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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-06-11 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2141756)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

APRUEBA LA PRIMERA ENMIENDA A LA CUARTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) Y DEROGA LA RESOLUCIÓN QUE APROBÓ LA DAN 17 04

(Resolución)

Núm. 04/3/0041/0646/ exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2022.

Vistos:

a) Ley Nº 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

b) Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.

c) DFL Nº 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

d) Ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.

e) Decreto Nº 360, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica Decreto Supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

f) Decreto Nº 116, de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional, que Modifica Decreto Supremo Nº 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba Reglamento Sobre Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).

g) Decreto Supremo Nº 1, de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA), nombra al Sr. Jorquera Conrads Raúl Ernesto, General de Brigada Aérea (A), como Director General de Aeronáutica Civil.

h) Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

i) Resolución Exenta Nº 0028, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprueba Quinta Edición del PRO ADM 01 "Gestión Documental y Archivo de la DGAC".

j) Resolución Exenta Nº 0728, de 2010, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Edición del Procedimiento Aeronáutico Empleo de Canes para la Detección de Explosivos en los Aeródromos (PRO 1759).

k) Resolución Exenta Nº 0842, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Manual de Referencias de Actividades de Vigilancia y de Control de Calidad (MTA 1702).

l) Resolución Exenta Nº 0638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica Requisitos para la Certificación de Instructores y Aprobación de Programas de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 1704).

m) Resolución Exenta Nº 0639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 1702).

n) Resolución Exenta Nº 0852, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

o) Resolución Exenta Nº 0893, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).

p) Resolución Exenta Nº 0999, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).

q) Resolución Exenta Nº 04/3/0062/0680, de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Tercera Edición del Compendio de Procedimientos del Servicio de Seguridad Aeroportuaria (PRO 1700).

r) Resolución Exenta Nº 04/3/0106/1272, de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

s) Oficio Ordinario Nº 12/240, del 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Departamento Recursos Humanos, cuyo objetivo es informar sobre proyecto de modificación al PNISAC.

t) Oficio Reservado Nº 09/2/406, del 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, cuyo objetivo es solicitar revisión de propuesta de modificación del PNISAC.

u) Actas de Reunión, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, producto de la mesa técnica de trabajo del PNISAC.

Considerando:

a) De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley 16.752, de los Vistos letra a), la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizada las normas en materias de Seguridad de Aviación Civil.

b) La necesidad de incluir nuevos antecedentes al programa aeronáutico mencionado en los Vistos letra n), solicitados mediante los documentos oficiales citados en los Vistos literales s) y t).

c) Los acuerdos de los documentos señalados en los Vistos, letra u), que hace necesario transferir el contenido de la norma aeronáutica DAN 17 04 citada en los Vistos letra l), al Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), indicado en los Vistos, letra n).

Resuelvo:

1. Apruébase la Primera Enmienda a la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

2. Derógase la Resolución Exenta Nº0638, de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica Requisitos para la Certificación de Instructores y Aprobación de Programas de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 1704).

VIGENCIA

El presente Programa entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente edición. Sin perjuicio de ello, las personas o entidades que al momento de publicarse la edición a la presente norma tengan una acreditación o autorización vigente para realizar alguna actividad inherente a instrucción en materias de seguridad de la aviación, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos del presente programa al momento de su renovación.

Anótese y comuníquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General.

INSTRUCCIÓN E-LEARNING

Hace referencia a un proceso de enseñanza-aprendizaje que se realiza a distancia (temporal y espacial) y tiene que ver con que el alumno y el profesor (comúnmente llamado Tutor), están separados por el tiempo y el espacio; y para comunicarse e interactuar, deben hacer uso de las tecnologías de información y de comunicación.

MODALIDAD E-LEARNING SINCRÓNICA

Es una modalidad de aprendizaje en que el tutor y el alumno se escuchan, se leen y/o se ven en el mismo momento, independiente de que se encuentren en espacios físicos diferentes. Esto permite que la interacción se realice en tiempo real.

MODALIDAD ASINCRÓNICA

Es una modalidad de aprendizaje en que el tutor y el alumno interactúan en espacios y momentos distintos. Esto permite al alumno, a través de documentación, material y actividades en línea, desarrollar su propio proceso de aprendizaje.

COMPONENTE DE SEGURIDAD PRIVADA

Toda persona que preste servicios a alguna entidad privada, el cual tiene por objeto la protección de personas o bienes, y que actúa conforme al Decreto 3.607 y los Reglamentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa que rijan la materia.

2.1 Autoridad Aeronáutica

2.1.1 A través del Departamento Planificación tendrá la responsabilidad de elaborar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

2.1.2 A través del Departamento Recursos Humanos (DRH) tendrá las siguientes responsabilidades:

b) Definir los Perfiles de Cargo del personal de Seguridad Aeroportuaria e Inspectores Gubernamentales en materias de Seguridad de la Aviación Civil dependiente de la DGAC.

e) Certificar las competencias del personal de Seguridad Aeroportuaria y a los Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación Civil, dependientes de la DGAC.

2.2 Proveedores de Servicios DGAC

2.2.1 A través de la Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) tendrá las siguientes responsabilidades:

b) Elaborar y aprobar los Programas de Estudios, para el personal de Seguridad Aeroportuaria, relacionado con la formación inicial, instrucción Inicial, entrenamiento en el puesto de trabajo y programa de entrenamiento recurrente, así como de la capacitación de especialización.

d) Evaluar el desempeño de los Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción a través de ese centro de formación.

2.2.2 A través del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) tendrá las siguientes responsabilidades:

b) Coordinar con el DRH las orientaciones y necesidades de instrucción del personal de Seguridad Aeroportuaria.

f) Certificar las competencias de los instructores externos a la DGAC de acuerdo con lo establecido en el presente programa.

2.2.3 A través de la Autoridad Aeroportuaria tendrá las siguientes responsabilidades:

b) Designar a un Instructor AVSEC como encargado de instrucción en el aeródromo.

c) Aplicar un programa de instrucción interno, que incorpore la aplicación de un programa de entrenamiento en el puesto de trabajo y programa de entrenamiento remediador, según lo establecido en el presente programa. Además, incluirá la concientización local para el componente de seguridad privada y charlas de familiarización de la seguridad aeroportuaria dirigida al personal de servicios públicos o privados que participan en las actividades de la aviación civil.

e) Proponer al DASA la suspensión o revocación de las certificaciones de los instructores externos, y programas de instrucción, cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en la norma aeronáutica.

f) Informar al DASA toda desviación al cumplimiento de la norma aeronáutica relacionada con instrucción en materias de seguridad de la aviación.

