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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-10-13 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2023804)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional

MANTIENE EL PAGO AUTOMÁTICO DE PENSIONES QUE EFECTÚA LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL A SUS BENEFICIARIOS EN LA CUENTA RUT DEL BANCO ESTADO DE CHILE

(Resolución)

Núm. 2.612 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2021.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional; y en el DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

2. El artículo 45 del Código Civil.

3. El decreto N°4/2020, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria en todo el territorio nacional para el periodo que señala, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-NCoV)", y sus modificaciones.

4. Las instrucciones impartidas por S.E. Presidente de la República, con fecha 13 de marzo de 2020, que anuncia medidas por el Coronavirus.

5. El dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19 (Coronavirus).

6. La resolución exenta N° 968 del 8 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial del 21 de abril de 2020, que autoriza el pago automático de la pensión de los beneficiarios en la cuenta RUT del Banco del Estado de Chile,

7. El decreto N°24/2021 de fecha 15 de junio de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto N° 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), hasta el 30 de septiembre de 2021.

8. El decreto N°39/2021 del Ministerio de Salud, de fecha 15 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2021, que prorroga vigencia del decreto N° 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), hasta el 31 de diciembre de 2021.

9. Las resoluciones N° 7 del 26 de marzo de 2019 y N° 8 del 27 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que es un hecho público y notorio que la pandemia de la enfermedad conocida como COVID-19 o Coronavirus, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha generado y generará efectos indeseados sobre la población, tanto en términos sanitarios como económicos, no estando exento nuestro país de tales efectos.

2. Que la Constitución Política de la República establece el deber del Estado de dar protección a la población y a la familia. Asimismo, la Administración del Estado está al servicio

de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.

3. Que tal como lo señala la Contraloría General de la República en su dictamen citado en los vistos, el caso fortuito definido por el artículo 45 del Código Civil, es una norma de derecho común y de carácter supletorio que constituye una situación de excepción que permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, entre otros, las que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.

4. Que siguiendo con el dictamen del órgano contralor, la pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19) representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios que conforman la Administración del Estado.

5. Que, no obstante, no haberse prorrogado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, se mantiene la situación sanitaria originada por la pandemia de COVID-19, que como es público conocimiento, ha mutado en variantes que representan una amenaza para la salud de las personas. Por ello, la autoridad sanitaria, en virtud del decreto N°39/2021 del Ministerio de Salud, de fecha 15 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2021, ha prorrogado vigencia del decreto N° 4, de 2020, que declara alerta sanitaria por emergencia de salud pública, hasta el 31 de diciembre de 2021, situación que hace indispensable perseverar en las medidas extraordinarias adoptadas en relación al pago automático de la pensión y/o montepío en cuenta Rut de Banco Estado a los beneficiarios, y así hacer efectivos sus beneficios previsionales que esta Caja de Previsión otorga y administra de conformidad a la ley.

6. Que es deber de esta Institución no exponer a sus beneficiarios, producto de desplazamientos a centros de pago, atendida la especial situación por la que atraviesa el país, lo que amerita mantener la implementación de medidas para evitar contagios.

7. La base de datos de los usuarios que mantenían pago presencial y tienen disponible en el Banco del Estado de Chile, el producto financiero denominado Cuenta RUT, las que se mantienen activas por sus titulares, entendiéndose por cuentas activas, aquellas que fueron utilizadas en los últimos seis meses.

Resuelvo:

1. Manténgase el pago automático de las pensiones que efectúa la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a sus beneficiarios, en la Cuenta RUT del Banco del Estado de Chile de las que sean titulares, autorizado por resolución exenta N°968, de 8 de abril de 2020, y cuyo pago previo a la contingencia sanitaria, se realizaba de forma presencial en las sucursales del citado Banco.

2. La medida que se contempla en el presente acto administrativo, subsistirá durante todo el período de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente e incluso una vez expirado éste, salvo que los pensionados beneficiados por ella expresen su voluntad de cambiar la modalidad de pago ya indicada.

3. La División de Atención a Usuarios de esta Entidad Previsional deberá comunicar a los usuarios señalados en el resuelvo 1 anterior, a través de los distintos medios de comunicación disponibles, correo electrónico, mensajería de texto, llamados telefónicos y papeletas de pensión, sobre la mantención de la modalidad de pago establecida en la presente resolución.

4. Los usuarios que estimen pertinente que el pago de sus pensiones y/o montepíos sea realizado nuevamente a través de la modalidad de pago presencial en las sucursales del Banco del Estado de Chile, deberán solicitarlo así, a la División de Atención al Usuario, de conformidad a la normativa vigente.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Mauricio García Cuello, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.






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