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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1353952 2018

DO 2021-03-10 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

(CVE 1907332)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

APRUEBA LA ENM 1 A LA EDICIÓN 3, DE LA NORMA DAN 119 “NORMA PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC)”

(Resolución)

Núm. 04/3/0964/1153/ exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2020.

Vistos:

a) Código Aeronáutico.

b) Ley Nº 16.752, Orgánica de la DGAC.

c) La resolución Nº 795 de fecha 12 agosto 2019 que aprueba la Edición 3 de la DAN 119 "Norma para Obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC)".

d) Lo indicado en el PRO-ADM 02.

e) La enmienda 44 al Anexo 6 Parte I, enmienda 37 al Anexo 6 Parte II y enmienda 23 al Anexo 6 Parte III de OACI con vigencia a partir del 5 nov. 2020.

f) Las propuestas de enmienda publicadas para opinión con fechas 1 jun., 20 jul. y 28 septiembre 2020.

g) El oficio Nº 05/0/1129 del 4 septiembre 2020 de Departamento Jurídico.

h) Lo señalado por el Sub Departamento Normativa Aeronáutica-Sección Normas (LOA) en las Notas de Estudio NE (OPS) 04, 06, 07, 20, 21 y 22-2020.

Considerando:

a) La adopción de las enmiendas 44, 37 y 23 correspondientes al Anexo 6 Parte I, II y III de OACI.

b) La evaluación de los comentarios recibidos a las propuestas de enmienda publicadas en la página web de la DGAC para opinión de los usuarios con fecha 1 jun, 20 jul y 28 septiembre, todas del año 2020.

c) Lo señalado por el Departamento Jurídico en referencia a la aplicabilidad de las distintas modalidades de arrendamiento.

Resuelvo:

Apruébase la Enmienda 1 a la Edición 3 de la norma DAN 119 "Normas para la Operación de Aeronaves Deportivas Livianas (LSA)".

Anótese y comuníquese.- Víctor Orlando Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.- Fernando Bolton Poblete, Encargado Subdepartamento Normativa Aeronáutica.

ACTUALÍZASE EN EL DIARIO OFICIAL EL SIGUIENTE SENTIDO DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 119 ENMIENDA 1 EDICIÓN 3 "NORMAS PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC)"

1.- En el Capítulo A: Definiciones

Reemplázase la definición de AERONAVE DE EXPLOTACIÓN EXCLUSIVA por la siguiente: AERONAVE DE EXPLOTACIÓN PERMANENTE Y EXCLUSIVA. Aeronave destinada por el solicitante en forma estable, invariable y única para el desarrollo de su actividad aeronáutica habitual, ya sea que la tenga a título de propiedad, arrendamiento, arrendamiento financiero o leasing, o a cualquier otro título jurídico que faculte su uso permanente, su disponibilidad exclusiva y que transfiera la calidad de explotador.

Agréguese la siguiente definición: APROBACIÓN ESPECÍFICA. Aprobación documentada en las especificaciones relativas a las operaciones para las operaciones de transporte aéreo comercial o en la lista de aprobaciones específicas para operaciones no comerciales.

Reemplázase la definición de ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES o ESPECIFICACIONES OPERATIVAS (EE.OO) por la siguiente:

Es el documento propio de cada aeronave en el cual se establecen las autorizaciones, incluidas las aprobaciones específicas, condiciones y limitaciones en que esta puede ser operada conforme a lo establecido en el manual de operaciones.

Agréguese la siguiente definición: RESUMEN DEL ACUERDO. Cuando una aeronave opera bajo un acuerdo en virtud del Artículo 83 bis concertado entre el Estado de matrícula y otro Estado, el resumen del acuerdo es un documento que se transmite junto con el acuerdo en virtud del Artículo 83 bis registrado ante el Consejo de la OACI, en el que se especifican de manera sucinta y clara las funciones y obligaciones que el Estado de matrícula transfiere a ese otro Estado.

