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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


DO 1353952 2018

DO 2021-10-18 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
 

(CVE 2025602)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

INSTRUCCIONES SOBRE LA MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES DE ARMAS DE FUEGO POR CAUSA DEL FALLECIMIENTO DE SU TENEDOR O POSEEDOR INSCRITO

(Resolución)

Núm. 2.671 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2021.

Vistos:

1. Lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política de la República.

2. Las disposiciones del DFL 1-19.653, de fecha 17.Nov.2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de fecha 12.Nov.1986, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".

3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".

4. Lo dispuesto en la letra l) del artículo Nº 7 del DL Nº 2.306, de 1978, "Dicta Normas Sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas".

5. Lo establecido en los artículos 1º y 5º de la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y en el artículo 90º de su Reglamento Complementario.

6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre "Exención del Trámite de Toma de Razón".

Considerando:

1. Que, conforme al artículo Nº 1 de la ley Nº 17.798, la Dirección General de Movilización Nacional en su rol de autoridad central de coordinación de las autoridades fiscalizadoras locales y regionales, debe velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que competen a dichas autoridades.

2. Que, en el sentido indicado, han sido evidenciadas diferencias de criterios entre las distintas autoridades fiscalizadoras existentes, en materias relacionadas con la modificación de inscripciones de armas de fuego por causa del fallecimiento de su tenedor o poseedor inscrito.

3. Que la mencionada diferencia de criterios llega en algunos casos a configurar un real obstáculo a la necesaria fluidez requerida en estas situaciones, con objeto de permitir la continuidad del control de esta Dirección General respecto de las armas de fuego de la persona fallecida.

4. Que, asimismo, los distintos criterios en mención ocasionan dificultades, afectan e incluso en algunos casos desincentivan a aquellas personas que intentan dar cumplimiento a las normas vigentes respecto del destino de las armas de fuego de los fallecidos.

5. Que resultan de importancia tanto hacer más expedito al usuario de la ley Nº 17.798 el cumplimiento de la normativa legal como la actualización de las inscripciones de armas de fuego en casos de fallecimiento de sus titulares.

Resuelvo:

1. ASPECTOS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS CASOS:

- El fallecimiento de un poseedor o tenedor inscrito deberá ser acreditado mediante el certificado de defunción otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI).

- Las personas que requieran inscribir a su nombre el o las armas de la persona fallecida, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para poder ser tenedor o poseedor de armas de fuego, lo cual deberá ser controlado por las autoridades fiscalizadoras de la forma y con los medios establecidos en las normas legales y administrativas al respecto.

- Si se tiene Posesión Efectiva de los bienes de la persona fallecida, servirá en todos los casos para acreditar las relaciones de parentesco a las que se refiere el Nº 2 siguiente, independientemente de encontrarse o no el o las armas de fuego consideradas dentro del inventario de los bienes.

2. REQUISITOS PARTICULARES:

Si el solicitante es cónyuge, conviviente civil, hijo/a o ascendiente hasta el 2º grado de la persona fallecida.

- La calidad de cónyuge se acreditará sólo con el certificado de matrimonio extendido por el SRCEI.

- La calidad de conviviente civil se acreditará solo con el certificado de acuerdo de unión civil extendido por el SRCEI.

- La calidad de hijo/a o de ascendiente, se acreditará sólo con los certificados de nacimiento pertinentes extendidos por el SRCEI.

- Declaración jurada simple respecto del lugar en que se encuentran el o las armas al momento de la solicitud y de asumirse la responsabilidad sobre ellas en tanto se formaliza la transferencia.

Si el solicitante es un tercero.

- Se entenderá por tercero a cualquier persona que no sea cónyuge, conviviente civil, hijo/a o ascendiente hasta el 2º grado (abuelos) de la persona fallecida.

- Declaración jurada simple respecto de la relación del solicitante con la persona fallecida.

- Antecedentes documentales que justifiquen la nueva inscripción que se solicita. Ejemplo: solicitante que afirma ser legatario de la persona fallecida debe presentar el testamento en donde se constituyó el legado.

- Si el solicitante no es familiar de la persona fallecida, deberá presentar una declaración jurada, autorizada ante notario, en la cual alguno de los herederos del fallecido manifieste: a) su conformidad con la transferencia solicitada y b) estar en conocimiento de las disposiciones y efectos del inciso segundo del artículo 1344 del Código Civil en relación con el artículo 1815 del mismo código.

- Declaración jurada simple respecto del lugar en que se encuentran el o las armas al momento de la solicitud y de asumirse la responsabilidad sobre ellas en tanto se formaliza la transferencia.

3. SOBRE EL DERECHO DE DOMINIO DE LAS ARMAS DE FUEGO:

- Las inscripciones de armas de fuego otorgadas por las autoridades fiscalizadoras no acreditan derecho de dominio respecto de estas y tan solo autorizan a su tenedor o poseedor a mantenerlas en el bien raíz declarado.

- Las inscripciones vigentes de armas de fuego, que tengan como causa el fallecimiento de su anterior tenedor o poseedor, podrán ser dejadas sin efecto a solicitud de la o las personas que acrediten títulos de dominio válidos y vigentes.

- De presentarse estas solicitudes, se aplicará lo dispuesto en los números 1 y 2 precedentes.

4. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, fecha desde la cual entrarán en vigencia sus disposiciones. Inclúyase en www.dgmn.cl. y remítase la resolución original a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General de Movilización Nacional y archívese una copia en el Departamento de Control de Armas y Explosivos.

Luis Rojas Edwards, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.

 

 






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