2.3 Explotadores de Aeronaves, Explotadores de Terminales e integrantes del Sistema de Seguridad de la Aviación

d) Aplicar Instrucción en el puesto de trabajo al componente de seguridad privada, según corresponda.

g) Mantener los registros a nivel local de las actividades de instrucción que serán requeridas en los procesos de control de calidad que disponga la DGAC.

h) Someterse a las actividades de control de calidad que disponga la DGAC.

2.5 Componente de Seguridad Privada

3.1.1 Organizaciones Internas de la DGAC

l. Personal de Seguridad Aeroportuaria de la DGAC que considera los siguientes cargos:

c) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.

d) Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil, dependientes del Departamento Auditoría Interna (DAD).

2. El personal DGAC que no aplica controles de seguridad de forma directa, considerando:

3.1.2 Organizaciones Externas a la DGAC

1. El personal que tiene responsabilidades directas en la aplicación de las medidas de seguridad declaradas en el PNSAC, considerando:

a) Las personas que requieren instrucción específica de acuerdo a la función que desempeña, considerando:

x. Personal de las empresas u organizaciones que cuentan con servicios propios de seguridad privada.

xi. Personal de la empresa de servicios, aprobado por la DGAC, en una cadena de suministros.

xii. Personal de una entidad reconocida por la DGAC en una cadena de suministros.

b) El componente de seguridad privada regulado por la DAN 17 02 que requieren acreditar instrucción y certificación DGAC.

c) Instructores internos a la DGAC que imparten instrucción regulada por PNISAC, incluyendo:

3. Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y requiere acceso a la ZSR, dentro de las que se consideran Usuarios que requieren una credencial aeroportuaria sin escolta.

3.2 Tipos de Instrucción

3.2.1 Los tipos de instrucción básica que considera el presente programa son:

a) Formación inicial

3.2.2 Asimismo, este programa considera otros tipos de instrucción especializada para algunos cargos y funciones, considerando:

a) Capacitación especializada.

4.1 Generalidades

4.1.2 El Personal de Seguridad Aeroportuaria DGAC independiente del cargo y función que ejecute deberá ser sometido a procesos de selección y contratación para ingresar a la institución.

4.2 Selección del Personal de Seguridad Aeroportuaria

4.2.1 La DGAC, a través del Departamento de Recursos Humanos (DRH), definirá los criterios de selección para los postulantes a la carrera de "Técnico Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria" que impartirá la ETA, cuyo detalle se indica en el Manual de Admisión de la citada carrera.

4.2.2 Teniendo en cuenta los criterios de selección, la DGAC a través de la Escuela Técnica Aeronáutica, establecerá perfiles de ingreso y egreso de los estudiantes de la carrera de Técnico de Nivel Superior de Seguridad Aeroportuaria.

4.2.3 El Asistente de Seguridad Aeroportuaria será sometido a un proceso de selección de acuerdo con los criterios definidos en el perfil de cargo.

4.3 Contratación del Personal de Seguridad Aeroportuaria

4.3.1 Al final del proceso formativo y una vez titulados, los egresados podrán ser contratados por la DGAC, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 18.834 "Estatuto Administrativo", como funcionarios públicos, dentro de los que se consideran:

d) Poseer el nivel educacional que por la naturaleza del empleo exija la ley.

4.4 Categorías de los Cargos y Funciones del Personal de Seguridad Aeroportuaria

4.4.2 Los cargos y funciones del Personal de Seguridad Aeroportuaria se encuentran definidas en el párrafo 3.1.1 del presente programa.

4.4.3 El Personal de Seguridad Aeroportuaria una vez contratado en la DGAC cumplirá funciones en los aeródromos y aeropuertos de acuerdo a necesidades institucionales.

4.4.4 El proceso de certificación del Personal de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo a la función o cargo que desempeña, se encuentra desarrollado en el capítulo 13 del presente programa.

4.4.5 El capítulo 5 del presente programa desarrolla los distintos niveles de instrucción para los cargos y funciones del personal de Seguridad Aeroportuaria.

4.5 Calificaciones del Personal de Seguridad Aeroportuaria

4.5.1 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria

El Operador de Seguridad Aeroportuaria tendrá como responsabilidad proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.

4.5.2 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Personal de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares

4.5.2.1 El Operador de Seguridad Aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser especializado para cumplir funciones como personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares, en actividades propias del servicio. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.

4.5.2.3 Las calificaciones de este personal, serán evidenciadas mediante la acreditación de una Tarjeta de Autorización de Porte de Arma Fiscal (TAPAF), la cual estará disponible única y exclusivamente para cuando el personal se encuentre de servicio.

4.5.2.4 El DRH establecerá un plan de monitoreo continuo del Operador de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares, considerando exámenes psiquiátricos y otros que se consideren necesarios, para el cumplimiento de la función determinadas por la indicación médica respectiva. La periodicidad se encuentra establecida en el Decreto 400 de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Los criterios para la suspensión, revocación y reintegro a la función de defensa y seguridad aeroportuaria se encuentran sujetas al resultado del examen psiquiátrico y/o de los resultados médicos.

4.5.3 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos

El Operador de Seguridad Aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser especializado para cumplir funciones como Guía Canino para la Búsqueda y

Detección de Explosivos. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.

4.5.4 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Inspector Fiscalizador AVSEC

El Operador de Seguridad Aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser especializado para cumplir funciones como Inspector Fiscalizador AVSEC. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.

4.5.5 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Instructor AVSEC

El Operador de Seguridad Aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser especializado para cumplir funciones como Instructor AVSEC. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.

4.5.6 Del Supervisor de Seguridad Aeroportuaria

El Operador de Seguridad Aeroportuaria en el transcurso de su carrera podrá ser especializado para cumplir la función de Supervisor de Seguridad Aeroportuaria. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.

4.5.7 Del Jefe de Oficina o de Sección de Seguridad Aeroportuaria

4.5.7.1 El Supervisor de Seguridad en el transcurso de su carrera, podrá ser especializado para cumplir el cargo de Jefe de Oficina o de Sección de Seguridad Aeroportuaria. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.

4.5.8 Del Asistente de Seguridad Aeroportuaria

El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.

5.1 Generalidades

5.1.3 La ETA mantendrá registros de los cursos que se dicten, considerando:

d) Certificados de estudios según corresponda. e) Evaluación académica de cada curso.

f) Evaluación académica de cada instructor.

