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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


DO 1353952 2018

DO 2021-07-13 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
 

 

(CVE 1975488)

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA EXPLICATIVA Y CARTOGRAFÍA DE USOS PREFERENTES DE LA ZONIFICACIÓN REGIONAL DEL BORDE COSTERO

(Resolución)

Núm. 2.296 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2021.

Vistos:

La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el DFL N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas; el DS N° 9 de 2018, modificado por el DS N° 183 de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N°475 de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República y crea la Comisión Nacional que indica; el of. Gab. Pres. N° 1 de 1997, Instructivo Presidencial para la elaboración de Estudios de Zonificación en Sectores Costeros de Regiones y para la creación de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero; el Gab. Pres. N° 1 de 2005, Instructivo Presidencial para la aplicación de un nuevo Reglamento de Funcionamiento Interno de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero; el DS N° 66 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena; el DS N° 32 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica; el DS N° 434 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030; la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, le corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas.

2. Que, en virtud de estas atribuciones, este Ministerio cuenta con la facultad privativa de otorgar el uso particular -individual o compartido- de los bienes nacionales que le corresponde administrar, lo que se materializa mediante un decreto supremo de concesión marítima, el que debe sujetarse a las exigencias de la normativa legal vigente, en particular, aquella contemplada en el DFL N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas, y su Reglamento, velando por la protección del interés general y la compatibilidad con el mejor uso del sector, según las directrices establecidas en la Política Nacional de Uso del Borde Costero (PNUBC), aprobada mediante DS N° 475 de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Que, dentro de los objetivos centrales de la PNUBC, está el propender a una adecuada compatibilización de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en el Borde Costero y el de posibilitar y orientar el desarrollo equilibrado de las mismas desde una perspectiva que integre los intereses regionales, locales y sectoriales.

4. Que, uno de los instrumentos a través de los cuales se implementa a nivel regional la PNUBC, y que procura la consecución de sus objetivos, es la Zonificación del Borde Costero.

5. Que, siguiendo esta línea, el DS N° 9 de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, dispone que la Zonificación tiene por objeto establecer los múltiples usos, expresados en usos preferentes o excluyentes de los espacios que conforman el borde costero marino, lacustre y fluvial, graficados de acuerdo a los instructivos dictados por el Ministerio de Defensa Nacional, que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, usos y las condiciones y restricciones para su administración.

6. Que, según lo establecido en los artículos 17, letra a), y 36, letra p) de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, al Gobierno Regional le corresponde proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en concordancia con la política nacional existente en la materia, correspondiéndole, luego, al Consejo Regional aprobar las propuestas que sobre la materia se le presenten. Finalmente, dicha zonificación deberá ser aprobada mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y será reconocida en el respectivo plan regional de ordenamiento territorial.

7. Que, en virtud de las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional en materia de administración del Borde Costero y con el objeto de impulsar la finalización de los procesos de zonificación regional de acuerdo a los lineamientos establecidos en la PNUBC, se ha elaborado el presente "Instructivo para la elaboración y presentación de la memoria explicativa y cartografía de usos preferentes de la zonificación regional del borde costero", el cual tiene por objeto constituirse en una herramienta que dirija la confección de los documentos que formalizarán y graficarán las propuestas de zonificación que presenten los Gobiernos Regionales para su posterior aprobación mediante el respectivo decreto supremo.

8. Que, el referido instructivo actualiza los contenidos mínimos indicados en el oficio Gab. Pres N° 1 de 1997 y en el of. Gab. Pres of. N° 1 de 2005, respecto de la Memoria Explicativa de Zonificación y la Cartografía de Usos asociada, atendidos los nuevos requerimientos incorporados en la normativa dictada con posterioridad, los cuales inciden directamente en el proceso de zonificación, haciendo necesario adecuar su metodología y formalización.

9. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, se comunicó el proyecto de instructivo a los Encargados de las Oficinas Técnicas de Borde Costero de las Divisiones de Planificación y Desarrollo Regional de los respectivos Gobiernos Regionales, cuyos informes han sido ponderados para la emisión de este documento.

