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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


DO 1353952 2018

DO 2021-04-01 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL
 

 

(CVE 1920041)

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

DISPONE ATENCIÓN DE PÚBLICO EXCEPCIONAL A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

(Resolución)

Núm. 817 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2021.

Vistos:

1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

6. Decreto Nº 1 de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

7. Decreto Nº 72, de 11 de marzo de 2021, que prorroga declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el territorio de Chile.

Considerando:

1. Que como consecuencia del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días, medida que fue prorrogada por los decretos supremos Nos 269, 400 y 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por plazos de 90 días cada uno, con vigencia a contar del vencimiento del período previsto en el decreto inmediatamente precedente.

2. Que, conforme a lo dispuesto por el acto administrativo indicado en el Nº 7 de "Vistos", y atendido a la necesidad de seguir adoptando medidas dirigidas a disminuir el riesgo de contagio, tanto para los usuarios de la ley como también para el personal que se desempeña en las Autoridades Fiscalizadoras, resulta del todo necesario establecer disposiciones relativas a la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas.

Resuelvo:

1. A partir de la fecha de la presente resolución exenta y hasta la vigencia de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el territorio de Chile, dispuesta por el decreto Nº 72 de 11 de marzo de 2021, esta Dirección General de Movilización Nacional, en el marco de sus facultades legales, y con el objetivo de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del virus en nuestro país debe considerar limitar la presencia de público al interior de las oficinas de las Autoridades Fiscalizadoras, con la finalidad de evitar aglomeraciones y la saturación del aire en dichos lugares.

2. En el mismo sentido, de acuerdo a "Instructivo para Permisos de Desplazamiento" del Plan de Acción de Coronavirus del Gobierno de Chile, actualizado al 10 de diciembre de 2020, tanto los permisos de desplazamiento y único colectivo, facultan para su traslado a quienes se desempeñan en labores esenciales, las cuales expresamente se encuentran señaladas en el mencionado instructivo.

A mayor abundamiento en el Título V del instructivo, respecto al permiso único colectivo, se encuentran:

Nº 1: Servicios de Utilidad Pública, señalando en la letra s), los "Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas" y en la letra n), el "Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares".

3. Por lo tanto, en todas aquellas zonas, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la autoridad sanitaria afectas a cuarentenas territoriales y/o a la medida de cordón sanitario, las Autoridades Fiscalizadoras estarán facultadas para realizar sólo aquellas actuaciones relacionadas con la actividad minera e internaciones de elementos controlados por la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, únicamente para aquellas importaciones ya autorizadas y vigentes.

4. Cuando las comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la autoridad sanitaria afectas a cuarentenas territoriales y/o a la medida de cordón sanitario, pasen a paso de transición (fase 2), paso de preparación (fase 3) o paso de apertura inicial (fase 4), las Autoridades Fiscalizadoras podrán realizar las actuaciones relativas a la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, previendo en razón de las capacidades de sus dependencias y disponibilidad de personal, limitar la presencia de público al interior de las oficinas, ello sin dejar de cumplir con el horario de atención de público señalado en la actual normativa.

5. Las Autoridades Fiscalizadoras y usuario de la ley Nº 17.798, deberán dar cumplimiento a las disposiciones y orientación entregadas por la autoridad sanitaria, así como también a las instrucciones y directrices dictadas por el jefe de la Defensa Nacional, en el marco de sus facultades y en la zona de su designación.

6. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución. Remítase un ejemplar a todas las Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº 17.798 y publíquese en el Diario Oficial de la República y página www.dgmn.cl. Remítase la resolución original a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.- Luis Rojas Edwards, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.

 

 






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