2.- Modifíquese en el Capítulo B Generalidades 119.1 el siguiente párrafo: El certificado de explotador de servicios aéreos y sus especificaciones relativas a las operaciones definirán las operaciones que está autorizado a realizar un explotador, incluidas las aprobaciones específicas, condiciones y limitaciones.

3.- Agréguese el siguiente punto 119.7 CONTENIDO DE UN AOC (d) Aprobaciones específicas cuando corresponda y según la regla de operación.

4.- Modifíquese en el Capítulo C REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN 119.101

OPERACIONALES letra b por lo siguiente:

119.101 (b) Especificaciones Relativas a las Operaciones (EE.OO) y Aprobaciones Específicas.

Si las EE.OO, aprobaciones específicas y limitaciones son idénticas para dos o más modelos, esos modelos podrán agruparse en una lista única.

(1) Especificaciones relativas a las operaciones.

Para cada modelo de aeronave de la flota del explotador, identificado por marca, modelo y serie de la aeronave, existirá una EE.OO (Apéndice 3), la que incluirá la información siguiente:

(i) información de contacto de la autoridad expedidora,

(ii) nombre y número de AOC del explotador,

(iii) fecha de expedición y firma del representante de la DGAC,

(iv) modelo de la aeronave,

(v) tipos y área de operaciones, y

(vi) limitaciones y aprobaciones específicas especiales.

(2) Aprobaciones específicas.

(i) No realizarán operaciones para las cuales se requiera una aprobación específica según se especifica en (ii) siguiente, a menos que dicha aprobación haya sido otorgada por la DGAC o el estado de Matrícula. Las aprobaciones específicas seguirán el formato de Apéndice 6 y contendrán por lo menos la información que se enumera en dicho apéndice.

(ii) A partir del 25 nov. 2025, las siguientes actividades requieren de una Aprobación Específica:

(A) Créditos operacionales por HUD, EVS, SVS, CVS, sistemas de aterrizaje automático, cuando se utilizan en operaciones de baja visibilidad.

(B) Operaciones con baja visibilidad.

(C) Maletines de vuelo electrónicos.

(D) Especificaciones de navegación para operaciones PBN con AR.

(E) Separación vertical mínima reducida.

(F) Mercancías peligrosas.

(G) Otras que defina el Estado.

5.- Modifíquese en el Capítulo C REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN 119.107

AERONAVES EXCEPTO RPA/DRONE letras (a), (b), (c), (d) y (e) por lo siguiente:

(a) Todo solicitante de un AOC deberá acreditar que tiene al menos una aeronave de explotación permanente y exclusiva. Este requisito deberá ser cumplido por el operador a efectos de mantener su AOC.

(b) Las aeronaves que utilizará el solicitante de un AOC deberán ser operadas y estar equipadas de acuerdo con lo establecido en la normativa de operación aplicable.

(c) La(s) aeronave(s) que el solicitante de un AOC indique que utilizará en sus operaciones aéreas deberán cumplir, con lo siguiente:

(1) Poseer un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar o Certificado de Aronavegabilidad Especial (categoría restringida o categoría aeronaves deportivas livianas (LSA), excepto LSA Experimental), vigente expedido por la DGAC o por el Estado de matrícula;

(2) Cumplir los requisitos de matrícula e identificación establecidos por la DGAC o por el Estado de matrícula; y (3) Poseer un Certificado de Ruido (Homologación Acústica) cuando corresponda.

(d) Si la aeronave es la primera de un modelo y tipo determinado que ingresa al país, el solicitante de un AOC deberá solicitar la convalidación del Certificado Tipo emitido por el Estado de diseño de acuerdo con la normativa vigente.

(e) Aeronave matrícula extranjera, operada por empresa aérea chilena.