Resuelvo:

1. Apruébase el "Instructivo para la Elaboración y Presentación de la Memoria Explicativa y Cartografía de Usos Preferentes de la Zonificación Regional del Borde Costero".

INSTRUCTIVO

PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA EXPLICATIVA Y CARTOGRAFÍA DE USOS PREFERENTES DE LA ZONIFICACIÓN REGIONAL DEL BORDE COSTERO

I. INTRODUCCIÓN

El gran potencial que representan los sectores costeros del país ha despertado en las últimas décadas una creciente demanda por el uso de los mismos, por lo que se hace cada vez más necesario y urgente avanzar en la planificación de los espacios con miras hacia un desarrollo armónico, sustentable y que ofrezca condiciones de ocupación segura. En este contexto, el Ministerio de Defensa Nacional, atendidas las facultades que le competen en materia de administración del borde costero y siguiendo los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Uso del Borde Costero, le asiste no solo la tarea de aprobar las propuestas de zonificación que presenten los Gobiernos Regionales -mediante el respectivo decreto supremo- sino que, además, la de continuar impulsando los procesos de zonificación que fueron iniciados en el marco del Programa de Zonificación Regional del Borde Costero desarrollado a partir del año 2007.

En este sentido, la zonificación se presenta como un instrumento de ordenamiento territorial que expresa las definiciones de uso de los sectores que abarca, que han sido consensuadas con la intervención de actores tanto públicos como privados, compatibilizando su empleo para las diferentes actividades humanas y económicas que puedan converger en ellos y que busca garantizar una utilización sostenible de los recursos naturales y participación equitativa de los beneficios que deriven de estos recursos.

De esta forma, este instructivo pretende constituirse en una herramienta que dirija la confección de los documentos que formalizarán la propuesta de zonificación de uso del borde costero -memoria explicativa y cartografía asociada- a fin de apoyar la labor de los profesionales vinculados a materias de ordenamiento territorial en el ámbito costero y de promover la finalización de los procesos de zonificación de acuerdo a las directrices establecidas en la Política Nacional existente en la materia.

II. OBJETIVO ESPECÍFICO

Actualizar y describir los contenidos que deben incluirse en las Memorias Explicativas de Zonificación y determinar los requerimientos mínimos que deberán presentar las cartografías de usos preferentes.

III. LA ZONIFICACIÓN DE USO DEL BORDE COSTERO. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO

Mediante el DS N° 475 de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República (PNUBC) y se creó la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero (CNUBC). Dicha política establece los principios generales y objetivos orientadores de las acciones de todos los organismos del Estado en esta materia, directrices que también alcanzan a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de sus propias facultades.

Uno de sus objetivos generales, es propender a una adecuada compatibilización de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en el borde costero, y consecuente con lo anterior, se constituye como un objetivo específico, proponer los usos preferentes del borde costero, cuya determinación debe considerar factores geográficos, naturales, recursos existentes, planes de desarrollo, centros poblados próximos o aledaños, definiciones de usos ya establecidos por organismos competentes.

Con el propósito de impulsar esta política, a través del Instructivo Presidencial contenido en el oficio (Gab. Pres) N° 1 de 1997, se encomendó a los Intendentes Regionales elaborar estudios de zonificación de los sectores costeros de sus respectivas regiones, sobre la base de una metodología de trabajo incorporada a modo de orientación, y a su vez. se impartieron instrucciones a estas autoridades regionales con el objeto de que procedieran a la constitución de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero (CRUBC).

Así, uno de los mecanismos a través de los cuales se implementa a nivel regional la PNUBC, es la zonificación del borde costero (ZBC), definida en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas vigente, como un proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero, que tiene por objeto establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes o excluyentes, graficados de acuerdo a los instructivos dictados por el Ministerio de Defensa Nacional que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, usos y las condiciones y restricciones para su administración, de acuerdo a los criterios de compatibilidad, conforme a los objetivos establecidos en el DS N° 475 de 1994. Como resultado del proceso de zonificación, pueden establecerse áreas con usos preferentes que excluyan otros usos incompatibles.

