GobiernoTransparente


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / ARMADA DE CHILE COMANDANCIA DE LA AVIACION NAVAL


DO 1353952 2018

DO 2021-10-02 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / ARMADA DE CHILE COMANDANCIA DE LA AVIACION NAVAL

(CVE 2018724)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile

Comandancia de la Aviación Naval

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE SE INDICA

(Resolución)

Núm. C.AV.N. ORD. 9500/11/1.365 Vrs.- Concón, 22 de septiembre de 2021. Visto:

Lo dispuesto en la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, lo dispuesto en la ley 18.917

y en el DS 772, de 1993, teniendo presente las atribuciones que me confiere el Reglamento Nº 1-41/1, y Considerando:

1.- Que, por resolución DGSA Res. Nº 4561/328 Vrs., de fecha 9 de octubre de 1996, la Dirección General de los Servicios de la Armada autorizó a la Comandancia de Aviación Naval para celebrar convenios particulares con Clubes Aéreos Deportivos, en los que se podría acordar la exención del pago de las tasas aeronáuticas establecidas en los títulos I y II del Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos de la entonces Base Aeronaval "Viña del Mar".

2.- Que, con fecha 14 de septiembre de 2000, esta Comandancia de la Aviación Naval dictó su resolución C.AV.N. Ord. Nº 9500/502 Vrs., la cual norma sobre cobro de tasas aeronáuticas a clubes aéreos y socios, en la que se eximía del cobro de tasas a aeronaves pertenecientes a clubes aéreos institucionales, aeronaves del Club Aéreo Naval y aeronaves pertenecientes a clubes aéreos civiles.

3.- Que, por resolución DGSA Res. Nº 4561/300/833 Vrs., de fecha 31 de agosto de 2021, se dejó sin efecto dicha facultad, por los motivos indicados en ella, disponiendo asimismo, que la Comandancia de la Aviación Naval deje sin efecto las resoluciones o convenios adoptados en aplicación de la facultad conferida.

4.- Que, las exenciones al cobro de tasas aeronáuticas del Aeródromo "Viña del Mar" se encuentran expresamente reguladas en el DS 772 de 1993, no encontrándose las aeronaves indicadas en la resolución mencionada en el considerando segundo entre las exentas.

Resuelvo:

1.- Déjese sin efecto la resolución C.AV.N. Ord. Nº 9500/502 Vrs., de fecha 14 de septiembre de 2000, que norma sobre el cobro de tasas aeronáuticas a clubes aéreos y socios.

2.- Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Claudio Maldonado Naveas, Comodoro, Comandante de la Aviación Naval.






VolverTamaño de Fuente