Nota: Toda Persona que haga uso de los recintos deportivos indicados en la presente resolución, debe cumplir con los protocolos y medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.

Anótese, regístrese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Institución y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Arturo Merino Núñez, General del Aire, Comandante en Jefe.
Lo que se transcribe a Us. para los fines pertinentes.- Roberto Avendaño Veloso, General de Aviación, Jefe del Estado Mayor General.

FUERZA AÉREA DE CHILE EJEMPLAR N° --------------- / HOJA N°______/

ESTADO MAYOR GENERAL
DIRECCIÓN DE PERS. Y LOGÍSTICA

ANEXO A

I.- INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.887 Y DS N° 351 DE 21.JUN.2016.

Región Metropolitana, Base Aérea El Bosque, Gran Avenida José Miguel Carrera N°
11087, Paradero N° 37, Comuna El Bosque.



Días y horarios disponibles.



Fecha de inicio y término para presentación de las solicitudes de autorización.

Las solicitudes se deberán presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo, julio y octubre de 2021.


Lugar de presentación de las solicitudes a autorización.

Comandancia de la Base Aérea El Bosque. Gran Avenida José Miguel Carrera N° 11087, Paradero N° 37, entre las 09:00 y las 16:00 horas.


Funcionario autorizante.

Comandante de la Base Aérea El Bosque.


Valor por hora del gasto a reembolsar por el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo.


$19.514. (Por uso de cancha de fútbol, máximo 25 personas y cancha de futbolito, máximo 16 personas)


Nota: Toda persona que haga uso de los recintos deportivos indicados en la presente resolución, debe cumplir con los protocolos y medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.

Detalle gasto a reembolsar

No acogidos a la Ley N° 20.887 (Particulares):



Acogidos a la Ley N° 20.887:



Lugar en que se debe pagar el reembolso.

En efectivo en la Caja del Departamento de Administración Financiera del Comando de Personal, Base Aérea El Bosque o efectuar una transferencia bancaria a través de la Cuenta Corriente N° 9698035 del Banco Estado a nombre del Comando Logístico.


II.- DISPOSICIONES COMUNES PARA EL USO DE TODOS LOS RECINTOS.

A.- Solicitudes de autorización.

Para todos los recintos anteriores, los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de uso de infraestructura deportiva son los siguientes:

- Certificado, resolución o documento legal que acredite la constitución de la organización deportiva, establecimiento educacional y/o persona jurídica que no persigue fines de lucro, cuya vigencia no sea superior a 3 meses.
- Personería del Representante Legal.
- Programación de las horas y fechas en que usará la infraestructura y equipamiento deportivo.
- Listado de usuarios con nombre completo y número de cédula de identidad o pasaporte.
- Declaración Jurada de que el beneficiario se hará responsable de los accidentes que sufran los usuarios y sus acompañantes en el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo, siempre que ello no sea imputable a acciones u omisiones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Acta en que el beneficiario declara que recibe la infraestructura y equipamiento en buen estado y funcionando correctamente.
- Declaración Jurada por la cual da fe de estar en conocimiento de la normativa de seguridad y de higiene del recinto y que la difundirá a los usuarios.

B.- Pago del valor a reembolsar.

Ya se trate de autorización para uso esporádico o por horas mensuales, el valor a reembolsar debe ser pagado por el beneficiario al contado y en efectivo, en las Cajas de las Organizaciones de Finanzas de las Unidades respectivas, o a través de una transferencia bancaria a la Cuenta Corriente N° 9698035 del Banco Estado a nombre del Comando Logístico, con una antelación de 3 días antes de comenzar a hacer uso de la infraestructura y equipamiento deportivo.
En el caso de uso por horas mensuales, el siguiente pago se deberá realizar a más tardar el mismo día del mes en que se hizo el primer pago, y así sucesivamente en caso de que se continúe el uso por más meses.
En este último caso, el siguiente pago se deberá realizar a más tardar el mismo día del primer pago del mes siguiente, y así sucesivamente.
En todo caso, el valor a cobrar por hora está en relación con el número de personas que normalmente practican una disciplina determinada, de acuerdo al cuadro siguiente:



Nota: Toda persona que haga uso de los recintos deportivos indicados en la presente resolución, debe cumplir con los protocolos y medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.

C.- Devolución al usuario del valor pagado.