Continuando con los esfuerzos para la implementación y aplicación de la referida política, la Presidencia de la República mediante of. Gab. Pres of. N° 1 de 2005, instruye a los Intendentes Regionales sustituir los Reglamentos de Funcionamiento Interno de las CRUBC, de conformidad con el nuevo reglamento que mediante ese acto se establece. En el Título III artículo 14 de este nuevo reglamento, se indican los contenidos mínimos que deberá considerar la propuesta de Zonificación Regional.

En los años 2004 y 2005, se aprueban las primeras zonificaciones para las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Coquimbo, respectivamente. Luego de ellas, no existen otras experiencias regionales que hayan concluido con zonificaciones aprobadas, encontrándose la mayoría de las restantes regiones con propuestas preliminares elaboradas en el período 2008-2012, no obstante, durante este tiempo, se ha dictado nueva normativa que incide directamente en el proceso de zonificación y que ha hecho necesario adecuar su metodología.

En materia ambiental, la ley N° 20.417 publicada en el año 2010, introduce profundas modificaciones a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, entre ellas, incorpora el artículo 7° bis que establece la obligación de someter la Zonificación a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), aprobándose el respectivo reglamento mediante DS N° 32 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.

Asimismo, durante el mismo año, la ley N° 20.434 introduce cambios a la Ley N° 18.892

Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporando la definición de zonificación del borde costero en su artículo 2°, numeral 57). A la vez, su artículo 67 atribuye importantes efectos a la ZBC.

Por otra parte, en el año 2013, se dicta el DS N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena en virtud del art. 6 N° 1 letra A) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Con la promulgación y publicación del citado decreto, se deberá realizar Consulta Indígena toda vez que se prevea la adopción de una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, y para tales efectos se podrá solicitar un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales.

Con el fin de otorgar al Estado de Chile un instrumento o marco guía que permitiera desarrollar una gestión integral del riesgo de desastres, se dictó el DS N° 1.512 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Posteriormente, dado el nuevo contexto nacional e internacional, dicho marco guía fue actualizado mediante el DS N° 434 de 2020, el cual aprueba la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030, la que dentro de sus objetivos estratégicos considera el de "fortalecer el enfoque de la RRD en instrumentos de planificación y ordenamiento, en sus diversas escalas territoriales".

En cumplimiento de los compromisos adoptados por Chile en materia de Biodiversidad, mediante el DS N° 14 de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprueba la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030, la cual dentro de sus objetivos estratégicos considera el diseño e incorporación de criterios y objetivos de biodiversidad en los instrumentos de ordenamiento territorial y de desarrollo en el territorio nacional y mar jurisdiccional.

Finalmente, en el anhelo de alcanzar una efectiva descentralización y fortalecer la regionalización del país, en el año 2018, la ley N° 21.074 introduce importantes modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, entre ellas y particularmente en esta materia, entrega a los Gobiernos Regionales la facultad de proponer las ZBC -función anteriormente encomendada a las CRUBC- debiendo contar dicha propuesta con la aprobación del respectivo Consejo Regional.

IV. CONCEPTOS GENERALES

Para efectos del presente instructivo se entenderá por:

1. Cartografía de Zonificación o Cartografía de Usos Preferentes: representación gráfica que identifica la extensión de los distintos usos preferentes propuestos para el borde costero regional, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

2. Criterios de compatibilidad: son aquellas condiciones y/o restricciones que se establecen para conciliar el uso preferente con otros usos en la misma área, los cuales supeditarán todos los demás usos a la función territorial definida como preferente o prioritaria.

3. Matriz de compatibilidad: matriz de doble entrada que integra los usos o funciones territoriales actuales y proyectados como usos preferentes en el borde costero, donde se registra el grado de compatibilidad entre ellos, el que puede ser alto, medio/bajo o nulo, según lo convenido por los actores claves, y que genera como resultado criterios que permiten establecer usos compatibles, compatibles con restricciones e incompatibles.

4. Memoria Explicativa de Zonificación: documento que recoge los resultados del proceso de zonificación y que da cuenta de las actividades o metodología de trabajo empleada para su consecución. A ella se anexarán los antecedentes necesarios que sustentan dicho proceso y que acrediten el cumplimiento de las etapas que exige la normativa vigente.

