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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-10-13 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2023805)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.689 EXENTA, DE 2021

(Resolución)

Núm. 2.615 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2021.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional; y en el DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

2. El decreto supremo N° 149 (G) de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Préstamos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

3. El artículo 45 del Código Civil.

4. El decreto N°4/2020, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria en todo el territorio nacional para el periodo que señala, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-NCoV); y sus modificaciones.

5. Las instrucciones impartidas por S.E. el Presidente de la República, con fecha 13 de marzo de 2020, que anuncia medidas por el Coronavirus.

6. El dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19 (Coronavirus).

7. El decreto N° 24/2021, de fecha 15 de junio de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCoV), hasta el 30 de septiembre de 2021.

8. El decreto N° 39/2021 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 15 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre del 2021, que prorroga vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCoV), hasta el 31 de diciembre de 2021.

9. La resolución exenta N° 780, del 20 de marzo de 2020, de esta Entidad de Previsión, que autorizó la prórroga de las cuotas de créditos habitacionales, de auxilio y asistencia social vigentes, otorgados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

10. La resolución exenta N° 1.689 de 8 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial el 19 de julio de 2021, que autoriza una segunda prórroga, por única vez, de créditos que indica.

11. Las resoluciones N° 7 del 26 de marzo de 2019 y N° 8 del 27 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que es un hecho público y notorio que la pandemia de la enfermedad conocida como COVID-19 o Coronavirus, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha generado y seguirá generando efectos indeseados sobre la población, tanto en términos de orden sanitario como económico, no estando exento nuestro país de tales efectos, lo que ha sido

reconocido por la autoridad sanitaria nacional, la que ha dispuesto distintas medidas extraordinarias de control de la pandemia.

2. Que la referida pandemia ha ocasionado además una compleja situación laboral y económica a las familias, a las personas y a muchos sectores del país, lo que ha llevado a las autoridades nacionales, a adoptar distintas medidas de apoyo y auxilio financiero que permitan a los habitantes de nuestro país superar la situación de vulnerabilidad y menoscabo que la pandemia ha provocado.

3. Que la Constitución Política de la República establece el deber del Estado de dar protección a la población y a la familia. Asimismo, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.

4. Que tal como lo señala la Contraloría General de la República en su dictamen citado en los vistos, el caso fortuito definido por el artículo 45 del Código Civil, es una norma de derecho común y de carácter supletoria que constituye una situación de excepción que permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, entre otros, las que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.

5. Que siguiendo con el dictamen del órgano contralor, la pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19) representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios que conforman la Administración del Estado.

6. Que, no obstante no haberse prorrogado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, se mantiene la situación sanitaria originada por la pandemia de COVID-19, que como es público conocimiento, ha mutado en variantes que representan una amenaza para la salud de las personas. Por ello, la autoridad sanitaria, en virtud del decreto N° 39/2021 del Ministerio de Salud, de fecha 15 de septiembre del 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2021, ha prorrogado la vigencia del decreto N° 4 de 2020, que declara alerta sanitaria por emergencia de salud pública, hasta el 31 de diciembre de 2021, situación que hace indispensable perseverar en las medidas extraordinarias de asistencia adoptadas, en beneficio de los pensionados de esta Caja de Previsión.

7. Que, asimismo, persiste la dificultad que representa para algunos imponentes de la Institución mantener su actual carga financiera, atendida la especial situación por la que atraviesa el país, lo que amerita mantener las medidas para aliviar dicha carga, en relación a las deudas por concepto de préstamos habitacionales, de auxilio y/o de asistencia social que mantienen con esta Entidad Previsional, estimándose plausible la postergación del pago de cuotas de créditos vigentes, durante el periodo de alerta sanitaria.

Resuelvo:

1. Modifíquese la resolución exenta N° 1.689, de 8 de julio del 2021, publicada en el Diario Oficial el 19 de julio de 2021, en el sentido que la solicitud de la segunda prórroga de las cuotas de créditos habitacionales, de auxilio y asistencia social vigentes, otorgados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, podrá realizarse hasta el término de la declaración de alerta sanitaria prorrogada por el decreto N° 39/2021, del Ministerio de Salud, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en la resolución que por este acto administrativo se modifica.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Mauricio García Cuello, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.






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