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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


DO 1353952 2018

DO 2021-09-16 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
 

 

(CVE 2009761)

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

LEVANTA SUSPENSIÓN DE PLAZOS QUE INDICA Y MODIFICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 4.118 EXENTA, DE 11 DE AGOSTO DE 2020, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

(Resolución)

Núm. 4.829 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; el DFL Nº 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas; el DS Nº 2 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el DS Nº 9 de 2018, modificado por el DS Nº 183 de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el Código Civil; el DS Nº 4, de 5 de enero de 2020, modificado por los decretos Nºs. 6 y 10, ambos de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria por brote del nuevo coronavirus (COVID-19); la Orden Ministerial Nº 11000/86 de 16 de marzo de 2020, que establece medidas de prevención e imparte instrucciones en el Ministerio de Defensa Nacional; el Instructivo Presidencial Nº 3 de 16 de marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por brote de coronavirus (COVID-19); el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19; los DS Nº 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional; los DS Nºs.269, 400 y 646, todos de 2020 y el DS Nº 72 y N° 153 ambos de 2021, del mismo origen, que prorrogan respectivamente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional; la resolución ministerial exenta Nº 4.118 de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, mediante la resolución ministerial exenta Nº 4.118, de 11 de agosto de 2020, esta Secretaría de Estado dispuso en favor de los administrados, la suspensión de los plazos asociados a la tramitación de los procedimientos de concesiones marítimas y de aquellos relativos al cumplimiento de obligaciones derivadas de concesiones marítimas ya otorgadas, junto con otras medidas provisionales que indica -con efecto retroactivo- a contar del 18 de marzo de 2020 y hasta el término del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

2. Que, lo anterior se sustentaba en la alerta sanitaria declarada sobre todo el territorio nacional producto de la pandemia mundial producida por el coronavirus COVID-19, en virtud del DS Nº 4 de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, y del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, decretado a través del DS Nº 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas. Asimismo, tuvo en consideración la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 3.610 de 2020, entre otros, que ha manifestado que el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito, facultando a los jefes superiores de servicios para adoptar medidas excepcionales en los procedimientos administrativos.

3. Que, atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de la referida Resolución Ministerial Exenta Nº 4.118 de 2020, así como las cifras oficiales reportadas actualmente por el Ministerio de Salud sobre la situación nacional de COVID-19 y teniendo presente la relevancia que el otorgamiento de concesiones marítimas tiene en materia de inversión -tanto pública como privada- y generación de empleo, en concordancia con las iniciativas de reactivación económica implementadas por el Gobierno de Chile, esta Secretaría de Estado ha estimado oportuno revisar la continuidad de algunas de las medidas previstas en la aludida resolución ministerial exenta Nº 4.118 de 2020.

4. Que, en este sentido, los artículos 5º y 8º de la ley Nº 18.575, obligan a la Administración a velar por la eficiente e idónea utilización de los medios públicos, al debido cumplimiento de la función pública y a actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites; principios cuyo cumplimiento la Administración del Estado debe propender a alcanzar incluso en situaciones como las que actualmente afectan al país.

5. Que, en virtud del principio de celeridad establecido en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, la Administración tiene el deber de impulsar de oficio el procedimiento, en todos sus trámites, de forma expedita y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. A su vez, de conformidad a lo que dispone el artículo 8º de la misma ley, el principio conclusivo supone un deber para la Administración de adoptar una decisión en los asuntos que conoce y no prolongar los procedimientos indefinidamente sin resolverlos.

6. Que, en razón de lo expuesto y en cumplimiento de los principios ya citados, se procederá a levantar la suspensión de los plazos asociados a la tramitación de los procedimientos relativos a concesiones marítimas, sin perjuicio de la posibilidad para los interesados de hacer valer, de manera fundada, las excepciones por caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

7. Que, sin perjuicio de lo anterior, continuarán vigentes las medidas tendientes a facilitar las comunicaciones durante la tramitación de los respectivos expedientes, así como aquella referida a la suspensión de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de concesiones marítimas ya otorgadas, en los términos indicados en la aludida resolución ministerial exenta Nº 4.118, de 2020.

Resuelvo:

1. Levántase la suspensión de todos los plazos asociados a la tramitación de los procedimientos relativos a concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones marítimas, que se encontraban afectados por la medida dispuesta en el Nº 1, punto I, de la resolución ministerial exenta Nº 4.118 de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional.

2. Continúese con el cómputo de los plazos suspendidos a contar del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

3. Modifícase la resolución ministerial exenta Nº 4.118 de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que sigue:

Reemplázase íntegramente el numeral 1 de su parte resolutiva, por el siguiente:

"1. Suspéndanse en favor de los administrados, con efecto retroactivo a partir de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, efectuada a través del DS Nº 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y hasta el término del mismo, los plazos relativos al cumplimiento de obligaciones derivadas de concesiones marítimas ya otorgadas, establecidos en el decreto de concesión.

Los concesionarios podrán voluntariamente dar efectivo cumplimiento a las referidas obligaciones, sin otras exigencias o formalidades que aquellas previstas en la normativa que las regule y/o decreto concesional.".

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

 

 






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