5. Zona de Uso Preferente: aquella área destinada a un uso o función territorial, el que debe ser conservado y/o desarrollado en el tiempo. Otras actividades y/o usos no directamente vinculados al uso preferente, podrán desarrollarse en la misma área, en concordancia con un análisis de compatibilidad y siempre que se resguarde el uso preferente determinado.

V. CONTENIDOS DE LA MEMORIA EXPLICATIVA Y CARTOGRAFÍA DE USOS PREFERENTES

En este acápite se identificarán y describirán los contenidos considerados fundamentales que deberán formar parte de la Memoria Explicativa y Cartografía de Zonificación que presenten los Gobiernos Regionales, en atención a las directrices impartidas en los Instructivos Presidenciales of. (Gab. Pres.) N° 1 de 1997 y of. (Gab. Pres.) N° 1 de 2005, y los nuevos requerimientos introducidos por la normativa dictada con posterioridad, según lo expuesto en numeral III.

Para ello y en concordancia con el concepto de Memoria Explicativa señalado anteriormente, distinguiremos tres clases de contenidos, aquellos que reconoceremos como productos o resultados del proceso de zonificación; aquellos representativos de actividades que permitieron sustentar y validar su desarrollo a nivel regional y por último, los destinados a la implementación, monitoreo y evaluación del instrumento, reservando un apartado especial para los requisitos mínimos que deberán incluir las cartografías de zonificación o de usos preferentes.

Se hace presente que la distinción que se efectúa no determina necesariamente la estructura del documento.

1. MEMORIA EXPLICATIVA

La memoria explicativa deberá incorporar:

a) Resultados del proceso de zonificación de uso del borde costero.

Derivado del diagnóstico situacional o línea de base levantada, se obtendrán los fundamentos técnicos, económicos, ambientales y sociales que soportarán las vocaciones de uso territorial identificadas, los cuales darán contexto a la propuesta de zonificación y a modo introductorio, permitirán visualizar las características, tendencias, restricciones y potencialidades del borde costero regional.

Asimismo, otros de los antecedentes que enmarcan la propuesta de ZBC y que se obtienen del levantamiento y planificación previa, son la visión e imagen objetivo del borde costero, así como los objetivos de la ZBC.

Luego, un producto esencial del proceso, se refiere a la determinación de los usos preferentes del borde costero regional, los cuales deberán estar claramente establecidos y descritos, explicitando las zonas y subzonas que los constituyan -cuando corresponda-, las respectivas siglas de denominación -las que deberán respetarse en todos los ítems de la Memoria- y su localización relativa, entendida como una referencia a la localidad o sector comprendido en la zona o subzona de uso preferente. Adicionalmente, puede incorporarse información sobre el factor de riesgo "amenaza" en cada uso preferente definido.

A su vez, los criterios de compatibilidad de usos deberán expresarse en términos precisos, a fin de otorgar lineamientos claros a la Autoridad llamada a resolver o a pronunciarse sobre un uso en específico.

A modo ilustrativo se incorpora ficha explicativa de usos preferentes en Anexo A.

Desde el punto de vista del ámbito de aplicación del instrumento de zonificación, se deberán incorporar los límites de los usos preferentes dentro de los bienes nacionales que conforman el borde costero, sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional.

Por ello, es necesario además de identificar el uso preferente y su localización relativa, establecer los polígonos de usos preferentes con el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 84, de acuerdo a lo especificado en el Anexo B de este instructivo.

Según lo expuesto, este literal se conforma, al menos, de los siguientes temas específicos:

i. Contexto Regional/Visión, imagen objetivo y objetivos de la ZBC. ii. Descripción de los usos preferentes y localización relativa.

iii. Descripción de criterios de compatibilidad de usos preferentes. iv. Minuta de deslindes de usos preferentes.

b) Antecedentes y fundamentos (metodológicos/normativos) del proceso de zonificación de uso del borde costero.

Con el fin de dar legitimidad al instrumento, deberá describirse el proceso de elaboración de la propuesta, identificando sus etapas, hitos y/o insumos claves para su ejecución, estudios base disponibles y requeridos para la ZBC.