La devolución del pago efectuado por un usuario como concepto de reembolso de gastos, procederá siempre que se haya hecho restitución conforme de la infraestructura y de todo el equipamiento deportivo, lo que será certificado por el funcionario responsable, y solo procederá en los siguientes casos:

- Cuando se haya puesto término anticipado al convenio, de acuerdo con las causales contempladas en los artículos 14 y 16 del DS N° 351 de 21.Jun.2016 y se haya pagado por el usuario el gasto a reembolsar.
- Cuando se haya pagado por el usuario el gasto a reembolsar, pero se haya retractado de su uso dando aviso con a lo menos 24 horas de anticipación a la hora solicitada.

La devolución se efectuará proporcionalmente solo respecto de la hora o las horas no utilizadas, para lo cual la Organización de Finanzas de la Unidad a cargo del recinto, verificará la efectividad del no uso del mismo. A su vez, en caso de uso parcial, se verificará la devolución conforme de la infraestructura y de todo el equipamiento deportivo.
En consecuencia, de ser procedente, la Organización de Finanzas efectuará el cálculo del saldo a devolver al beneficiario.
Para proceder a hacer efectiva la devolución del saldo a favor, el beneficiario deberá informar a la Organización de Finanzas los datos de la cuenta bancaria a la cual se depositará dicho saldo, o en su caso solicitar otra forma de pago.

D.- Otras disposiciones.

Las Organizaciones de Finanzas depositarán al cierre de cada mes el saldo correspondiente a los ingresos y egresos efectuados por el uso de infraestructura y equipamiento deportivo en la cuenta corriente Banco Estado N° 9698035 a nombre del Comando Logístico de acuerdo con el procedimiento dispuesto según la normativa interna.
Todos los demás aspectos de detalle serán regulados en el convenio, el que se deberá firmar una vez autorizada la solicitud y se ajustará al Convenio Tipo aprobado por el Sr. Comandante en Jefe y cuya vigencia no podrá exceder el 31 de diciembre del año 2021.

ROBERTO AVENDAÑO VELOSO
General de Aviación
Jefe del Estado Mayor General

FUERZA AÉREA DE CHILE EJEMPLAR N°_____ / HOJA N°______/

ESTADO MAYOR GENERAL
DIRECCIÓN DE PERS. Y LOGÍSTICA

ANEXO B
CONVENIO N° ____/20______ .-

PARA FACILITAR EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES O PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

En _______ (Lugar) ________a_________ (fecha)________, entre la Fuerza Aérea de Chile, representado por el funcionario autorizante (oficial designado)________, cédula nacional de identidad N°________ , domiciliados en________________ , y______________ (Nombre del beneficiario)____________ , representado por ___________(Nombre del representante legal) ______________, profesión u oficio _________, cédula nacional de identidad N°_____ domiciliado en_________ vienen en celebrar el siguiente convenio para facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas que se individualiza en la cláusula primera, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.887, su reglamento y la resolución del Comandante en Jefe ________N°_______ , de fecha __________:

PRIMERO: Por este acto la Fuerza Aérea de Chile, a través del funcionario autorizante individualizado más arriba, viene en autorizar al beneficiario, también previamente individualizado, facilitándole el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo de la Fuerza Aérea consistente en:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

SEGUNDO: Se autoriza el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo individualizado en la cláusula anterior en días y horarios siguientes:

1. Fecha:____ desde las____ horas, hasta las____ horas.
2. Fecha:____ desde las____ horas, hasta las____ horas.
3. Fecha:____ desde las____ horas, hasta las____ horas.
4. Fecha:____ desde las____ horas, hasta las____ horas.
5. Fecha:____ desde las____ horas, hasta las____ horas.

