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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL


DO 1353952 2018

DO 2021-07-19 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

(CVE 1977746)

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional

AUTORIZA SEGUNDA PRÓRROGA, POR ÚNICA VEZ, DE CRÉDITOS QUE INDICA (Resolución)

Núm. 1.689 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2021.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el DFL Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional; y en el DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

2. El artículo 45 del Código Civil.

3. El decreto Nº4/2020, de fecha 05 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria para el período que señala por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).

4. El decreto Nº 6/2020, de fecha 06 de marzo de 2020, que modifica el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que índica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).

5. El decreto Nº 24/2021 del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV), hasta el 30 de septiembre de 2021.

6. Las instrucciones impartidas por S.E. Presidente de la República, con fecha 13 de marzo de 2020, que anuncia medidas por el Coronavirus.

7. El dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19 (Coronavirus).

8. El decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile.

9. El decreto supremo Nº 153 de fecha 25 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, hasta el 30 de septiembre de 2021.

10. El decreto supremo Nº 149, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Préstamos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

11. La resolución Nº 7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.

12. La resolución exenta Nº 780, del 20 de marzo de 2020, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que autorizó una prórroga de las cuotas de créditos habitacionales, de auxilio y asistencia social vigentes, otorgados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Considerando:

1. Que es un hecho público y notorio que la pandemia de la enfermedad conocida como COVID-19 o Coronavirus, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha generado y generará efectos indeseados sobre la población, tanto en términos de orden sanitario como económico, no estando exento nuestro país de tales efectos.

2. Que la Constitución Política de la República establece el deber del Estado de dar protección a la población y a la familia. Asimismo, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.

3. Que tal como lo señala la Contraloría General de la República en su dictamen citado en los vistos, el caso fortuito definido por el artículo 45 del Código Civil, es una norma de derecho común y de carácter supletorio que constituye una situación de excepción que permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, entre otros, las que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.

4. Que siguiendo con el dictamen del órgano contralor, la pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19) representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios que conforman la Administración del Estado.

5. La dificultad que representa para algunos imponentes de la Institución mantener su actual carga financiera, atendida la especial situación por la que atraviesa el país, lo que amerita implementar medidas para aliviar dicha carga, en relación a las deudas por concepto de préstamos habitacionales, de auxilio y/o de asistencia social que mantienen, estimándose plausible efectuar la postergación del pago de cuotas de créditos vigentes, durante el estado de excepción constitucional prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021.

6. Que sin perjuicio de lo expuesto, la franquicia antes mencionada, no resultará aplicable a quienes durante el estado de excepción constitucional se encuentren sujetos a algún procedimiento de renegociación de pasivo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento o de liquidación concursal, a fin de impedir una mala utilización de la misma.

Resuelvo:

1. Autorícese una segunda prórroga, por única vez, del pago de hasta 3 cuotas de créditos habitacionales, de auxilio y asistencia social vigentes, previa solicitud del interesado y evaluación de antecedentes. En el caso de los préstamos habitacionales, la prórroga que se otorgue debe considerar que la deuda se encuentre pagada hasta los 75 años de edad del Imponente.

2. La segunda prórroga se hará efectiva una vez cumplido el periodo de la primera prórroga, además de la carencia de una cuota pagada del crédito, cuya postergación se solicite.

3. El pago de las cuotas que se posterguen se hará efectivo en los meses siguientes a la fecha de vencimiento original del crédito.

4. La prórroga del pago de cuotas no estará afecta a nuevos intereses y se mantendrán las condiciones originales del otorgamiento, en lo concerniente a tasa de interés y seguro.

5. No podrán ser beneficiados con la prórroga de cuotas de créditos habitacionales, de auxilio y asistencia social vigentes, quienes se encuentren sujetos a algún procedimiento de renegociación de pasivo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento o de liquidación concursal.

6. Se establecerá un periodo de gracia de 3 meses para el cobro de la primera cuota de los nuevos préstamos de auxilio y de asistencia social.

7. Las medidas que se contemplan en el presente acto administrativo, regirán sólo durante el estado de excepción constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública.

Anótese, publíquese y archívese.- Mauricio García Cuello, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.






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