Asimismo, deberá describirse la metodología de participación ciudadana, lo que, en general, incluye referencias sobre la modalidad de trabajo y convocatorias, los actores involucrados en el proceso, técnicas para generar acuerdos entre éstos, solución de conflictos, niveles de representatividad alcanzados y reflejo de sus resultados en la propuesta final, entre otros aspectos.

De haberse realizado el procedimiento de consulta indígena, se hará referencia al expediente administrativo llevado al efecto, con los datos necesarios para su individualización, el cual deberá contar con el informe final que acredite el término de dicho proceso. En el caso de que no se haya efectuado, deberán acompañarse los oficios de consulta a los diferentes órganos de la Administración del Estado encargados de asistir técnicamente en dicho trámite, la respuesta de los mismos, especialmente, el informe de procedencia emanado de la Subsecretaría de Servicios Sociales, si lo hubiere, y cualquier otro antecedente de respaldo que sea pertinente.

Dentro de los fundamentos del proceso relacionados a la planificación estratégica, se debe incluir el método de análisis prospectivo que contribuyó a la propuesta final de usos preferentes y sus compatibilidades.

En la misma línea, se debe describir la metodología empleada para definir las compatibilidades de uso, la que será presentada a través de una matriz de compatibilidad, herramienta que entregará información sobre la compatibilidad de usos de acuerdo a la tipología convenida.

Asimismo, en cuanto a la variable -transversal- riesgo de desastres considerada en el desarrollo de la propuesta de zonificación, es necesario incorporar, al menos, una identificación de las amenazas a las que se ve expuesto el borde costero de la región, de acuerdo a la información oficial que se encuentre disponible, proporcionada o validada por organismos del Estado con competencia en la materia. El análisis de otros factores de riesgo que se haya efectuado, podrá ser incluido como información adicional y de tener como resultado un criterio de compatibilidad, deberá incorporarse en el respectivo numeral.

Finalmente, como parte de los antecedentes necesarios para la validación regional del instrumento y cumpliendo con la normativa vigente, se deben anexar los actos administrativos que dan cuenta del término de la EAE y de la aprobación de la propuesta de zonificación por parte del Consejo Regional.

Según lo expuesto, este literal se conforma, al menos, de los siguientes temas específicos:

i. Descripción del proceso de zonificación.

ii. Metodología de participación ciudadana y antecedentes sobre el proceso de consulta pública. (Documentación de respaldo pertinente, actas de acuerdo y votación).

iii. Antecedentes en materia de consulta indígena: Referencia al expediente administrativo y a su informe final, en el caso de haberse realizado la consulta o, los documentos emanados de órganos de la Administración Estado que se hayan pronunciado sobre la pertinencia del proceso, especialmente, el informe de procedencia de la Subsecretaría de Servicios Sociales -si lo hubiere- y cualquier otro antecedente de respaldo que se estime conveniente anexar en el caso de no haberse efectuado.

iv. Descripción del método de análisis prospectivo.

v. Descripción del proceso de definición de compatibilidades y presentación de la matriz de compatibilidad.

vi. Reconocimiento de amenazas a las que se ve expuesto el borde costero de la Región.

vii. Documentos oficiales que dan por finalizada la ZBC a nivel regional: Resolución de Término de la EAE y Acta de aprobación de zonificación por parte del Consejo Regional.

viii. Bibliografía de soporte/estudios e investigaciones efectuadas o mandatadas para el proceso de zonificación.

c) Mecanismos de implementación, evaluación y medición de resultados del instrumento de zonificación.

Este contenido incluirá las propuestas o acciones tendientes a poner en marcha el instrumento, así como aquellas destinadas a lograr los resultados esperados medidos según indicadores seguimiento.

Como resultado del proceso de zonificación y del establecimiento de los usos preferentes, pueden contemplarse propuestas que modifiquen áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (A.A.A.), considerando lo anterior, se debe incorporar esta información como un mecanismo de implementación, a fin de que se realicen los procedimientos que correspondan dirigidos a la adecuación de estas áreas a la zonificación, siendo parte del seguimiento que deberá realizar el Gobierno Regional para cumplir con los objetivos de la ZBC.