5.1.4.2 El registro que se utilice para la verificación y control de la instrucción considerará como mínimo:

a) Observaciones periódicas de los cursos de instrucción.

d) Inspecciones de las instalaciones y el equipamiento de instrucción para verificar la calidad de los métodos de enseñanza/instrucción.

e) Verificación de los requisitos del instrumento de evaluación a aplicar en la instrucción inicial y recurrente de acuerdo a la función o cargo del personal de seguridad aeroportuaria.

f) Controlar la aplicación de las evaluaciones, incluyendo los exámenes escritos y prácticos.

5.2 De la Formación Inicial

5.2.1 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria

5.2.1.1 La formación inicial del Personal de Seguridad Aeroportuaria será impartida por la ETA.

5.2.1.2 La frecuencia de la formación inicial, del área de Seguridad Aeroportuaria, dependerá de las necesidades institucionales.

5.2.1.4 La formación inicial del Personal de Seguridad Aeroportuaria consta de una etapa teórica y práctica. La duración total del programa inicial será definida de acuerdo con los planes y programas de estudio, siendo de, al menos, mil seiscientas (1.600) horas pedagógicas, lo cual

permitirá al postulante optar al título de "Técnico de Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria".

5.2.1.5 Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas/módulos contempladas en el programa de estudios, estará en condiciones de participar en la fase de práctica, la que será ejecutada en la unidad aeroportuaria que se determine, dirigida por instructores AVSEC certificados y bajo la supervisión docente de la ETA.

5.2.1.6 Los contenidos que considera la formación inicial se encuentran definidos en el Programa de Estudio de la carrera, no obstante, el estudiante deberá demostrar las competencias para desarrollar las siguientes actividades:

a) Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a las Zona de Seguridad Restringida (ZSR).

5.2.2 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Personal de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares

5.2.2.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.

5.2.2.3 La instrucción inicial del Operador de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares será impartida por la ETA o por la institución que la DGAC determine. En cualquier caso, la validación del programa de estudios es responsabilidad de la ETA. La frecuencia será determinada por la Institución, y su ejecución dependerá de las coordinaciones realizadas con otros Organismos Estatales respectivos, según corresponda.

5.2.2.4 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas será definida en el programa de estudios respectivo.

5.2.3 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos

5.2.3.4 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo al programa de estudios respectivo.

5.2.4 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Inspector Fiscalizador AVSEC

5.2.4.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada función.

5.2.4.4 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo con al programa de estudios respectivo.

5.2.4.5 La instrucción recurrente deberá realizarse cada tres (03) años, salvo que se acredite haber realizado auditorías o actividades de control de calidad, tales como revisión de programas de seguridad, estudios de seguridad, plan de contingencias, programas interno de control de calidad, y pruebas de seguridad, según lo establecido en Programa Nacional del control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil, para la cual está certificado, en los últimos dos (02) años continuos, de no acreditarse esta condición deberá cursar un Programa de Entrenamiento Recurrente.

5.2.4.6 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.2.5 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Instructor AVSEC

5.2.5.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción de las organizaciones internas DGAC, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada función.

5.2.5.4 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.

5.2.5.5 La instrucción recurrente deberá realizarse cada tres (03) años, salvo que se acredite haber realizado instrucción para la cual está certificado en los últimos dos (02) años continuos, de no acreditarse esta condición deberá cursar un Programa de Entrenamiento Recurrente.

5.2.5.6 En el caso del Instructor AVSEC que realice cursos relacionados a esta función, la DGAC, a través de la ETA, reconocerá la instrucción recibida en los centros de instrucción reconocidos por la OACI, siempre y cuando se garantice que fue completada de forma satisfactoria, mediante la acreditación de aprobación del curso de Instructor en Seguridad de la Aviación.

5.2.5.7 Para la certificación de los instructores AVSEC se deberá cumplir con todos los aspectos señalados el capítulo 13 del presente programa.

5.2.5.8 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.2.6 Del Supervisor de Seguridad Aeroportuaria

5.2.6.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada función.

5.2.6.4 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.

5.2.7 Del Jefe de Oficina o de Sección de Seguridad Aeroportuaria

5.2.7.3 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.2.8 Del Asistente de Seguridad Aeroportuaria

5.2.8.1 De acuerdo al proceso de selección y contratación, el DRH coordinará la ejecución de la instrucción correspondiente al cargo, la que se incorporará al Plan Anual de Capacitación del año en curso.

5.2.8.3 La formación inicial del Asistente de Seguridad Aeroportuaria será impartida por la ETA y la frecuencia será determinada por la Institución.

5.2.8.4 La formación inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas será definida en el programa de estudios respectivo.

5.2.8.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA. 5.2.8.6 Los contenidos que considera la Formación Inicial del Asistente de Seguridad

Aeroportuaria, se encuentran definidos en su programa de formación, no obstante, el asistente deberá demostrar las competencias para desarrollar el cargo, de acuerdo a las siguientes actividades:

a) Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a las ZSR.

b) Reconocer e Inspeccionar personas incluyendo los artículos que portan

c) Realizar control e inspección a vehículos que se ha otorgado acceso sin escolta a las ZSR. d) Reconocer y aplicar medidas de seguridad dirigidas a prevenir el acceso no autorizado a

las ZSR

e) Realizar inspección de personas, pasajeros, usuarios y tripulación con detector de metales.

5.2.9 Del Operador SSEI que realiza funciones de seguridad aeroportuaria en unidades bifuncionales

5.2.9.1 El DRH analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada cargo.

5.2.9.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.

5.2.9.3 La formación inicial será impartida por la ETA de acuerdo a la frecuencia que determine la institución.

5.2.9.4 La formación inicial consta de una teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.

5.2.9.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.3 Del Programa de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT)

5.3.1 Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT) del personal de Seguridad Aeroportuaria y Asistente de Seguridad Aeroportuaria, se desarrollará con la finalidad de incorporar al funcionario a las funciones según el cargo de acuerdo a lo establecido en el presente programa y que ejecutarán en su lugar de trabajo específico, de igual manera esta instrucción se aplicará cuando

5.3.2 El DASA será responsable de la planificación, ejecución y retroalimentación del EPT y su aplicación será coordinada con los Aeropuertos y Aeródromos según corresponda.

5.3.3 La elaboración del Programa de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT) será de responsabilidad de la ETA, donde se considerarán los siguientes cargos operacionales:

b) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.

5.3.4 El DRH coordinará con el DASA, para que en cada aeródromo cuente con Instructores AVSEC certificados.

5.3.5 El personal indicado en el párrafo 5.3.3 que no cuente con el EPT aprobado no podrá ejercer actividades propias del cargo.

