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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-10-30 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2033709)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

ESTABLECE ZONAS PROHIBIDAS PARA EL VUELO DE RPAS EN LOS SECTORES DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO QUE SE INDICAN

(Resolución)

Núm. 1.412 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2021.

Vistos:

a) La facultad que me confiere la Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.

b) El decreto N° 270, 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

c) Lo consignado en el Título IV, Capítulo II, Artículo 82 del Código Aeronáutico.

d) Lo solicitado por el Jefe de la Defensa Nacional de las Provincias de Biobío y Arauco de la Región del Biobío, mediante Of (R) N° 1000/10/1.

Considerando:

1.- El decreto Núm. 270, 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de emergencia por grave alteración del orden público, como zonas afectadas, las provincias de Biobío y Arauco de la Región del Biobío y en las provincias de Cautín y Malleco de la Región de la Araucanía, por un plazo de 15 días desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.415 (publicado el 13 OCT 2021 en el DO).

2.- Que, en dicho acto se designó como Jefe de la Defensa Nacional para el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia de las provincias de Biobío y Arauco de la Región del Biobío, al Contraalmirante de la Armada de Chile, Sr. Jorge Eduardo Parga Balaresque, quien solicitó a esta DGAC ejercer la atribución del Art. 82 del Código Aeronáutico en las zonas que indica.

3.- Que, en caso de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, la ley N° 18.415, en su artículo 5°, numeral 6, dispone que el Jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones: "Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona".

4.- Que, el artículo 82 del Código Aeronáutico, dispone: "Por razones de seguridad nacional o de carácter militar, la autoridad aeronáutica podrá prohibir o restringir el vuelo y aterrizaje de aeronaves en zonas determinadas del territorio nacional."

5.- Que, así las cosas, en razón de las consideraciones precedentes, dispongo lo siguiente:

Resuelvo:

Establézcanse las siguientes Zonas Prohibidas para el vuelo de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), según se detalla:

SITUACIONES ESPECIALES

La administración de las Zonas Prohibidas Temporales descritas, en materias de vuelo de sistemas remotamente piloteados a distancia (RPAS), queda a cargo del Jefe de Servicio del Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco de la Región del Biobío, con el punto de contacto teléfono fijo (41) 2742084, teléfono móvil +56997905151.

VIGENCIA:

Desde el 22 OCT 2021 hasta el término del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia señalado.

Anótese y comuníquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Brigada Aérea (A), Director General.






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