Según lo expuesto, este literal se conforma, al menos, de los siguientes temas específicos:

i. Mecanismos de implementación (concesiones marítimas, modificaciones a AAA, entre otros).

ii. Medición de resultados de la zonificación: descripción de indicadores de seguimiento (criterios de cumplimiento, plazo de evaluación, fuente de información, responsable del indicador).

iii. Proposición de medidas, acciones o políticas públicas complementarias o coadyuvantes, necesarias para el logro de los resultados esperados.

2. CARTOGRAFÍA DE ZONIFICACIÓN

La cartografía de ZBC, representará gráficamente en formato físico y digital los usos preferentes consensuados durante el proceso de zonificación.

a) Fuentes de la Cartografía.

Para la representación gráfica de los usos preferentes se debe utilizar la siguiente cartografía oficial en el orden de prelación que a continuación se establece:

i. Planos Marítimos Costeros (PMC)

ii. Planos de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SSPA)

iii. Cartas SHOA iv. Cartografía IGM.

Los Planos Marítimos Costeros (PMC) y los Planos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SSPA), constituyen la cartografía disponible a una escala adecuada que permite la representación de toda la región y a su vez, cuentan con Línea de Costa de forma continua a nivel regional.

De este modo, en primer lugar, deben utilizarse los PMC y en aquellos sectores en los cuales se presenten diferencias notables con la realidad geográfica, podrán utilizarse los Planos de la SSPA. Sólo en aquellos casos en lo que no existe disponibilidad de esta cartografía se recomienda utilizar Cartas Náuticas o IGM.

b) Delimitación referencial de los sectores comprendidos en el borde costero regional.

Para diferenciar aquellos usos preferentes que se dan en la parte terrestre (sectores de playa y terreno de playa) de aquellos que se determinen en sectores de porción de agua y fondo de mar, la delimitación de los polígonos se debe realizar con la línea de la más baja marea de la cartografía base utilizada. En aquellos casos en que esta línea se presente en forma discontinua o no se encuentre representada en la cartografía, esta debe ser complementada o en su defecto debe ser reemplazada por la línea de costa de la cartografía como una línea de más baja marea de referencia.

Para representar la línea del límite del terreno de playa referencial, esta se deberá elaborar en base a un buffer de 80 metros desde la línea de costa de la cartografía base utilizada.

Los vértices de cada polígono de uso preferente, deben ser identificados mediante números, los cuales deben organizarse en sentido horario al ser señalados en la minuta de deslinde.

c) Requisitos de la Cartografía física.

La cantidad de secciones que contemple, dependerá de la escala de representación adecuada para visualizar todos los usos preferentes propuestos, considerando la extensión del borde costero regional.

La cartografía en este formato estará compuesta de los siguientes elementos:

i. Cuerpo del Plano: Lo constituye la representación gráfica de la zonificación y deberá incluir la Grilla U.T.M y Geográfica según las siguientes especificaciones:

- Los valores de coordenadas UTM ESTE se ubicarán en el margen inferior y los de coordenadas UTM NORTE, en el margen izquierdo.

- Las coordenadas geográficas de Latitud, en los márgenes derecho e izquierdo y las coordenadas geográficas de Longitud, en los márgenes superior e inferior.

ii. Información Marginal: Corresponde a los antecedentes indicados al margen del cuerpo del plano que permiten una correcta interpretación y empleo de la cartografía.

Estos son los siguientes:

- Título: ubicado en la esquina superior derecha, que señale el nombre de la ZBC de la Región o comuna.

- Logotipo del Gobierno Regional.

- Fecha de elaboración de la cartografía y organismo que la realizó (Ejemplo: DIPLADER Gobierno Regional).

- Cuadro con la escala numérica, escala gráfica y norte.

- Fuentes de información cartográfica, es decir, la identificación de la cartografía base utilizada, junto con su fecha de elaboración, o de su restitución fotogramétrica.

- Leyenda: Definición de los símbolos y colores utilizados para identificar los usos preferentes, áreas protegidas contempladas, sitios de interés particular que la región considere pertinente incorporar y los elementos terrestres e hidrográficos más representativos contenidos en la cartografía base utilizada.