6.- Modifíquese el Capítulo D por lo siguiente: CAPÍTULO D OPERACIÓN DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 83 bis

119.201 AERONAVE OPERADA BAJO UN ACUERDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 83 bis

(a) Una aeronave que opere bajo un acuerdo en virtud del Artículo 83 bis concertado entre el Estado de matrícula y el Estado del explotador llevará a bordo una copia auténtica certificada del resumen del acuerdo, ya sea en formato electrónico o impreso. Cuando el resumen esté en un idioma distinto al inglés, se incluirá una traducción al inglés.

(b) Los inspectores de seguridad operacional de la aviación civil tendrán acceso al resumen del acuerdo en virtud del Artículo 83 bis para determinar las funciones y obligaciones que conforme al acuerdo el Estado de matrícula ha transferido al Estado del explotador, cuando realicen actividades de supervisión tales como verificaciones en la plataforma.

(c) El Estado de matrícula o el Estado del explotador transmitirá a la OACI el resumen del acuerdo junto con el acuerdo en virtud del Artículo 83 bis para su registro ante el Consejo de la OACI.

(d) El resumen del acuerdo debería incluir la información que figura en el Apéndice 7 con respecto a la aeronave específica.

7.- Modifíquese el apéndice 3 por lo siguiente: APÉNDICE 3 “ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES Y FORMATO DE ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES”

Notas:

1. Números de teléfono de la autoridad, incluido el código de área. Incluir también dirección de correo-e y número de fax si posee.

7. Enumerar las áreas geográficas en que se realizará la operación autorizada (por coordenadas geográficas o rutas específicas, región de información de vuelo o límites nacionales o regionales) definidas por la autoridad expedidora.

9. Enumerar en esta columna los criterios más permisivos para cada aprobación específica o tipo de aprobación (con los criterios pertinentes).

10. Insertar la categoría de la operación de aproximación de precisión (CAT II, IIIA, IIIB o IIIC). Insertar el RVR mínimo en metros y la altura de decisión en pies. Se utiliza una línea por categoría de aproximación enumerada.

11. Insertar el RVR mínimo de despegue aprobado en metros, o la visibilidad horizontal equivalente si no se usa RVR. Se puede utilizar una línea por aprobación si se otorgan aprobaciones diferentes.

14. Si la aprobación específica de los vuelos con tiempo de desviación extendido (EDTO) no se aplica con base en la disposición del Capítulo 4, 4.7, seleccione “N/A”. De otro modo, deben especificarse el umbral de tiempo y el tiempo de desviación máximo.

15. El umbral de tiempo y el tiempo de desviación máximo también pueden indicarse en distancia (NM). Los detalles de cada combinación aeronave-motor para la cual se ha establecido el umbral de tiempo y se ha otorgado el tiempo de desviación máximo pueden incluirse bajo “Comentarios”. Se puede utilizar una línea por aprobación si se otorgan aprobaciones diferentes.

18.- Lista de las funciones EFB utilizadas para la operación segura de los aviones y cualesquiera limitaciones aplicables.

19.- En este espacio pueden ingresarse otras autorizaciones o datos, utilizando una línea (o cuadro de varias líneas) por autorización (p.ej. autorización especial de aproximación, performance de navegación aprobada, etc.).

8.- Agréguese el APÉNDICE 6 APROBACIÓN ESPECÍFICA


Notas.-

1. El nombre y la información de contacto de la autoridad de aviación civil, incluido el código telefónico del país y el correo electrónico de haberlo.

2. Fecha de expedición de la aprobación específica (dd-mm-aaaa) y firma del representante de la autoridad.

3. Nombre y domicilio del propietario o explotador.

9.- Agréguese APÉNDICE 7 RESUMEN DEL ACUERDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 83 bis (Article 83 bis Agreement summary)



Notas.-

1. dd/mm/aaaa ( dd/mm/yyyy)

2. dd/mm/aaaa o N/A si no se aplica (dd/mm/yyyy or N/A if not applicable)

3. Los paréntesis indican que hay que incluir información (space brackets indicate information that needs to be provided)

4. * indica si corresponde (* if applicable)

Fernando Bolton Poblete, Encargado Subdepartamento Normativa Aeronáutica.






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