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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-02-02 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2080970)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile / Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante

Gobernación Marítima de Castro

Capitanía de Puerto de Chonchi

ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA DECLARAR LAS PLAYAS INHABILITADAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE CHONCHI

(Extracto)

Resolución C.P. Chonchi Ord. N° 12.600/111 Vrs., de fecha 13 de diciembre de 2021, establece procedimiento y medidas de seguridad para declarar playas inhabilitadas en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chonchi.

1.- Declárese, que a la fecha no existen playas habilitadas en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chonchi, siendo consideradas "Playas No Aptas para el Baño", los siguientes sectores:

Comuna de Chonchi:

Playa Sector Norte Muelle Fiscal.

Playa Costanera Sur Mercado Municipal.

Playa Lago Natri.

Playa Laguna Millán.

Playa Lago Rahue.

Playa Cucao.

Playa Lago Huillinco.

Comuna de Puqueldón:

Playa Sector Aldachildo.

Playa Sector Detif.

Playa Sector Yaotal.

Playa Estero Ichuac.

Playa Sector Liucura.

Playa Sector Puchilco.

Playa Puqueldón.

Comuna de Queilen:

Playa Sector Lelbún.

Playa Sector Detico.

Playa Sector Aituy.

Playa Sector Queilen.

2.- Téngase presente: que, entre el 15 de diciembre de 2021, hasta 15 de marzo de 2022, no se habilitarán playas en la jurisdicción de Chonchi y sector Queilen, modificándose la actual resolución.

a.- Las playas declaradas "No aptas para el baño" presentan diferentes condiciones de inseguridad o no disponen del equipamiento mínimo de seguridad, de tal manera, que el baño en estas playas es de exclusiva responsabilidad de las propias personas, todos los sectores descritos precedentemente podrán ser utilizadas por los veraneantes como "Playas Solaneras".

3.- Prohíbase estrictamente el ingreso de vehículos motorizados, de acuerdo a lo establecido en la Circular DGTM y MM Ord 0-22/023, que prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos en los sectores del borde costero, ríos y lagos, de fecha 14 de mayo de 2018, así mismo se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, según la ley de alcoholes N° 19.925, de fecha 19 de enero de 2004, el levantamiento de carpas o tiendas y la realización de fogatas en el borde costero, de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 2, de fecha 27 de marzo de 2020.

4.- Establécese que en los sectores de playas mencionadas, los respectivos Municipios deberán instalar señaléticas con las siguientes leyendas: "Playa No Apta para el Baño, Sólo Solanera", junto con una bandera de color rojo. Así mismo, deberán incorporar la leyenda: "La Exposición Prolongada a la Radiación Solar Ultravioleta Puede Producir Daño a la Salud", según lo dispuesto en la Ley N° 20.096, Art. N° 22.

5.- Anótese y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento, difusión y cumplimiento.- Andrés Órdenes Ponce, Teniente 1° LT, Capitán de Puerto de Chonchi.






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