5.3.6 Para determinar los contenidos específicos del EPT, se tendrá en cuenta el cargo que desempeñará el funcionario, considerando como contenidos mínimos lo siguiente:

5.3.7 Sin perjuicio de los contenidos indicados en el párrafo precedente, el funcionario deberá demostrar las competencias para desarrollar las actividades declaradas en el párrafo 5.2.1.6 y 5.2.8.6.

5.3.8 La duración del EPT será definida en el programa de estudios respectivo. El registro del programa de estudios será mantenido en la ETA.

5.3.9 En el caso del funcionario que no haya ejercido las actividades propias del cargo por ausencias al servicio, se le deberá aplicar el EPT de acuerdo a la siguiente tabla:

5.3.10 Al personal que no haya ejercido las actividades propias del cargo por ausencia del servicio por ciento ochenta (180) días corridos o superior, se le deberá aplicar el programa de Entrenamiento en Puesto de Trabajo (EPT).

5.3.11 La ETA podrá definir una carga horaria mayor a la indicada en el párrafo 5.3.10 del presente programa, como consecuencia de necesidades propias de servicio.

5.3.12 La ETA, elaborará y aprobará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar del EPT para cada cargo indicado en el párrafo 5.3.3. del presente programa. Dicha lista será presentada al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.

5.3.13 La calificación mínima de aprobación para el EPT será de un ochenta por ciento (80%) de los aspectos teóricos y prácticos. La Unidad aeroportuaria remitirá a la ETA y al DASA los resultados de su aplicación.

5.3.14 En el caso de no alcanzar el porcentaje de aprobación del EPT en su primera oportunidad, el funcionario podrá repetir la evaluación, en un máximo de dos (02) oportunidades. Cada reevaluación deberá programarse en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de constatada la reprobación.

5.3.15 De mantener la reprobación del EPT, el funcionario solo podrá cumplir funciones de control de seguridad y bajo supervisión, por un periodo máximo de dos (02) meses, en ese lapso el funcionario será sometido a un programa de entrenamiento recurrente en la unidad aeroportuaria, de acuerdo a lo establecido en el título 5.5 del presente programa, y se informarán los resultados al DASA y al DRH.

5.3.16 De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, dispondrá lo indicado en el párrafo 5.3.5, informando al DASA, quien, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir.

5.3.17 La ETA establecerá los registros que se utilizarán en el EPT, los que serán remitidos al DRH y DASA, para ser utilizados en el proceso de certificación de competencias.

5.3.18 La supervisión y vigilancia del EPT será de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.4 del presente programa.

5.3.19 La resolución de deficiencias y problemas detectados en la instrucción será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.5 del presente programa.

5.3.20 Para el caso del Operador SSEI que realiza labores de seguridad aeroportuaria en unidades bifuncionales, deberá cumplir con un EPT de acuerdo sus funciones según lo establecido en el programa de estudios correspondiente.

5.4 Del Programa de Entrenamiento Recurrente

5.4.1 El Programa de Entrenamiento Recurrente del Personal de Seguridad Aeroportuaria y Asistente de Seguridad Aeroportuaria, se realizará con la finalidad de mantener o mejorar las competencias en las funciones propias de los siguientes cargos:

a) Operador de Seguridad Aeroportuaria. b) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.

5.4.2 El DRH establecerá el proceso para el desarrollo, evaluación, y retroalimentación del Programa de entrenamiento recurrente del personal.

5.4.3 La aplicación del Recurrente será a través de cursos impartidos por la ETA, bajo la modalidad que determine el programa, el que será dirigido por Instructores AVSEC en los Aeródromos y Aeropuertos según corresponda.

5.4.4 Los contenidos del Recurrente serán definidos por la ETA, teniendo en consideración que el funcionario deberá demostrar las competencias para desarrollar las actividades declaradas en el párrafo 5.2.1.6 y 5.2.8.6, a través de un instrumento de evaluación, que apruebe dichas competencias propias de la función.

5.4.5 El personal indicado en el párrafo 5.4.1, que no cuente con el Recurrente aprobado no podrá ejercer actividades propias de su cargo.

5.4.6 El Recurrente tendrá una fase teórica y una fase práctica, la carga horaria estará definida en el programa de estudios, donde podrá utilizarse la plataforma ETA según corresponda.

5.4.7 El Recurrente será aplicado cada tres (03) años en el caso de reprobar el instrumento de evaluación de demostración de competencias, propias de la función, o de acuerdo a las necesidades institucionales definidas por el DRH.

5.4.8 La ETA elaborará y aprobará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar en la fase práctica del Recurrente para cada cargo. Dicha lista será presentada al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.

5.4.9 La calificación mínima de aprobación del Recurrente será de un promedio del ochenta por ciento (80%) de los aspectos teóricos y prácticos.

5.4.10 Al finalizar el Recurrente, cada instructor designado deberá remitir los registros en formato digital a la ETA. La ETA consolidará e informará los resultados obtenidos al DRH y al DASA. Dichos resultados podrán ser utilizados para la certificación del personal indicada en el capítulo 13 del presente programa.

5.4.11 De reprobar el Recurrente, el funcionario solo podrá cumplir funciones, bajo supervisión, en un puesto de control de seguridad, por un periodo máximo de dos (02) meses.

5.4.12 De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, y según lo indicado en el párrafo 5.4.4, informará al DASA, quien, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir.

5.4.13 La supervisión y vigilancia del Recurrente será de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.4.

5.4.14 La resolución de deficiencias y problemas detectados en la instrucción será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.5.

5.4.15 Del Recurrente de Acuerdo a Funciones Específicas

5.4.15.1 Sin perjuicio a las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores, el Personal de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones específicas como: Inspector Fiscalizador AVSEC, Instructor AVSEC, Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos y el Personal de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares, deberá cumplir un Recurrente consecuente con la función específica que realizan de acuerdo a cada procedimiento específico según lo indicado en el párrafo 5.4.7 del presente programa.

5.4.15.2 Para el caso del Operador SSEI que realiza labores de Seguridad Aeroportuaria en Unidades Bifuncionales, deberá cumplir con un Recurrente de acuerdo sus funciones.

5.5 Programa de Entrenamiento Remediador

5.5.1 El DASA establecerá el proceso para la programación, desarrollo, evaluación, resultados y retroalimentación del Programa de entrenamiento Remediador cuando sea informado oficialmente por las unidades aeroportuarias y por el Departamento de Auditoría Interna (DAI).

5.5.8 La frecuencia del Remediador dependerá de los alcances indicados en los párrafos 5.5.3 y 5.5.4, y deberá ser ejecutado en los plazos que indique DASA.

