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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-05-20 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2131117)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

SUSPENDE AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA LEY SOBRE CONTROL DE ARMAS

(Resolución)

Núm. 1.261 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2022.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo establecido en el DFL1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Lo señalado en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo dispuesto en la Ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83 de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

6. El decreto supremo N° 189, de fecha 16 de mayo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en que se declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas del país que indica.

Considerando:

1. Que, según se expresa en los fundamentos del decreto supremo de Vistos N° 6, es de público conocimiento que durante el último tiempo ha existido un aumento de los actos violentos en rutas, cortes extendidos de las carreteras y obstrucción de vías de comunicaciones, particularmente en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío en la Región del Biobío, lo cual pone en peligro la integridad física y la vida de las personas, pone en riesgo el libre tránsito, altera el orden público, obstaculiza la cadena de suministros, impactando en zonas rurales y urbanas, dificultando el traslado entre provincias y regiones, perjudicando el transporte interurbano de pasajeros, bienes y suministros.

2. Que, en consideración a lo anterior, han sido declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y la Región de la Araucanía.

3. Que resulta adecuado, considerando las especiales circunstancias antes descritas y el estado de excepción declarado, limitar durante la vigencia de este algunas de las autorizaciones conferidas en virtud de la Ley Sobre Control de Armas, lo cual facilitará a las autoridades designadas la realización de los controles requeridos en estas situaciones y permitirá evitar inconvenientes por malentendidos que pudieren presentarse particularmente respecto de adquisiciones y traslados de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones.

4. Que asiste a esta Dirección General la facultad de suspender, denegar, condicionar y limitar las autorizaciones que exige la ley N° 17.798, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el inciso final de su artículo N° 4.

Resuelvo:

1. Suspéndese, en las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y en la Región de la Araucanía, durante la vigencia del estado de excepción constitucional declarado mediante el decreto supremo de Vistos N° 6 y sus eventuales prórrogas, las siguientes autorizaciones otorgadas en virtud de la ley N° 17.798:

- Autorizaciones para inscribir y transferir armas de fuego.

- Autorizaciones vigentes para transporte de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones.

- Autorizaciones para compra y venta de armas de fuego, partes, dispositivos, piezas o municiones.

- Autorizaciones para el funcionamiento de clubes de tiro.

2. Exceptúase de la suspensión a las instituciones mencionadas en el inciso tercero del artículo N° 3 de la ley N° 17.798.

3. Publíquese en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese igualmente a los Jefes de las Autoridades Fiscalizadoras Regionales y a las Autoridades Fiscalizadoras de las provincias declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia, las cuales deberán tomar las medidas pertinentes y adecuadas para informar respecto de lo resuelto a los usuarios.

4. Remítase copia de esta resolución a los Jefes de la Defensa Nacional designados.

Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.- Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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