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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / ARMADA DE CHILE DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS


DO 1353952 2018

DO 2021-07-27 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / ARMADA DE CHILE DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS

(CVE 1982765)

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile

Dirección General de los Servicios

DELEGA FACULTAD QUE SE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA

(Resolución)

Núm. 95 exenta.- Valparaíso, 11 de junio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto por la ley N° 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento, contenido en decreto supremo (H) Nº 95, del año 2006; los artículos 2º, 3º, 5º y 9º del DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en decreto supremo (H) N° 250, del año 2004 y sus modificaciones; la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público vigente para el año 2021; el Reglamento complementario de la ley Nº 16.256, establecido por decreto supremo (G) 317, de fecha 19 de abril de 1976; el decreto Nº 60, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 25 de enero de 2019, que nombra al Director de Abastecimiento de la Armada; el decreto Nº 14 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 5 de febrero de 2020, que nombra al Director General de los Servicios de la Armada; las resoluciones de la Contraloría General de la República Nº 7 y N° 16, de fechas 29 de marzo de 2019 y 30 de noviembre de 2020, respectivamente, que fijan normas relativas al trámite de Toma de Razón, y las demás disposiciones que rigen la materia,

Considerando:

1.- Que, según lo dispuesto en las normas citadas, el Director General de los Servicios es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.

2.- Que, la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente, de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y las leyes vigentes.

3.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada, en el marco de sus funciones, informó a esta Dirección General por Mensaje 080910, de fecha 8 de junio de 2021, la necesidad de licitar el "Servicio de Suministro de Gasolinas y Petróleo Diesel para Vehículos Administrativos de la Armada" para el Capítulo 05 y Capítulo 07; hasta por la suma equivalente a 50.000 UTM, con cargo a Aporte Fiscal Libre (A.F.L.) Pesos.

4.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada es el órgano técnico que tiene como una de sus funciones básicas, según su Reglamento Orgánico, "Satisfacer las necesidades de repuestos, consumos, material de menaje y equipo general, combustible y lubricantes, que requieren las Unidades y Reparticiones de la Armada". Asimismo, debe administrar la correcta ejecución de los distintos contratos con las compañías distribuidoras de combustible suscritos por DIRECSERV.

5.- Que, la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval y de los recursos fiscales. Asimismo, la ley 18.928 permite a este Director General a delegar, por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones indicadas en el artículo precedente, en el Oficial de la respectiva institución que en tal resolución se determine.

6.- Que, atendidos los necesarios conocimientos técnicos que requiere llevar a cabo una contratación de envergadura como la indicada en el considerando tercero precedente, se estima que el señalado proceso deba ser efectuado por quien cuente con el personal idóneo para su desarrollo, ejecución y aceptación de la contratación de tales servicios.

7.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada, mando dependiente funcional y militarmente de la Dirección General de los Servicios, cuenta con la capacidad y experticia necesaria, por lo que se estima que delegar las correspondientes atribuciones y facultades de contratación en su Director, permite cumplir con los requerimientos institucionales, resguardando además los principios de eficacia, eficiencia y economicidad.

Resuelvo:

1.- Delégase en el Director de Abastecimiento de la Armada, la facultad de efectuar, en representación del Fisco - Armada, y en el ámbito técnico que le corresponda, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios en la forma establecida en la reglamentación vigente, extendiendo las resoluciones, suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos y contratos correspondientes, a través de los procedimientos de propuestas públicas o privadas, trato o contratación directa o, convenio marco, según corresponda, hasta por la suma equivalente a 50.000 UTM, con el objeto exclusivo de efectuar la Contratación de "Servicio de Suministro de Gasolinas y Petróleo Diesel para Vehículos Administrativos de la Armada".

2.- Declárase que el ejercicio de las facultades delegadas deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, así como las normas de la ley Nº 18.928 que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento correspondiente.

3.- Dispónese que la Dirección de Abastecimiento de la Armada, deberá mantener un registro de todos los documentos y contratos suscritos y celebrados en virtud de la especial facultad que por este acto se delega.

4.- Dispónese, además, que la vigencia de la presente resolución se extenderá hasta que se complete la contratación indicada en el resuelvo Nº 1 del presente acto administrativo.

5.- Anótese y publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Marcelo Gómez García, Vicealmirante, Director General de los Servicios.






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