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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


DO 1353952 2018

DO 2021-04-16 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - ARMADA DE CHILE DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS
 

 

(CVE 1927036)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile Dirección General de los Servicios

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Y DELEGA FACULTAD QUE SE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA

(Resolución)

 

Núm. 55 exenta.- Valparaíso, 26 de marzo de 2021.

 

Visto:

 

Lo dispuesto por la Ley Nº 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento, contenido en decreto supremo (H) Nº 95, del año 2006; los artículos 2º, 3º, 5º y 9º del DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en decreto supremo (H) Nº 250, del año 2004 y sus modificaciones; la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público vigente para el año 2021; el Reglamento complementario de la Ley Nº 16.256, establecido por decreto supremo (G) 317, de fecha 19 de abril de 1976; el decreto Nº 60 del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 25 de enero de 2019, que nombra al Director de Abastecimiento de la Armada; el decreto Nº 14 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 5 de febrero de 2020, que nombra al Director General de los Servicios de la Armada; las resoluciones de la Contraloría General de la República Nos 7 y 16 de fechas 29 de marzo de 2019 y 30 de noviembre de 2020 respectivamente, que fijan normas relativas al trámite de Toma de Razón y el oficio E86.909/2021; la resolución D.G.S.A. ordinario Nº 6070/430/76 Vrs., de fecha 25 de enero de 2021, que designa Director General de los Servicios de la Armada, en carácter de subrogante, y las demás disposiciones que rigen la materia.

 

Considerando:

 

1.- Que, según lo dispuesto en las normas citadas, el Director General de los Servicios es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.

2.- Que, la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente, de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y las leyes.

3.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada, en el marco de sus funciones, informó a esta Dirección General por Memorándum Ordinario Nº 10400/203/534, de fecha 11 de noviembre de 2020, la necesidad de contratar el "Servicio de Alimentación" para reparticiones terrestres ubicadas en la ciudad de Valparaíso, a saber: Edificio Complejo de Direcciones; Servicio de Obras y Construcciones de la Armada; Capitanía de Puerto de Valparaíso y Dirección de Abastecimiento de la Armada, hasta por la suma equivalente a 56.000 UTM, con cargo a Aporte Fiscal Libre (AFL) Pesos, considerados en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021.

4.- Que, sin perjuicio que la cantidad de bienes y servicios que se contratan normalmente por esa Dirección técnica es significativa, a contar del año 2020 y producto de la situación de Pandemia que actualmente existe, los recursos humanos y técnicos con los que se cuenta, han sido y seguirán siendo utilizados en el combate al Covid-19 por lo que se ha hecho necesario adoptar medidas administrativas que permitan utilizar de manera racional, eficiente y de forma óptima los recursos institucionales disponibles.

5.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada es el órgano técnico que tiene como misión, según su Reglamento Orgánico, "Contribuir al sostenimiento de la Armada de Chile y sus dotaciones a través del abastecimiento de bienes y servicios en forma efectiva y proba". Asimismo, tiene entre sus funciones "Satisfacer las necesidades de repuestos, consumos, material de menaje y equipo general, combustible y lubricantes, que requieren las Unidades y Reparticiones".

6.- Que, la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval y de los recursos fiscales. Asimismo, la ley 18.928 permite a este Director General a delegar, por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones indicadas en el artículo precedente, en el Oficial de la respectiva institución que en tal resolución se determine.

7.- Que, atendidos los necesarios conocimientos técnicos que requiere llevar a cabo una contratación de envergadura como la indicada en el considerando tercero precedente, se estima que el señalado proceso deba ser efectuado por quien cuente con el personal idóneo para su desarrollo, ejecución y aceptación de la contratación de tales servicios.

8.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada, mando dependiente funcional y militarmente de la Dirección General de los Servicios, cuenta con la capacidad y experticia necesaria, por lo que se estima que delegar las correspondientes atribuciones y facultades de contratación en su Director, permite cumplir con los requerimientos institucionales, resguardando además los principios de eficacia, eficiencia y economicidad.

9.- Que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio E86.909/2021 de la Contraloría General de la República, atendido lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de ese mismo ente, la delegación de la facultad de efectuar la contratación del "Servicio de Alimentación Contratada" contenida en la Resolución Afecta Nº 5, D.G.S.A. Nº 4100/230/153, de 26 de febrero de 2021, es una materia exenta del trámite de toma de razón, por lo que el referido acto será dejado sin efecto dictando en su reemplazo el presente acto exento de dicho control previo de legalidad.

 

Resuelvo:

 

1.- Déjase sin efecto la Resolución Afecta a Toma de Razón Nº 5, D.G.S.A. Nº 4100/230/153, de fecha 26 de febrero de 2021, de acuerdo a lo señalado en el considerado Nº 9 de este acto.

2.- Delégase en el Director de Abastecimiento de la Armada, la facultad de efectuar, en representación del Fisco - Armada, y en el ámbito técnico que le corresponda, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios en la forma establecida en la reglamentación vigente, extendiendo las resoluciones, suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos y contratos correspondientes, a través de los procedimientos de propuestas públicas o privadas, trato o contratación directa o, convenio marco, según corresponda, hasta por la suma equivalente a 56.000 U.T.M., con el objeto exclusivo de efectuar la Contratación de "Servicio de Alimentación Contratada" para las reparticiones terrestres ubicadas en la ciudad de Valparaíso que a continuación se indican:

 

a.- Edificio Complejo de Direcciones

b.- Servicio de Obras y Construcciones de la Armada

c.- Capitanía de Puerto de Valparaíso

d.- Dirección de Abastecimiento de la Armada.

 

3.- Declárase que el ejercicio de las facultades delegadas deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones establecidas en la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, así como las normas de la ley Nº 18.928

que Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento correspondiente.

4.- Dispónese que la Dirección de Abastecimiento de la Armada, deberá mantener un registro de todos los documentos y contratos suscritos y celebrados en virtud de la especial facultad que por este acto se delega.

5.- Dispónese, además, que la vigencia de la presente resolución se extenderá hasta que se complete la contratación indicada en el resuelvo Nº 1 del presente acto administrativo.

6.- Anótese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Marcelo Gómez García, Vicealmirante, Director General de los Servicios.

 

 






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