Para identificar los usos preferentes se debe incorporar el nombre del uso con una nomenclatura que indique "Zona de uso preferente..." seguido de la sigla correspondiente a dicho uso.

Las siglas de cada uso preferente estarán conformadas por letras mayúsculas que caractericen el uso, por ejemplo, Zona de uso preferente Turístico "ZT"; Zona de uso preferente conservación "ZC".

En el caso de que existan subzonas derivadas del uso preferente principal, se debe emplear un número para su clasificación, posterior a la sigla de identificación.

d) Requisitos de la Cartografía digital.

La cartografía digital de la ZBC debe estar en formato Shape (shp.), georeferenciado en datum WGS-84, proyección UTM, diferenciando los archivos según los respectivos husos (zona 19, 18, 17, o 12 sur).

El nombre del archivo shp., debe señalar que se trata de la zonificación e indicar el nombre de la región, además, debe señalar el huso, ejemplo: ZUBC Biobio 18sur, ZUBC Aysen 18sur, etc.

La tabla de atributos del shp de la zonificación, correspondiente a los polígonos de usos preferentes debe contener la siguiente información y estructura:

 

 

VI. ANEXOS

A. FICHAS DE ZONAS DE USO PREFERENTE

 

 

B. ELABORACIÓN DE LA MINUTA DE DESLINDES DE LOS POLÍGONOS DE USOS PREFERENTES

La confección de la minuta de deslindes de usos preferentes debe seguir ciertas reglas con el objeto de que sea representativa de los usos expresados en la cartografía de zonificación.

1. IDENTIFICACIÓN DE LA ZONA DE USO PREFERENTE

Se deberá incorporar el nombre del uso con una nomenclatura que indique "Zona de uso preferente..." seguido de la sigla correspondiente a dicho uso, de la misma forma como se establecieron en la cartografía de zonificación.

Lo mismo se aplicará cuando una zona de uso preferente contenga subzonas, agregando una numeración correlativa en la sigla correspondiente.

Ejemplo de identificación de la zona de uso preferente:

 

 

2. CUADROS DE COORDENADAS DE LOS POLÍGONOS DE USOS PREFERENTES

Para la elaboración de los cuadros de coordenadas que delimitan los polígonos de los usos preferentes se debe tener presente lo siguiente:

a) El o los polígonos que constituyan una zona de uso preferente, deberán individualizarse mediante un número y el nombre del sector.

b) Se debe señalar la cartografía base utilizada, indicando el nombre del plano, la escala, el datum y el huso.

c) Las coordenadas de cada vértice deben ser expresadas en UTM.

d) Se deben señalar los segmentos entre cada vértice, y la descripción del deslinde a modo referencial.

3. EJEMPLOS DE DELIMITACIÓN DE USOS PREFERENTES

Caso 1: Zona de Uso Preferente Turismo (ZT)

• Polígono 1 ubicado en la parte terrestre, que Limita con el límite del terreno de playa.

• Polígono 2 ubicado en la parte terrestre, que limita con el límite del terreno de playa y el fondo de mar y porción de agua.

Zona de Uso Preferente Turismo (ZT)

 

 

Caso 2: Zona de Uso Preferente Pesquero Artesanal (ZPA) que contempla 2 subzonas.

• Zona de Uso Preferente Pesquero Artesanal para embarcaciones menores a 18 metros de eslora (ZPA-1)

Polígono 1 ubicado en fondo y porción de agua, que limita con la parte terrestre.

• Zona de Uso Preferente Pesquero Artesanal para embarcaciones menores a 12 metros de eslora (ZPA-2)

Polígono 1 ubicado en fondo y porción de agua. Zona de Uso Preferente Pesquero Artesanal (ZPA)

Zona de Uso Preferente Pesquero Artesanal para embarcaciones menores a 18 metros de eslora (ZPA-1)

 

 

Zona de Uso Preferente Pesquero Artesanal para embarcaciones menores a 12 metros de eslora (ZPA-2)

 

 

2. Comuníquese la presente resolución a los Gobiernos Regionales de las respectivas regiones costeras, sin perjuicio de su publicación previa en el Diario Oficial.

3. Dispóngase que el instructivo que por este acto se aprueba, se mantenga publicado en la página web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

 

 






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