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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL


DO 1353952 2018

DO 2021-06-14 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

(CVE 1959951)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional

CONVOCA A INSTITUCIONES QUE INDICA A CELEBRAR CONVENIOS

(Resolución)

Núm. 1.374 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2021.

Vistos:

1. La Constitución Política de la República, especialmente en su artículo primero, que señala que el Estado está el servicio de la persona humana y su finalidad es promover el Bien Común; asimismo dispone en su artículo 19°, referido a los derechos y garantías que la Carta Fundamental asegura a todas las personas, el derecho a la vida y protección a la integridad física y psíquica (N° 1); la protección al libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo; la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud y deber preferente del Estado de garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas (N° 19).

2. La ley N° 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL 1-19.653 de 2000.

3. El DFL N° 31 de 1953 que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Institución de Seguridad de Social que administra el sistema de pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y otorga los demás beneficios sociales a que tienen derecho de conformidad a la ley.

4. Lo dispuesto en el DFL N° 278 de 1960, fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los Consejos y Vicepresidentes Ejecutivos de las Instituciones de Previsión Social que se indican.

5. La ley N° 12.856 de 1958, que crea el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 265 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional.

6. La ley N° 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

7. El Reglamento de Medicina Curativa de Capredena, contenido en el decreto supremo N°

204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional.

8. El decreto N° 4 del 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus.

9. El decreto N° 104 del 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en todo el territorio Nacional por el lapso que indica y sus respectivas prórrogas, siendo la última de aquellas, la contenida en el decreto N° 72, del Ministerio del Interior, del 13 de marzo de 2021, que prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, declarado en el territorio chileno, hasta el 30 de junio de 2021, sin perjuicio de sus prórrogas posteriores.

10. La resolución exenta N° 1.538 de fecha 8 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de julio de 2020, que delega atribuciones del Consejo Ejecutivo, en directivos y funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

11. Las resoluciones N° 7 del 26 de marzo de 2019 y N° 16 del 30 de noviembre de 2020, de la Contraloría General de la República.

12. El dictamen N° 3.610 de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre que imparte instrucciones sobre medidas de gestión interna que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote COVID-19.

13. El acuerdo N° 30/2020 del Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, adoptado en sesión del 30 de diciembre de 2020, que aprueba el plan de bonificaciones del Fondo de Medicina Curativa.

Considerando:

1. Que los cotizantes beneficiarios del Sistema de Salud de Capredena, tienen derecho a que el Fondo de Salud contribuya al financiamiento de las prestaciones médicas, obstétrica y dental para la conservación y recuperación de la salud en actividades ambulatorias, hospitalarias y de rehabilitación, necesarias para el diagnóstico y tratamiento integral de las enfermedades.

2. Que, asimismo, esa asistencia incluye consultas, exámenes, medicamentos, procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos, hospitalización, tratamientos y demás prestaciones necesarias para la atención de la enfermedad que afecte al beneficiario.

3. Que, en la actualidad, para que los beneficiarios puedan acceder a las bonificaciones que el Sistema de Salud les otorga en materia de medicamentos, deben desplazarse a algunas de las dependencias de Capredena a hacer efectivo el derecho que les asiste, presentando los antecedentes requeridos al efecto.

4. Que si bien es cierto, para mitigar lo anterior, la Caja implementó un sistema de bonificación vía web, por medio del cual sus beneficiarios pueden solicitar el reembolso de gastos médicos y de medicamentos de manera virtual, hay un segmento importante de ellos que no cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para operar de esta forma, y en virtud del principio de servicialidad que debe iluminar el actuar de la Administración es imperativo suplir esa carencia, de modo tal que ese segmento pueda acceder a los beneficios del Sistema de Salud en igualdad de condiciones que el resto de los usuarios que sí tiene acceso al uso de las tecnologías.

5. Que las dependencias de Capredena, no están situadas en todo el territorio nacional, sino que, en comunas específicas, lo que obliga a los pensionados a trasladarse a nivel comunal y regional.

6. Que, dentro de las medidas adoptadas por la autoridad para evitar la propagación de la pandemia por el COVID-19, se han establecido restricciones de desplazamiento y, asimismo, se han determinado grupos de la población más vulnerables al contagio y cuya salud puede resultar más afectada por el virus, entre ellos los mayores de edad y quienes padecen afecciones crónicas y graves de salud.

7. Que, los beneficiarios del Sistema de Salud de Capredena, se encuentran precisamente en el grupo etario descrito y sujetos a afecciones crónicas de salud, por lo que es necesario adoptar las medidas necesarias para la protección de su vida e integridad física y/o psíquica y por ende, garantizar el acceso a los medicamentos que contribuyan a ese efecto.

8. Que, por tanto, se ha estimado necesario, otorgar la posibilidad que los beneficiarios de Capredena, puedan hacer efectivo su derecho a bonificación en materia de medicamentos, de manera directa en establecimientos farmacéuticos, sin las restricciones indicadas, mediante la celebración de convenios que aseguren el debido acceso de los pensionados.

9. Que los convenios a celebrar, no implicarán un costo para Capredena, por cuanto su finalidad es que la bonificación a que tienen derecho los beneficiarios del Sistema de Salud les sea descontada automáticamente del valor de venta de los medicamentos, estando obligada solamente la Caja a enterar dicha bonificación por cuenta de los mismos, sin que exista una retribución, comisión o pago asociado a la referida gestión en favor de los establecimientos farmacéuticos.

Resuelvo:

1. Convóquese a las instituciones que efectúen venta directa de medicamentos a usuarios, con cobertura en el territorio nacional, a celebrar con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, convenios de bonificación directa en el valor de los medicamentos a adquirir por los beneficiarios del Sistema de Salud de Capredena, en los términos y condiciones que se establecerán en los convenios respectivos, de conformidad al plan de bonificaciones aprobado por el Consejo Directivo y a las normas técnicas y operativas fijadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

2. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional se reservará el derecho de poner término anticipado a dichos convenios, en el evento de verse afectada la sustentabilidad financiera de su Fondo de Medicina Curativa.

3. Para la elaboración de los convenios, se podrá solicitar a las instituciones que expendan medicamentos que propongan convenios tipo, los que serán analizados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sugiriéndose las modificaciones que sean necesarias para cumplir con el marco normativo de la Caja.

4. Los establecimientos que manifiesten su voluntad de suscribir convenio en virtud de la presente convocatoria, deberán señalar en los mismos si los medicamentos que expenderán a los beneficiarios del Sistema de Salud de Capredena estarán o no afectos a algún descuento, especificándolo en caso afirmativo.

5. Póngase en conocimiento de las señaladas instituciones la presente convocatoria, a través de la página web de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, publíquese y archívese.- Mauricio García Cuello, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.






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