TERCERO: Se paga en este acto, por concepto de reembolso de los gastos por el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo individualizada en la cláusula primera, la suma de $_____(en letras_______) correspondiente a______ horas.
CUARTO: Los usuarios deberán someterse a las normas de cada recinto sobre la seguridad en ellos, además de las normas de higiene propias de las Fuerzas Armadas, y sujetas a la fiscalización de las autoridades sanitarias institucionales.
Cabe hacer presente que en caso de que se sorprendiere a un usuario en delito flagrante, podrá ser detenido debiendo entregarse inmediatamente al aprehendido a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima, según dispone la normativa legal vigente.
Los usuarios deberán emplear la infraestructura y equipamiento deportivo de acuerdo a su uso normal u ordinario, esto es:_______ (por ejemplo: cancha para jugar fútbol)_________
El beneficiario deberá velar que los usuarios utilicen todos los implementos de higiene y seguridad necesarios en atención a la actividad que realicen, de manera de precaver cualquier accidente en el uso de la infraestructura o equipamiento deportivo que se facilita.
El uso de la infraestructura y equipamiento deportivo se realizará dentro del recinto y en los lugares habilitados por la institución, teniendo prohibido circular por lugares no habilitados.
Estará prohibido dentro de los recintos militares el consumo de alcohol o sustancias psicotrópicas o estupefacientes prohibidas, la realización de fiestas, o cualquier otra actividad que no diga relación directa con el uso normal u ordinario por el cual se facilitó.
También, estará prohibido para los usuarios y sus acompañantes retirar de éste cualquier mueble, implemento deportivo u otra clase de bienes de titularidad de las Fuerzas Armadas.
QUINTO: Será de exclusiva responsabilidad de los beneficiarios los accidentes, robos o deterioro de especies personales que sufran sus usuarios o sus acompañantes producidas a causa o con ocasión de las actividades realizadas dentro de los recintos militares, que no sea imputable a funcionarios de las Fuerzas Armadas.
SEXTO: La autorización que se efectúa por este convenio está sujeta a poder darle término o suspensión por las causales establecidas en el artículo 14, 15 y 16 del Reglamento de la ley N° 20.887.
SÉPTIMO: El oficial encargado del recinto deportivo podrá autorizar la entrada de los acompañantes del beneficiario, siempre que se le haya entregado antes de las 12:00 horas del día hábil anterior al inicio del uso, un listado con los nombres completos, número de cédula de identidad o pasaporte, y domicilio de estos.
OCTAVO: El beneficiario será responsable de todos los daños que sus usuarios o los acompañantes de estos causen a la infraestructura o equipamiento deportivo facilitados, quien deberá pagar la reparación o reposición de estos, de lo contrario, se podrá dar por terminado o suspendido el convenio, no obstante, de la responsabilidad civil o penal establecidas en la ley. Los pagos que se deban por este concepto se realizarán en la Caja de la Organización de Finanzas de la Unidad en que se encuentre el recinto deportivo.
NOVENO: El beneficiario y sus usuarios deberán guardar absoluta reserva de todos los asuntos, actividades, recintos e instalaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Se prohíbe a los beneficiarios realizar cualquier tipo de registro, sea fotográfico, audio, audiovisual u otro, de las instalaciones o edificios, salvo que se refieran exclusivamente a las actividades deportivas que realizan y con autorización previa y por escrito del encargado del recinto.
DÉCIMO: El convenio podrá ser suspendido de manera unilateral cuando concurra cualquiera de las causales establecidas en el artículo 15 del DS 351 de 2016.
DÉCIMO PRIMERO: Se acompañan a este convenio la acreditación de ser una organización deportiva legalmente constituida, un establecimiento educacional o una persona jurídica sin fines de lucro, que consta en:

______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Además, se acompaña la acreditación de la personería del representante legal, que consta en:
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________

DÉCIMO SEGUNDO: Se deja constancia que se acompaña en anexo a este convenio los siguientes documentos:

1.- Copia de los documentos que se señalan en la cláusula anterior.
2.- Una programación de las horas y fechas en que se usará la infraestructura y equipamiento deportivo.
3.- Un listado de los usuarios, con nombre, apellido y número de la cédula de identidad o pasaporte.
4.- Una declaración jurada en la que se señale que el beneficiario se hará responsable de los accidentes que sufran los usuarios en el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo.
5.- Un acta en el que el beneficiario declara que recibe la infraestructura y equipamiento deportivo en buen estado y funcionando.
6.- Una declaración jurada por la cual da fe de estar en conocimiento de la normativa de seguridad y de higiene del recinto, y de que la difundirá adecuadamente entre los usuarios de ese convenio.
7.- Un acta en que conste la devolución en el mismo estado en que las dependencias fueron recibidas.

Los documentos de los anexos podrán modificarse, en atención a las necesidades fundadas de las Fuerzas Armadas.

DÉCIMO TERCERO: Por la Fuerza Aérea de Chile firma el funcionario autorizante oficial (grado y nombre) ______ cuya personería consta en resolución N° ___, de fecha _____, emitida por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile __________.
Por _______ (nombre de la entidad)___ firma don _________ (Representante Legal) _____
cuya personería consta en ____ documento legal __________.
Nota: Toda persona que haga uso de los recintos deportivos indicados en la presente resolución, debe cumplir con los protocolos y medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.

ROBERTO AVENDAÑO VELOSO
General de Aviación
Jefe del Estado Mayor General




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