5.5.9 La calificación mínima de aprobación del Remediador será de ochenta por ciento (80%) en los aspectos teóricos y prácticos.

5.5.10 En caso de reprobar el Remediador, el funcionario podrá repetir el examen en un máximo de dos (02) oportunidades, cada reevaluación deberá programarse en un nuevo notificado por la unidad aeroportuaria.

5.5.12 Cada unidad aeroportuaria deberá remitir los registros y resultados del Remediador al DASA.

5.5.14 El registro que se utilice para la verificación y control de la instrucción considerará como mínimo:

c) Inspeccionar las instalaciones y el equipamiento de instrucción.

d) Verificar los requisitos para el examen y/o evaluación teórica y la evaluación práctica del desempeño según el cargo del personal de seguridad aeroportuaria.

5.5.15 La aplicación de las listas de verificación entregadas por el DASA para el control de calidad de los procesos de instrucción, deberá ser aplicada por el Inspector Gubernamental del DAI.

5.6 De la Capacitación Especializada

5.6.2 El Operador de Seguridad Aeroportuaria, el Supervisor de Seguridad Aeroportuaria, los Jefes de oficina o de Sección, para ejercer determinadas actividades o funciones, durante su permanencia en la institución, podrán realizar diversos cursos de especialización tendientes a fortalecer las competencias, mejorar el desempeño, actualizar conocimientos y facilitar la adaptación a los cambios normativos y avances tecnológicos.

5.6.3 La capacitación especializada del Asistente de Seguridad Aeroportuaria dependerá de las necesidades institucionales.

6.1 Generalidades

Las categorías del personal que depende de las organizaciones internas a la DGAC y que no aplica controles de seguridad se encuentran definidas en el párrafo 3.1.1 numeral 2) del presente programa.

6.3 De los Empleados DGAC que Cumplen Funciones en un Aeródromo

6.3.1 Cada aeródromo dispondrá de un Programa de Instrucción Interno (PII), el que incluirá ciclos anuales de charlas de concientización de la seguridad aeroportuaria, de forma que los empleados DGAC, que no aplican controles de seguridad, se familiaricen con las medidas de seguridad contempladas en el PNSAC, en el Programa de Seguridad del aeródromo, Plan de Contingencia del aeródromo y otros cuerpos y documentos normativos. Los contenidos mínimos para el desarrollo del PII se encuentran establecidos en la página web institucional.

6.3.2 Las copias de los registros de la instrucción serán remitidos al DASA manteniendo los registros de instrucción serán mantenidos en cada aeródromo y presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.

7.1 Generalidades

7.1.3 El Inspector Gubernamental será sujeto de un proceso de certificación, cuyo desarrollo se encuentra definido en el capítulo 14 del presente programa.

7.3 Calificación del Personal

El DRH mantendrá el perfil de cargo aprobado por resolución de los Inspectores Gubernamentales, en el que se identificarán las funciones y requisitos específicos del cargo.

7.4 De la Instrucción

7.4.1 El DRH, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación DGAC.

7.5 De la Instrucción Inicial

7.5.1 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.

7.5.2 El programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA, teniendo como base el material didáctico sobre seguridad de la aviación (ASTP) preparados por la OACI para la formación de sus Inspectores Nacionales o su equivalente.

7.5.3 La DGAC, a través de la ETA, reconocerá la instrucción recibida en los centros de instrucción reconocidos por la OACI, siempre y cuando se garantice que fue completada de forma satisfactoria, mediante la acreditación de aprobación del curso de Inspector Nacional en Seguridad de la Aviación o Auditor Internacional del Programa Universal de Auditorías de la Seguridad de la Aviación Civil OACI.

7.6 Del Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT)

7.6.1 El Departamento Auditoría Interna y la ETA elaborará y aprobará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar del EPT, el que considera actividades de: auditorías, inspecciones, pruebas simuladas, vigilancia de terreno, entre otras que se considere.

7.6.3 Cada inspector deberá completar un proceso de entrenamiento en el puesto de trabajo, abarcando principalmente actividades de auditoría, inspecciones y pruebas de seguridad.

7.7 De la Instrucción Recurrente

7.7.3 La fase teórica podrá ser realizada a través de la plataforma de la ETA, y la fase práctica será aplicada en un aeródromo, el que será dirigido por Instructores Certificados quienes deberán cumplir con las exigencias del programa de estudios.

7.7.4 La calificación mínima de aprobación del Recurrente será de un ochenta por ciento (80%) de los aspectos teóricos y prácticos.

7.8 De la Capacitación Especializada

7.8.1 De acuerdo al perfil de cargo para los Inspectores Gubernamentales, pueden recibir instrucción especializada relacionada con:

d) Transporte de Mercancías Peligrosas, según la categoría que corresponda.

CAPÍTULO 8

SELECCIÓN, CONTRATACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL COMPONENTE DE SEGURIDAD PRIVADA

8.1 Generalidades

8.1.2 Para los fines del presente programa, el personal externo a la DGAC que aplica controles de seguridad se identificará como componente de seguridad privada.

8.1.3 De acuerdo a lo establecido en el Reglamento DAR 17, el personal que aplica controles de seguridad privada deberá tener todas las competencias requeridas para desempeñar sus funciones y deberá recibir instrucción apropiada de conformidad con los requisitos del PNSAC y el PNISAC. La DGAC establecerá normas de actuación pertinentes y se introducirán evaluaciones iniciales y periódicas para mantener dichas normas.

8.1.4 El DASA será responsable de la evaluación y control del proceso de instrucción del componente de seguridad privada.

8.3 Requisitos del Componente de Seguridad Privada

Los requisitos del componente de seguridad privada, dependiendo del cargo, se encuentran definidas en la norma aeronáutica DAN 17 02.

8.4 Funciones del Componente de Seguridad Privada

De acuerdo a lo definido en el PNSAC, el componente de seguridad privada podrá cumplir las siguientes funciones relacionadas con:

f) Reconocer y aplicar medidas para la identificación y el manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.

g) Reconocer las medidas para inspeccionar a pasajeros y su equipaje de mano.

h) Reconocer y aplicar medidas para proteger los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra cualquier interferencia no autorizada, incluyendo los pasajeros en tránsito y transbordo, su equipaje de mano, y medidas para proteger la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.

i) Reconocer y aplicar medidas para escoltar a pasajeros Inadmisible, pasajero deportado.

