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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1353952 2018

DO 2021-09-21 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL

(CVE 2012098)

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

COMPLEMENTA REQUISITOS PARA LAS PERSONAS QUE REQUIERAN INSCRIPCIÓN Y AUMENTO DE CUPO COMO DEPORTISTAS CALIFICADOS

(Resolución)

Núm. 2.395 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2021.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. La necesidad de adoptar medidas que permitan mejorar el control y la eficiencia de la función de supervigilancia en materia de control de armas y así minimizar el riesgo de desvío de armas y municiones a actividades ilícitas, situación que está siendo objeto de directrices gubernamentales orientadas a contrarrestar la delincuencia que está afectando a nuestro país.

2. Las atribuciones conferidas en el artículo 10 letra e) del Reglamento Complementario (R.C.) que indica que a la Dirección General de Movilización Nacional le corresponde proponer las disposiciones e instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras y usuarios para el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la ley y R.C.

3. La facultad consagrada en el artículo 320 del Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, que establece que "la Dirección General de Movilización Nacional es el único organismo autorizado para requerir nuevos antecedentes o solicitar complementar los ya existentes, lo cual lo realizará mediante resolución fundada".

Resuelvo:

1. A contar de la fecha de la presente resolución, las Autoridades Fiscalizadoras deberán complementar los requisitos relacionados con el artículo 194 letra c) del Reglamento Complementario, cuando los usuarios de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, soliciten la inscripción y aumento de cupo como Deportistas Calificados.

2. Los usuarios interesados en obtener lo indicado en el punto anterior, además de los antecedentes ya dispuestos por la normativa legal vigente, deberán presentar un documento de la Federación correspondiente que certifique el ranking de los últimos tres años y las distintas disciplinas en que ha participado a nivel nacional e internacional.

3. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución a las Autoridades Fiscalizadoras, mediante la entrega de un ejemplar de este documento o el envío por correo electrónico institucional. Remítase la resolución original a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de la Dirección General para su registro y archivo.- Luis Rojas Edwards, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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