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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-05-07 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2124721)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile

Dirección General de los Servicios

DELEGA EN EL DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA LA FACULTAD QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 39 exenta.- D.G.S.A. ordinario N° 4100/600/361 Vrs.- Valparaíso, 25 de abril de 2022.

Visto:

Lo solicitado por Mensaje Direcabas 140801 de abril 2022; lo dispuesto en la Ley Nº 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 95 del Ministerio de Hacienda, del año 2006; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en decreto supremo Nº 250 del Ministerio de Hacienda, del año 2004; lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.277 de fecha 28 de noviembre de 1975, que fijó el nuevo texto de la Ley Nº 16.256, Sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento; el Reglamento complementario de la Ley Nº 16.256, establecido por decreto supremo (G) Nº 317, de fecha 19 de abril de 1976 y las resoluciones Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2019 y Nº 16 del 30 de noviembre de 2020, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, conforme se establece en las disposiciones legales citadas, el Director General de los Servicios, es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.

2.- Que, la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente; de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y la ley.

3.- Que, la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que anualmente realiza la Institución es significativa, por lo que se requiere adoptar procedimientos que permitan utilizar de manera racional, eficiente y de forma óptima los recursos institucionales.

4.- Que, la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval.

5.- Que, el artículo 2º de la Ley Nº 18.928 faculta al Director infrascrito para delegar en materias específicas, las atribuciones indicadas en 1.-, en el Oficial de la respectiva institución que se determine.

6.- Que, por Mensaje Direcabas 140801 de abril de 2022, se ha solicitado delegación de facultades, por única vez, hasta la suma equivalente a 65.000 UTM, objeto efectuar la contratación del suministro de lubricantes y servicios asociados.

Resuelvo:

1.- Delégase en el Director de Abastecimiento de la Armada, la facultad de efectuar, en representación del Fisco - Armada de Chile, y en el ámbito técnico que le corresponde, la contratación del suministro de lubricantes y servicios asociados, en la forma establecida en la reglamentación vigente, extendiendo las resoluciones y suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos, y contratos correspondientes, hasta por la suma equivalente a 65.000 UTM.

2.- Declárase, que el ejercicio de las facultades delegadas deberá ceñirse a las disposiciones de las leyes Nº 18.575 y Nº 18.928, así como al resto de la normativa aplicable al caso.

3.- Dispónese, que el Director de Abastecimiento de la Armada deberá mantener un registro de todos los documentos y contratos suscritos y celebrados en virtud de las facultades delegadas, con la individualización de la empresa con la cual se celebró cada contrato, el motivo del mismo, su monto, financiamiento y forma de pago.

4.- Dispónese, además, que la vigencia de la presente resolución se extenderá hasta que se complete la adquisición indicada en el Resuelvo Nº 1 del presente acto administrativo.

5.- Déjase constancia que, en caso de subrogación, para efectos de control interno administrativo, esta deberá ser dispuesta mediante resolución que la formalice.

6.- Anótese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Pablo Niemann Figari, Vicealmirante, Director General de los Servicios.






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