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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


DO 1353952 2018

DO 2021-10-26 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
 

(CVE 2030121)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

MODIFICA PROCEDIMIENTOS DESTINADOS A PROTEGER AL PERSONAL AERONÁUTICO Y MANTENER LA SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DURANTE LA REACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO EN SITUACIÓN DE PANDEMIA COVID-19

(Resolución)

Núm. 08/0/1227/1342 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2021.

Vistos:

A. Las facultades que otorga la ley Nº 16.752, que fija la organización y funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

B. El decreto supremo Nº 104, de 18 Mar 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus modificaciones y extensiones.

C. Artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Gobierno de la República de Chile en 1947.

D. Reglamento de Operación de Aeronaves, DAR-06 y el Reglamento de Aeronavegabilidad DAR 08.

E. El documento EC 2/76-20/67 EC 6/3, AN 13/35, de 8 junio de 2020, de la Secretaría General de la OACI, que remite entre otro, "El despegue: Orientaciones para el transporte aéreo durante la crisis sanitaria causada por la COVID-19".

F. DAN 19 "Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional Proveedores de Servicios Aeronáuticos".

G. El decreto Nº 680, de fecha 4 de diciembre de 2015, que nombra como Director General de Aeronáutica al General de Brigada Aérea al Sr. Víctor Villalobos Collao.

H. La resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República.

I. La resolución exenta Nº 08/0/0210/0720 de la DGAC (DSO) de fecha 28 de julio de 2020.

Considerando:

A. Que, como consecuencia de la expansión simultánea de contagios de COVID-19 en más de 100 países, la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo 2020, calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad.

B. Que, la grave situación llevó al Supremo Gobierno a declarar estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del decreto supremo Nº 104, de 18 Mar 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fue sucesivamente prorrogado por plazos adicionales de 90 días, hasta el 30 de septiembre de 2021.

C. Que, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), reunido en su 220º período de sesiones, adoptó el documento titulado El despegue: "Orientaciones para el transporte aéreo durante la crisis sanitaria causada por la COVID-19", con los que se busca reactivar el sistema de transporte aéreo internacional y alinear su recuperación mundial.

D. Que, según el documento EC 2/76-20/67 EC 6/3, AN 13/35 de 8 de junio de 2020, de la Secretaría General de la OACI estas directrices facilitarán el reconocimiento recíproco y la armonización de las medidas de la aviación en respuesta a la COVID-19 en todo el mundo de acuerdo con las normas, planes y políticas de la OACI.

E. De acuerdo con el artículo 37 al Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Gobierno de la República de Chile en 1947, el Estado, en su carácter de miembro signatario de dicho Convenio, se comprometió a colaborar en todo lo pertinente con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad posible en los reglamentos, procedimientos y organización relacionados con el personal, aeronaves, rutas aéreas y servicios auxiliares, de modo que con tal uniformidad se facilite y mejore la navegación aérea y se contribuya a la seguridad de las operaciones de la Aviación Civil.

F. Que, según la letra h) del Art. 3º de la ley 16.752 le corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación aérea, en virtud de lo cual vengo a aprobar los siguientes procedimientos.

G. Que el Equipo Especial para la Recuperación de la Aviación (CART) de OACI, publicó con fecha 10 de marzo de 2021 la Tercera edición de las medidas "El despegue: Orientaciones para el transporte aéreo durante la crisis sanitaria causada por la COVID-19".

H. La necesidad de actualizar la resolución exenta Nº 08/0/0210/0720 de la DGAC (DSO) de fecha 28 de julio de 2020, en base a la eliminación de los estados de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y las experiencias obtenidas después de un año de su aplicación.

Resuelvo:

1º: Elimínese el párrafo 14 y Remplácese los párrafos 13, 16, 17 y 19 del resuelvo I "Ámbito Operacional: De la Aeronave y Tripulación", de la resolución exenta Nº 08/0/0210/0720, de fecha 28 de julio de 2020 de esta DGAC por los siguientes:

13. Durante toda la operación en tierra, el Comandante de la Aeronave podrá hacer uso de fuentes externas de aire pre-acondicionado (PCA). Si no se dispone de una calidad del aire equivalente a estas unidades de PCA, se debe hacer uso del APU de la aeronave en la puerta de embarque para hacer funcionar el sistema de aire acondicionado de la aeronave.

16. El Comandante de Aeronave durante todo el embarque y desembarque, deberá operar los sistemas de inyección de aire fresco y de recirculación de aire para renovar el aire de la cabina, teniendo en cuenta lo siguiente:

. Para aeronaves con sistema de aire acondicionado, poner en marcha las unidades de aire acondicionado (usando el aire de purga del grupo auxiliar de energía o de los motores) o suministrar aire por medio de una fuente externa de aire pre-acondicionado durante el embarque y desembarque.

. Para aeronaves con filtros HEPA, poner en marcha el sistema de recirculación para maximizar el flujo de aire que se filtra.

. Para las aeronaves sin sistema de aire acondicionado, mantener abiertas las puertas de la aeronave (puerta de pasajeros, puerta de servicio y puerta de carga) durante el tiempo de servicio de escala para facilitar la renovación del aire de la cabina.

17. Durante el vuelo, hacer funcionar los sistemas de Aire Acondicionado con todas las unidades en modo automático (Auto) y mantener encendidas los fans de recirculación. Válido sólo si se confirma que hay filtros de recirculación de aire HEPA instalados. Si el procedimiento operacional de la aeronave en vuelo exige que las unidades de aire acondicionado estén apagadas para el despegue, las mismas deberían volver a encenderse en cuanto sea posible sin afectar el empuje.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Raúl Jorquera Conrads, General de Brigada Aérea (A), Director General.

 

 






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