8.5 Instrucción del Componente de Seguridad Privada

8.5.1 Los criterios de instrucción del componente de seguridad privada, sea éste dependiente de una entidad prestadora de servicios de seguridad privada o personal propio que cumple funciones de seguridad privada en una organización o empresa, serán regulados por la norma aeronáutica DAN 17 02.

8.5.2 La instrucción de este personal considera:

c) Instrucción recurrente d) Concientización local

8.5.3 De la Instrucción Inicial

8.5.3.1 La instrucción inicial del componente de seguridad privada será aplicada de conformidad a lo establecido en el Anexo D (ubicado en la página web institucional), según la categoría del personal y los requisitos definidos.

8.5.3.2 El Programa de Instrucción Interno descrito en el capítulo 9 considera instrucción inicial para todo el componente de la seguridad privada, definidos en el Anexo D, ubicado en la página web institucional.

8.5.4 De la Instrucción Complementaria

8.5.4.1 El componente de seguridad privada regulado por la DAN 17 02 será sometido a instrucción complementaria mediante una actividad de autoaprendizaje donde cada interesado deberá instruirse con un manual de instrucción de seguridad privada provisto por la DGAC. El manual incorporará un cuestionario de preguntas teóricas para este fin, el que estará disponible a requerimiento del solicitante a través de la unidad aeroportuaria más cercana a su domicilio.

8.5.4.2 La instrucción complementaria considerará como base las siguientes materias:

8.5.5 De la Concientización Local

8.5.5.1 La concientización local será impartida en cada aeródromo de la red primaria, por instructores DGAC designados por la DGAC y será aplicada al personal indicado en el párrafo 8.2.

8.5.5.2 Los aspectos específicos y contenidos de la concientización local se encuentran definidos en la norma aeronáutica DAN 17 02.

8.5.5.3 La concientización local será presencial o E-learning, ejecutada previo a rendir el examen complementario, cada unidad aeroportuaria deberá mantener registros de la concientización local obligatoria.

8.5.6 De la Instrucción Recurrente

8.6 Del Programa de Instrucción Interno

El Programa de Instrucción Interno descrito en el capítulo 9, del presente programa, considera instrucción específica para el componente de seguridad privada dependiendo del cargo, incluyendo instrucción recurrente y entrenamiento en el puesto de trabajo, para los cargos que correspondan.

8.7 Supervisión y Vigilancia de la Instrucción

Esta actividad será realizada de acuerdo a lo declarado en los programas internos de calidad de cada Unidad Aeroportuaria.

8.8 Resolver Deficiencias y Problemas de la Instrucción

Esta actividad será realizada de acuerdo a lo declarado en los programas internos de calidad de cada Unidad Aeroportuaria.

CAPÍTULO 9

PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO

PARA LAS ENTIDADES EXTERNAS A LA DGAC CON RESPONSABILIDADES EN MATERIAS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

9.1 Generalidades

9.1.2 Las entidades indicadas en el párrafo 9.2 del presente programa, deberán establecer y presentar a la DGAC para su aprobación un programa de instrucción interno (PII).

9.1.3 Las entidades indicadas en el párrafo 9.2 del presente programa, que tengan representación en más de una unidad aeroportuaria podrán establecer y presentar un Programa de Instrucción Interno transversal, el cual será examinado y validado por DASA

9.1.4 El DASA será responsable de la, aprobación del programa de instrucción interno para las entidades externas a la DGAC con responsabilidades en materias de seguridad de la aviación.

9.1.5 Las unidades aeroportuarias serán responsables de examinar y validar los programas de instrucción internos para las entidades externas a la DGAC previo a la autorización del DASA.

9.1.6 La verificación del cumplimiento del programa de instrucción interno para las entidades externas a la DGAC será ejecutado a través de las actividades de control de calidad que disponga el DASA.

9.1.7 El DASA mantendrá un modelo actualizado del Programa Instrucción Interno para las entidades externas a la DGAC, que se encontrará publicado en la página web Institucional.

9.2 Entidades que Deben Contar con un Programa de Instrucción Interno

9.2.1 Las entidades con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), considerando:

d) Servicios públicos ubicados en el aeródromo y que requieren accesos desde sus instalaciones a la zona de seguridad restringida.

i) Empresas de Seguridad Privada

j) Empresas de Transporte de Valores.

k) Otras entidades que disponga la autoridad aeronáutica, a consecuencia de una evaluación de riesgos de seguridad.

9.3 Estructura del Programa de Instrucción Interno

Las entidades indicadas en el párrafo 9.2 del presente programa, deberán presentar a la DGAC, a través del DASA o en las unidades aeroportuarias donde presten servicios, un programa de instrucción con la siguiente estructura (Ver anexo C de la página web institucional):

e) Instrucción inicial y recurrente, incluyendo duración requerida, modalidad y frecuencia. g) Información administrativa relativa al aseguramiento de la vigencia de las instrucciones,

incluyendo los certificados.

9.4 Del Programa de Instrucción Interno

9.4.1 El programa de instrucción interno tendrá una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses, debiendo gestionar su renovación ante la DGAC con anterioridad a su vencimiento de 30 días hábiles respecto de su fecha aprobatoria.

9.4.2 La aplicación del programa de instrucción de la empresa o entidad, dependiendo de la materia que trate y siempre que cuente con la aprobación DGAC, podrá desarrollarse de forma presencial, e-learning o b-learning.

9.4.3 En el caso que una empresa o entidad opte por aplicar instrucción de forma e-learning sincrónico o asincrónico deberá presentar a la DGAC:

1. La plataforma tecnológica la cual utilizarán para el desarrollo de la instrucción, material de apoyo y evaluación de la materia de seguridad y categoría a impartir, para análisis y aprobación de la DGAC.

2. Los contenidos de instrucción en Mercancías Peligrosas, deben estar actualizado según las últimas ediciones de la reglamentación IATA, o en su defecto las Instrucciones Técnicas de la OACI, con su edición vigente.

3. Las empresas o entidades deben contar con un instructor acreditado por la DGAC para impartir la instrucción correspondiente.

4. Las empresas o entidades para impartir las instrucciones en materias de seguridad en las metodologías e-learning sincrónicas, la carga horaria inicial y recurrente, no podrá efectuar

bloques de más de 4 horas pedagógicas continuas con un periodo de descanso no inferior a 01 hora cronológica.

5. La cantidad máxima de participantes no podrá exceder a más de 25 estudiantes en cada instrucción E-learning Sincrónica o Asincrónica, para obtener un desempeño adecuado de estas.

