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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-04-05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2109547)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile

DELEGA FACULTAD DEL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 1.277 SOBRE "FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO", EN EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE PARA EL "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA EL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL HOSPITAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE"

(Resolución)

Núm. CL.DA. "P" N° 95/1700/4207 exenta.- Cerrillos, 16 de marzo de 2022.

Vistos:

A.- El DFL Núm. 1/19.653 del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 9.

B.- Lo dispuesto en la ley 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas.

C.- La ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

D.- La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos.

E.- Lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

F.- El decreto ley N° 1.277, que fija nuevo texto de la ley N° 16.256 sobre "Fondo Rotativo de Abastecimiento", y su reglamento, contenido en el decreto N° 317 de 1976, en su articulo 5°.

G.- Decreto N° 83 de 22 Dic.2006, que "Otorga facultades al Director del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile para celebrar actos y contratos, en representación del Fisco, y deroga el decreto (AV) N° 456, de 1986".

H.- La ley N° 18.476, que "Dicta Normas respecto de los Hospitales de las Instituciones de la Defensa Nacional".

I.- Las facultades que me confiere el Reglamento Serie "A" N° 5, Estructural de Funcionamiento del Comando Logístico.

J.- Las resoluciones Nos 7 y 16 de la Contraloría General de la República, relativa a materias sobre exención de Toma de Razón.

K.- Dictamen N° E129489 de fecha 13 Ago.2021, de la Contraloría General de la República.

L.- Oficio CL.DA. "RES" N° 50/1575 de fecha 10 Mar.2022.

Considerando:

A.- Que, de acuerdo con el oficio CL.DA. "RES" N° 50/1575, de fecha 10 Mar.2022, la División de Abastecimiento solicitó a la Auditoría de este Comando Logístico la elaboración de una resolución que autorice la delegación de facultades para la administración del Fondo Rotativo de Abastecimiento a fin de llevar a cabo el "Suministro e Instalación de Equipos para el Sistema de Climatización del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile".

B.- Que, el artículo 1° del referido decreto N° 317, de 1976, de la ex Subsecretaría de Guerra, que aprueba el Reglamento Complementario de la anotada ley N° 16.256, dispone que la finalidad del aludido fondo es solventar los gastos que demande la formación y reposición de

niveles de existencias que cada institución requiera para asegurar el desarrollo normal de sus actividades específicas programadas y de aquellas que surjan por una situación de emergencia u otras derivadas de problemas internos o externos.

C.- Que, seguidamente, su artículo 5° dispone que en el caso de la Fuerza Aérea de Chile la administración del FORA y la responsabilidad de su funcionamiento es de competencia del Comandante del Comando Logístico, quien puede delegar sus funciones en los mandos o directores que estime necesarios.

D.- Que, la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que actualmente realiza la Institución es significativa, por lo que se requiere adoptar procedimientos que permitan utilizar de manera racional, eficiente y de forma óptima los recursos institucionales.

E.- Que, en el dictamen N° E129489 de fecha 13 Ago.2021, la Contraloría General de la República señaló que "Con cargo a los recursos del FORA pueden costearse aquellos gastos secundarios pero inherentes y necesarios a la cadena operativa que involucra el sistema de abastecimiento que comprende la formación, creación y reposición de los materiales que finalmente son entregados a las distintas dependencias para el desarrollo de sus actividades".

Resuelvo:

A.- Delégase en el Director del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, la Administración del Fondo Rotativo de Abastecimiento y la responsabilidad de su funcionamiento, por el monto de hasta $295.000.000.-, para el "Suministro e Instalación de Equipos para el Sistema de Climatización del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile", extendiendo las resoluciones, suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos, y contratos correspondientes.

B.- Declárase que, en el ejercicio de las facultades delegadas deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, así como las normas de la ley N° 16.256 y su reglamento, contenido en el DS (G) N° 317 de 1976, y demás disposiciones legales aplicables.

C.- Dispónese que, el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, deberá mantener un registro de todos los documentos y contratos suscritos y celebrados en virtud de la especial facultad que por este acto se delega, remitiendo a la Comandancia de este Comando, un listado detallado de todas las actuaciones efectuadas.

Anótese, regístrese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Jean Pierre Desgroux Ycaza, General de Aviación, Comandante del Comando Logístico.






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