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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-10-13 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2023803)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional

AUTORIZA PRÓRROGA DE PODERES, MANDATOS Y CARTAS PODER QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 2.603 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2021.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el DFL Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, y en el DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

2. Lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 11.764, de 1954, que señala que los poderes o cartas poderes para el cobro de pensiones deberán ser autorizados por un notario público o un Oficial Civil donde no hubiere notaría y caducarán en el plazo de dos años, contado desde la fecha de su otorgamiento.

3. El artículo 45 del Código Civil.

4. El decreto Nº 4/2020, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria en todo el territorio nacional para el período que señala, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-NCoV)", y sus modificaciones.

5. Las instrucciones impartidas por S.E. Presidente de la República, con fecha 13 de marzo de 2020, que anuncia medidas por el Coronavirus.

6. El dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19 (Coronavirus).

7. Las resoluciones Nº 7 del 26 de marzo de 2019 y Nº 8 del 27 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.

8. La resolución exenta Nº 771, del 20 de marzo de 2020, que aprobó un Procedimiento Especial de Prórroga de Poderes.

9. La resolución exenta Nº 1.674, del 23 de junio de 2020, que autoriza prórroga de poderes, mandatos y cartas poder que indica.

10. La resolución exenta Nº 2.387, del 23 de septiembre de 2020, que modifica la resolución exenta Nº 1.674 de 23 de junio de 2020, en los términos que indica.

11. La resolución exenta Nº 3.362 del 24 de diciembre de 2020, que modifica la resolución Nº 2.387 exenta, de 2020.

12. El decreto Nº 24/2021 de fecha 15 de junio de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), hasta el 30 de septiembre de 2021.

13. El decreto Nº 39/2021 del Ministerio de Salud, de fecha 15 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2021, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), hasta el 31 de diciembre de 2021.

14. El Procedimiento e Instructivo Institucional de Poderes Capredena.

Considerando:

1. Que, conforme lo dispone la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia. Asimismo, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.

2. Que, tal como lo señala la Contraloría General de la República en su dictamen citado en los Vistos, el caso fortuito definido por el artículo 45 del Código Civil, es una norma de derecho común y de carácter supletorio que constituye una situación de excepción que permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, entre otros, las que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.

3. Que, siguiendo con el dictamen del órgano contralor, la pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19) representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios que conforman la Administración del Estado.

4. Que es deber de esta Institución velar por la salud de la ciudadanía en general y de sus usuarios y funcionarios en particular, contribuyendo de manera eficaz con todos los esfuerzos que se encuentra impulsando la autoridad sanitaria para reducir el número de contagios provocados por la pandemia. En este sentido, es fundamental reducir la movilidad de los usuarios, otorgándoles en esta situación de excepcionalidad, las facilidades necesarias para dar continuidad a los beneficios de carácter previsional que por ley les asiste, especialmente en lo tocante al pago de sus pensiones de retiro, montepío y otros beneficios.

5. La dificultad que representa para los usuarios de la Caja efectuar el trámite de renovación de poderes y cartas poderes para el cobro de pensión, sin poner en riesgo su salud e integridad física producto de la pandemia.

6. Que, mediante resolución exenta Nº 1.674, del 23 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial el día 26 de junio de 2020, esta Caja de Previsión autorizó la prórroga de poderes, mandatos y cartas poder de Capredena, que venzan o hayan vencido durante el estado de excepción constitucional decretado y prorrogado en conformidad a los decretos supremos Nº 104, del 18 de marzo de 2020, y Nº 269, del 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en los decretos que en el futuro puedan dictarse, prorrogando el referido estado de excepción, indicándose que los citados poderes, mandatos y cartas poder de Capredena, se mantendrían vigentes sólo durante el tiempo que se prolongue el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y hasta el 30 de septiembre de 2020, si éste no fuese prorrogado y sin perjuicio del derecho de los usuarios de revocarlos.

7. Que, a través de resolución exenta Nº 2.387, del 23 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial el día 5 de octubre de 2020, se modificó la resolución exenta Nº 1.674, de 2020, en el sentido que los poderes, mandatos y cartas poder de la Caja, que venzan o hayan vencido durante el estado de excepción constitucional decretado y prorrogado en conformidad a los decretos supremos Nº 104, del 18 de marzo de 2020, Nº 269, del 12 de junio de 2020, y Nº 400, del 10 de septiembre de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en los decretos que en el futuro puedan dictarse, prorrogando el referido estado de excepción, se mantendrían vigentes durante todo el tiempo que se prolongue el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y hasta el 31 de diciembre de 2020, si éste no fuese prorrogado y sin perjuicio del derecho de los usuarios de revocarlos.

8. Que, a través de resolución exenta Nº 3.362 del 24 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2020, se modificó la resolución exenta Nº 2.387 de 23 de septiembre de 2020, individualizada en el considerando anterior, en cuanto a que los poderes, mandatos y cartas poder de la Caja, se mantendrían vigentes durante todo el tiempo que se prolongue el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y hasta el 31 de marzo de 2021, si éste no fuese prorrogado.

9. Que, no obstante, no haberse prorrogado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, se mantiene la situación sanitaria originada por la pandemia de COVID-19, que como es de público conocimiento, ha mutado en variantes que representan una amenaza para la salud de las personas. Por ello, la autoridad sanitaria, en virtud del decreto Nº 39/2021 del Ministerio de Salud, de fecha 15 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2021, ha prorrogado la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, que declara alerta sanitaria por emergencia de salud pública, situación que hace indispensable perseverar en las medidas extraordinarias adoptadas en relación a los poderes, mandatos y cartas

poder otorgados por los usuarios de esta Caja de Previsión, en cuanto a su plazo de caducidad, para hacer efectivos sus derechos a las pensiones de retiro, montepío y demás beneficios previsionales que esta Caja de Previsión otorga y administra de conformidad a la ley.

Resuelvo:

1. Autorícese la prórroga de poderes, mandatos y cartas poder de Capredena, que venzan durante el período de alerta sanitaria dispuesto por la autoridad competente mediante decreto Nº 4/2020, del Ministerio de Salud, prorrogado por el decreto Nº 29 de fecha 15 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2021.

2. La División de Atención a Usuarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, deberá poner en conocimiento de los usuarios, cuyos poderes, mandatos o cartas poder se encuentren en la situación descrita en el numeral 1 anterior, la medida dispuesta mediante el presente acto administrativo, a fin que sean renovados con la debida antelación a la expiración de la misma.

3. La medida que en virtud de esta resolución se dispone, regirá mientras se encuentre vigente el decreto de alerta sanitaria y hasta el 31 de diciembre de 2021, si no fuese prorrogada.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Mauricio García Cuello, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.






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