6. Las empresas o entidades para impartir las instrucciones en materias de seguridad en metodologías e-learning asincrónico deberá contar con una plataforma virtual o aplicaciones, y contar con una calendarización de actividades para verificar la interacción del instructor encargado de la instrucción para aclarar dudas a los participantes, y así comprobar la enseñanza y aprendizaje de la instrucción impartida.

7. En la instrucción en Mercancías Peligrosas categorías 1, 3, 6 y A inicial y recurrente podrá ser impartido en metodología e-learning sincrónico en bloques de hasta 4 horas continuas, con sus pausas correspondientes de a lo menos 15 minutos, con un periodo de descanso no inferior a 1 hora cronológica, y permitir solamente 25 participantes como máximo en cada instrucción.

8. Para la instrucción en Operación de máquinas de Rayos X, las empresas o entidades que opte por aplicar esta instrucción en metodóloga b-learning, deberá proveer a la DGAC en su parte práctica las herramientas necesarias para realizar la fiscalización correspondiente al módulo presencial, cumpliendo con la cantidad de horas estipuladas para esta parte de la instrucción, a través de alguna plataforma presentada por la empresa o entidad para evidenciar el cumplimiento de este módulo, además en la metodología e-learning no podrá efectuar bloques de más de 4 horas pedagógicas continuas con sus pausas correspondientes de a lo menos 15 minutos y con un periodo de descanso no inferior a 1 hora cronológica y permitir solamente 25 participantes como máximo en cada instrucción a impartir.

9. Para las instrucciones en metodología e-learning sincrónico y asincrónico el tiempo de ejecución de las instrucciones no pueden superar los 60 días.

9.5 De la Aprobación de los Programas de Instrucción

9.5.1 El programa de instrucción interno, así como sus enmiendas, ajustes y modificaciones deberán ser presentados en el aeródromo para su análisis y revisión. El proceso de aprobación será responsabilidad del DASA. Aquellos de carácter nacional deberán ser presentados al DASA para su análisis y revisión.

9.5.2 El DASA y las unidades aeroportuarias en un plazo de treinta (30) días hábiles, resolverá sobre el contenido del Programa de Instrucción Interno y en la medida que éste cumpla con los requisitos del PNSAC y PNISAC será aceptado mediante resolución aprobatoria.

9.5.3 El programa de instrucción interno rechazado por incumplir con las exigencias normativas, será devuelto al solicitante, quien, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, deberá presentar las correcciones al mismo. De persistir las observaciones, se asignará un nuevo plazo de 20 días hábiles para su presentación. Agotados los plazos y de no existir retroalimentación al requerimiento normativo esto dará inicio a un nuevo proceso de revisión documental, debiendo presentar nuevamente toda la documentación.

9.5.4 La DGAC podrá validar los programas de instrucción en materias referidas a mercancías peligrosas, carga y correo aéreo, de las entidades u organizaciones extranjeras indicadas en el párrafo 9.2.1 y 9.2.2 de la presente norma, siempre y cuando acrediten una autorización vigente de dichos programas de instrucción por parte de la Autoridad Aeronáutica de origen. De no contar con esta autorización, estas entidades deberán cumplir con los criterios generales de aprobación de los programas de instrucción.

9.5.5 El personal de las empresas listadas en los párrafos 9.2.1 y 9.2.2 que participen en capacitaciones realizada en los Estados de origen, actividades relacionadas a con mercancías peligrosas, seguridad de la carga aérea y el correo, concientización de seguridad aeroportuaria, operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes y otras materias relacionadas, efectuados en base a los programas de instrucción aprobados por Autoridades Aeronáuticas de sus Estados, y que hayan sido realizados en forma presencial o e-learning, serán reconocidas por esta DGAC, debiendo presentar copia de aprobación del programa de instrucción respectivo y copia de la acreditación otorgada por el Estado de Origen de la empresa y a los instructores.

9.5.6 Los programas de instrucción sobre materias de seguridad, que contemple entre otras, instrucciones en concientización de seguridad aeroportuaria, operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes y seguridad de la carga y el correo de las empresas listadas en los puntos del párrafo 9.2 con base principal en el extranjero deberán presentar la respectiva aprobación de la Autoridad Aeronáutica del Estado. De no contar con esta aprobación deberán presentar un programa de instrucción para aprobación de la DGAC.

9.5.7 Las entidades no podrán impartir instrucción si no cuentan con un PII aprobado por la DGAC, y vigente e impartidos por instructores certificados por la DGAC.

9.6 Contenidos y Materias de Instrucción

9.6.2 En los contenidos de las materias de instrucción se consideran, pero no se limitan a:

a) Fomentar la cultura de la Seguridad de la Aviación Civil.

h) Control y seguridad a los vehículos que ingresan a las ZSR y el contenido de los vehículos (incluido las personas dentro de él)

9.6.3 Todas las personas dependientes de una entidad u organización declaradas en el párrafo 9.2 que tengan responsabilidad directa en la aplicación de medidas, preventivas de seguridad declaras en el presente programa, deberán acreditar haber recibido la instrucción requerida en el presente programa, al momento de ser sometidos a actividades de control de calidad definidas en el PNCCSAC.

9.7 De las Categorías de Personas que Deben ser Instruidos

Las personas que requieren instrucción específica con base a la materia de instrucción se subdividen en:

a) Concientización de la seguridad aeroportuaria (Ver Anexo D, en página web institucional), dirigido a:

13. Personal del Expedidor reconocido, aceptado por la DGAC, que participa en la inspección de personas en sus propias instalaciones en una cadena de suministros.

b) Seguridad de la Carga y el Correo Aéreo (Ver Anexo E en página web institucional), dirigido a:

c) Transporte de Mercancías peligrosas (Ver Anexo F, en página web institucional), dirigido a:

d) Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes (ver anexo G, en página web institucional), dirigido a:

9.9 Otras Entidades o Personas Interesadas en Aprobar sus Programas de Instrucción

Las personas naturales y los centros de instrucción o entrenamiento reconocido por el Ministerio de Educación (MINEDUC) o por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) podrán requerir a la DGAC ser certificados o aprobados para impartir instrucción basada en el presente programa, para lo cual deberán cumplir con las exigencias señaladas en la presente norma aeronáutica.

9.10 De los Registros

Las entidades que cuentan con un Programa de Instrucción Interno aprobado deberán mantener registros, documentales o digitales, de:

b) Nómina de instructores externos y sus certificaciones vigentes, solo si corresponde. c) Pruebas teóricas y pautas de evaluación de actividades prácticas.

d) Información administrativa de coordinaciones con la DGAC de cada curso. e) Registros individuales de cada estudiante.

f) Registros de los cursos dictados.

