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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-10-18 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2025601)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, USO Y MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS REMANENTES DE PROCESOS

(Resolución)

Núm. 2.658 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2021.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo establecido en el DFL.1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

6. El oficio IDIC BPCH SCC (P) Nº 13825/260 de fecha 06 de septiembre de 2021.

Considerando:

1. Que, esta Dirección General de Movilización Nacional, ha tomado conocimiento de la comercialización, transporte, uso, y manipulación de sustancias peligrosas remanentes de procesos, particularmente del producto denominado "Barrido de Nitrato de Amonio".

2. Que dichas sustancias se definen como "producto remanente de los procesos como consecuencia de roturas de sacos, incumplimiento de especificaciones y otros, el cual se encuentra normalmente contaminado, convirtiéndose en una sustancia muy peligrosa de la Clase 1 "Explosivos", cuando la contaminación ocurre con sustancias orgánicas o combustibles".

3. Que existe la necesidad de impartir instrucciones respecto a la comercialización de esta clase de sustancias.

4. Las facultades conferidas a este Director General de Movilización Nacional en el artículo 10 letra f) del Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".

Resuelvo:

1. Las Autoridades Fiscalizadoras para autorizar la comercialización, transporte, uso y manipulación de sustancias peligrosas remanentes de procesos, especialmente aquellas relacionadas con el "Barrido de Nitrato de Amonio", deberán exigir a los interesados, la certificación pertinente otorgada por el Banco de Pruebas de Chile sobre el reproceso, filtración, nuevo embalaje, realización de análisis y reconocimiento legal del mismo a través de la presentación de los prototipos correspondientes.

2. Anótese la presente resolución, publíquese en el Diario Oficial y comunícase a las Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas". Remítase la resolución original a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de esta Dirección General para su registro y archivo.

Luis Rojas Edwards, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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