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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-05-20 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2131088)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

REITERA NORMAS SOBRE INTERNACIONES E INSPECCIONES DE ELEMENTOS CONTROLADOS EN EL BANCO DE PRUEBAS DE CHILE Y SOBRE TRASLADOS DE ESTOS

(Resolución)

Núm. 1.217 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2022.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Lo señalado en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo dispuesto en el artículo 1 de ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y en los artículos 10 letra j), 62 letra f), 165 y 279 de su Reglamento Complementario.

5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, la ley de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado impone a esta Dirección General de Movilización Nacional la obligación de impulsar de oficio los procedimientos, darles una conclusión y contribuir a la economía procedimental.

2. Que, la norma legal de Vistos N° 4 impone a esta Dirección General la obligación de actuar como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras de ley N° 17.798.

3. Que las normas reglamentarias de Vistos N° 4 otorgan a la Dirección General de Movilización facultades relacionadas con las autorizaciones de importación e internación de elementos controlados referidos en la ley precedentemente mencionada y, asimismo, establecen el procedimiento a seguir con objeto de realizar la inspección de su estado y de su funcionamiento al ingreso al país.

4. Que, asimismo, las normas reglamentarias en comento disponen la forma y medidas de seguridad que deberán adoptarse en los traslados de los elementos controlados por la ley N° 17.798.

Resuelvo:

1. Reitérase al Banco de Pruebas de Chile que el traslado de elementos controlados a sus dependencias para la inspección de su estado y funcionamiento debe efectuarse previa coordinación de los interesados en dicha inspección, la que debe efectuarse en forma previa al retiro de dichos elementos desde la Zona Primaria de Aduanas.

2. Para estos efectos, el Banco de Pruebas de Chile puede determinar cantidades, fechas, horarios y otros factores involucrados en el proceso de recepción e inspección de los elementos controlados, en función de sus capacidades de almacenamiento y trabajo.

3. Si los interesados no realizan oportunamente esta coordinación, el Banco de Pruebas de Chile se encontrará impedido de recibir los elementos controlados para su inspección.

4. Reitérase a las autoridades fiscalizadoras que, con ocasión de los traslados de elementos controlados de la ley N° 17.798, deben fiscalizar cuando corresponda, el cumplimiento por parte de los interesados de las obligaciones de seguridad relacionados con la participación de vigilantes privados o, en casos especiales, de Carabineros de Chile.

5. Anótese, notifíquese y cúmplase por los organismos involucrados. Publíquese en el Diario Oficial para conocimiento de los interesados en la internación e inspección de elementos controlados y de su transporte. Difúndase a los interesados por las autoridades fiscalizadoras. Archívese la resolución original con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional, para su registro y control posterior.- Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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