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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-10-15 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2026250)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

SUSPENDE AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA LEY SOBRE CONTROL DE ARMAS

(Resolución)

Núm. 2.758 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2021.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83, de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

6. El decreto supremo Nº 270, de fecha 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en que se declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las provincias que indica.

Considerando:

1. Que, según se expresa en los fundamentos del decreto supremo de Vistos Nº 6, es de público conocimiento que durante los últimos años en la Región de la Araucanía, y recientemente también en la Región del Biobío, se ha observado un preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales.

2. Que, en consideración a lo anterior, han sido declaradas bajo estado de excepción constitucional las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y las provincias de Malleco y Cautín en la Región de la Araucanía.

3. Que resulta adecuado, considerando las especiales circunstancias antes descritas y el estado de excepción declarado en las provincias referidas, limitar durante la vigencia de éste algunas de las autorizaciones conferidas en virtud de la Ley sobre Control de Armas, lo cual facilitará a las autoridades designadas la realización de los controles requeridos en estas situaciones y permitirá evitar inconvenientes por malentendidos que pudieren presentarse particularmente respecto de adquisiciones y traslados de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones.

4. Que asiste a esta Dirección General la facultad de suspender, denegar, condicionar y limitar las autorizaciones que exige la ley Nº 17.798, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el inciso final de su artículo Nº 6.

Resuelvo:

1. Suspéndese, en las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y en las provincias de Malleco y Cautín en la Región de la Araucanía, durante la vigencia del estado de excepción constitucional declarado mediante el decreto supremo de Vistos Nº 6 y sus eventuales prórrogas, las siguientes autorizaciones otorgadas en virtud de la ley Nº 17.798:

- Autorizaciones para inscribir y transferir armas de fuego.

- Autorizaciones para transporte de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones.

- Autorizaciones para compra y para venta de armas de fuego, partes, dispositivos, piezas o municiones.

- Autorizaciones para el funcionamiento de clubes de tiro.

2. Exceptúase de la suspensión a las instituciones mencionadas en el inciso cuarto del artículo Nº 3 de la ley Nº 17.798.

3. Publíquese en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese igualmente a los Jefes de las Autoridades Fiscalizadoras Regionales y a las Autoridades Fiscalizadoras de las provincias declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia, las cuales deberán tomar las medidas pertinentes y adecuadas para informar respecto de lo resuelto a los usuarios.

4. Remítase copia de esta resolución a los Jefes de la Defensa Nacional de las provincias bajo estado de excepción.

Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.- Luis Rojas Edwards, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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