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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1905323 2021


(CVE 1905323)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA SEGUNDA ENMIENDA A LA TERCERA EDICIÓN DE LA DAN 119 NORMA PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC)
(Resolución)

Núm. 04/3/0016/0157 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2021.

Vistos:

a) Ley N°16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
b) Ley 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.
c) Decreto ley N° 2.564, de 1979, del Ministerio de Telecomunicaciones, que Dicta Normas sobre Aviación Comercial, Modifica los decretos con fuerza de ley N°s 221, de 1931, y 241, de 1960, y Deroga los Preceptos que señala.
d) Resolución exenta N° 04/3/0975/1177, de 3 de noviembre 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que Aprueba Primera Enmienda a la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica DAN 119 Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC).
e) Correo electrónico del Departamento Jurídico, de fecha 28 de enero de 2021, que envía propuesta de modificación de la DAN 119, consensuada con el Departamento Seguridad Operacional, para incluir requisitos de certificación para RPA que realicen trabajos aéreos.

Considerando

1. La necesidad de aclarar los requisitos que deben cumplir los operadores de Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA) que realizan trabajos aéreos para obtener un Certificado de Operador Aéreo (AOC).
2. Las facultades que me otorga el artículo 1° del decreto ley N° 2.564, de 1979, y el artículo 98 del Código Aeronáutico.

Resuelvo:

Apruébase la Segunda Enmienda a la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica DAN 119 Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC), que incorpora las siguientes modificaciones:

1. Reemplácese la letra c) del párrafo 119.3, Aplicación, por la siguiente:

c) Todo operador aéreo chileno o extranjero que desee realizar servicios de trabajos aéreos en territorio nacional, incluyendo Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA)..

2. Suprímese la letra d) del párrafo 119.3.
3. Reemplázase el Capítulo D por el siguiente:

Capítulo D Requisitos de certificación para empresas que deseen realizar servicios de trabajos aéreos en territorio nacional con Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA)
Los operadores de Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA) que deseen realizar trabajos aéreos -en adelante el solicitante de un AOC- deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener un Certificado de Operador Aéreo:

119.201 OPERACIONALES
a) Manual de Operaciones

(1) El solicitante de un AOC deberá presentar un Manual de Operaciones, el cual tiene por objeto regular y describir el funcionamiento de las operaciones aéreas que realizará con RPAS y al mismo tiempo establecer las atribuciones, deberes y responsabilidades del personal involucrado, tanto de quienes tienen la responsabilidad de las operaciones como asimismo de los pilotos a distancia y personal técnico.
(2) El solicitante de un AOC deberá asegurar un fácil acceso al Manual de Operaciones a todo el personal que requiera de su conocimiento para el cumplimiento de sus funciones.
(3) El solicitante de un AOC deberá presentar a la DGAC un ejemplar del Manual de Operaciones y deberá remitir las respectivas enmiendas para su revisión y aprobación cada vez que se produzcan cambios.
(4) El Manual de Operaciones deberá ceñirse al formato que establezca la DGAC, conforme al tipo de operaciones que desarrollen los RPAS.
(5) El solicitante de un AOC con fines de impartir instrucción de vuelo de RPAS deberá incorporar al Manual de Operaciones los programas de instrucción teóricos y prácticos.

b) Especificaciones Relativas a las Operaciones (EE.OO)

Para cada modelo de aeronave RPAS se elaborará una Especificación Relativa a las Operaciones, conforme al apéndice 3 de esta norma.
Si las Especificaciones Relativas a las Operaciones y limitaciones son idénticas para dos o más modelos, esos modelos podrán agruparse en lista única.

c) Pruebas de Demostración

El solicitante de un AOC deberá demostrar uno o todos los tipos de operación propuestas en el manual de operaciones y especificaciones a las operaciones.

119.203 PERSONAL

El Manual de Operaciones deberá contener respecto al personal lo siguiente:

a) Individualización de las personas responsables de las distintas áreas y una descripción de las funciones y sus responsabilidades.
b) Individualización del representante legal, acompañando los antecedentes legales que acrediten sus facultades para gestionar las operaciones de vuelo y actividades de mantenimiento, así como la realización de las operaciones de vuelos conforme a la Norma Aeronáutica DAN 137.
c) Individualización del encargado de operaciones.
d) Individualización de los pilotos a distancia, acompañando copia de las credenciales correspondientes.

119.205 DOMICILIO COMERCIAL

El solicitante de un AOC deberá contar con un domicilio para efectos de notificaciones y fiscalización de la documentación técnica y material de vuelo para realizar los trabajos aéreos que haya sido autorizado.

119.207 AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA)

a) El solicitante de un AOC deberá acreditar ante la DGAC que tiene al menos una aeronave de explotación permanente y exclusiva.
b) El solicitante de un AOC deberá indicar las aeronaves que utilizará, señalando el número de serie del fabricante o, en caso de no contar con esa información, con el número de registro otorgado por la DGAC.
c) Las aeronaves (RPA) deberán estar registradas en la DGAC y contar con un sistema de inhibición en el RPA, incorporado a la data, el cual evite que ésta ingrese a una zona de Aeródromo o Aeropuerto.

119.209 FACILIDADES

(a) Comunicaciones

El solicitante de un AOC deberá demostrar que cuenta con procedimientos y elementos de comunicación para mantener contacto entre el piloto a distancia, los responsables de la operación y el personal de apoyo, con el objeto de mantener comunicaciones rápidas y expeditas durante toda la operación con el RPA, en especial durante casos de emergencia.
(b) Información Meteorológica El solicitante de un AOC deberá demostrar que cuenta con un sistema para obtener, mantener y compartir informes y pronósticos meteorológicos actualizados para cada operación.
(c) Información de vuelo El solicitante de un AOC deberá demostrar que cuenta con un sistema para obtener, mantener y distribuir a su personal de operaciones los datos aeronáuticos, tales como NOTAM, que les permita conocer información aeronáutica que podría afectar a sus operaciones.

119.211 LEGALES

El solicitante de un AOC deberá presentar la información y antecedentes legales que se indican a continuación:

(a) Tratándose de personas jurídicas, certificado otorgado por el Registro de Comercio respectivo que comprenda inscripción de la sociedad, anotaciones marginales y vigencia, con fecha de emisión no superior a sesenta días o certificado otorgado por el Registro de Empresas del Ministerio de Economía, con una vigencia no superior a 60 días.
(b) Respecto a las personas jurídicas constituidas en el extranjero se deberá acompañar copia autorizada del Certificado de Operador Aéreo (AOC) o certificado equivalente otorgado por el Estado del Operador y Certificado de vigencia de la sociedad. Dichos documentos deberán ser legalizados o apostillados.
(c) En los casos (1) y (2) deberá acompañar copia de los poderes respectivos, con certificado de vigencia.
(d) En el caso de personas naturales se exigirá copia autorizada de la Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, cuyo giro deberá incluir trabajos aéreos. (e) Copia autorizada de los seguros aprobados por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC).

119.213 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

El solicitante de un AOC deberá elaborar una matriz de riesgo, que permita una identificación permanente de los principales peligros a los que están expuestos en su operación y la descripción de la gestión y mitigación oportuna de los riesgos que de ellos se deriven, a fin de mantener la Seguridad Operacional en los trabajos aéreos que pretenda realizar.

Anótese y publíquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Brigada Aérea (A), Director General.




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