9.11 De la Supervisión y Vigilancia de la Instrucción

El DASA elaborará y aprobará una lista de verificación para supervisar y controlar el desarrollo de la instrucción que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según correspondan. Las listas de verificación estarán disponibles en el Portal Web de la DGAC.

9.12 Resolver Deficiencias y Problemas de la Instrucción

Si del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la instrucción, estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverán las soluciones inmediatas, asimismo, cuando corresponda, se requerirán evaluar la pertinencia de iniciar los procesos administrativos que correspondan.

CAPÍTULO 10

PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO PARA LAS UNIDADES AEROPORTUARIAS DE LA RED PRIMARIA

10.1 Generalidades

10.1.1 A través de la autoridad aeroportuaria, las unidades aeroportuarias son responsables entre otras, de la difusión del PNISAC a los integrantes del sistema de seguridad de la aviación de su unidad, de elaborar y aplicar un Programa de Instrucción Interno (PII) de la unidad y de designar a un encargado de instrucción en el aeródromo, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 2.2.3 del presente programa.

10.1.2 Para la aplicación eficientes de las normas de seguridad de la aviación se requerirá contar con personal calificado y entrenado adecuadamente en estrategias y metodologías de enseñanza en aprendizaje, es por ello que el encargado de instrucción en el aeródromo debe ser un instructor acreditado consecuente a lo establecido en el capítulo 5, del presente programa.

10.1.3 Los Programas de Instrucción Interno deben ser presentados al DASA para su evaluación, el que será aprobado mediante resolución del DASA. El modelo de PII se encuentra establecido en la página web institucional.

10.1.4 Los contenidos del Programa de Instrucción Interno son:

a) Instrucción para el personal AVSEC

b) Concientización local para el componente de Seguridad Privada c) Charlas de Concientización de Seguridad Aeroportuaria

d) Información o Charlas de credenciales aeroportuarias e) Charlas a entidades externas, servicios públicos

f) Instrucción para el personal Asistente de Seguridad Aeroportuaria

10.1.5 Las Unidades Aeroportuarias deberán mantener registros de todas las instrucciones o charlas que se dicten, estos serán presentados al Departamento Auditoría Interna (DAI) cuando se realicen actividades de vigilancia interna, para ello se debe considerar lo siguiente:

a) Tema de instrucción, hora y fecha.

b) Nombres de los participantes y empresa o área.

c) Firma de los participantes y del Instructor certificado a cargo de instrucción d) Registro de Evaluación académica cuando corresponda (EPT)

10.1.6 Las Unidades Aeroportuarias contarán con una unidad interna responsable de verificar y controlar el desarrollo de la instrucción de las empresas o entidades con responsabilidad en el PNISAC y en materias de Seguridad de la Aviación, a cargo del personal de Control y Calidad de la unidad, para ello, DASA establecerán una lista de verificación que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según correspondan.

10.1.6.1 El registro que se utilice para la verificación y control de la instrucción considerará como mínimo:

a) Inspecciones periódicas a la instrucción.

b) Verificar que su contenido sea exacto o superior.

c) Evaluar su eficiencia y garantizar que las normas de instrucción sean aplicadas.

d) Inspecciones de las instalaciones y el equipamiento de instrucción para verificar la calidad de los métodos de enseñanza/instrucción.

10.1.6.2 Los resultados del proceso de verificación y control del desarrollo de la instrucción serán presentados al Departamento Auditoría Interna (DAI) cuando se realicen actividades de vigilancia.

10.1.7 Resolver Deficiencias y Problemas Durante la Instrucción

Si del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la instrucción, estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverán las soluciones inmediatas, asimismo, cuando corresponda, se requerirá evaluar la pertinencia de iniciar los procesos administrativos que correspondan.

10.1.8 Las Unidades Aeroportuarias deberán remitir al DASA, todos los registros de instrucción o charla dispuestos en Programa Instrucción Interno de la Unidad Aeroportuaria.

10.1.9 Las Unidades Aeroportuarias, deberán incluir dentro del PII de la Unidad Aeroportuaria la planificación de todas las actividades de instrucción.

11.1. De los Servicios Públicos

11.1.1. La autoridad aeroportuaria considerará en las charlas de concientización de la seguridad aeroportuaria a los servicios públicos ubicados en el aeródromo que no tiene responsabilidades directas en materias de seguridad de la aviación.

11.1.2. La autoridad aeroportuaria considerará en las actividades de instrucción operacional a las organizaciones públicas que participan en la aplicación de las medidas de seguridad declaradas en el PNSAC, en los Programas de Seguridad del Aeródromo o en los Planes de Contingencia serán consideradas en los programas de instrucción interno. Dichas actividades de instrucción incluirán el desarrollo de ejercicios prácticos.

11.2. Charlas de Concientización de la Seguridad Aeroportuaria 11.3. Información sobre la Credencial Aeroportuaria

La DGAC entregará información sobre la Credencial Aeroportuaria, a toda persona que se le otorgue una TICA, a través de documentos informativos o utilizando plataformas digitales, debiendo mantener registro de ello la Unidad Aeroportuaria respectiva o la Sección Seguridad de Aviación DASA, según corresponda.

CAPÍTULO 12

INSTRUCCIÓN EN MERCANCÍAS PELIGROSAS

12.1. El empleador del personal que desempeña funciones destinadas a garantizar que las mercancías peligrosas se transporten de conformidad con las Instrucciones Técnicas, deben establecer y mantener un programa de instrucción sobre mercancías peligrosas.

12.2. Las personas, agencias u otras entidades u organizaciones que actúan en nombre de un tercero y que tengan responsabilidades descritas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, Documento 9284-AN 905 de la OACI, deberán acreditar contar con las calificaciones y competencias para desarrollar la función, dentro de los que se incluyen:

a) Personal responsable de la preparación de envíos de mercancías peligrosas

b) Personal responsable de la tramitación o aceptación de mercancías que se presentan como carga general.

c) Personal responsable de la tramitación o aceptación de envíos de mercancías peligrosas. d) Personal responsable de manipular la carga en los depósitos, embarcar y desembarcar los

dispositivos de carga unitarizada y cargar y desembarcar los compartimientos de carga de las aeronaves.

e) Personal responsable de aceptar el equipaje de pasajeros y tripulación, gestionar las zonas de embarque, y otras tareas que suponen contacto directo con pasajeros en el aeropuerto.

f) Personal responsable de planificar el embarque g) Tripulación de vuelo

h) Personal encargado de operaciones de vuelo y despacho de vuelo. i) Tripulación de cabina

j) Personal responsable de la inspección de pasajeros y tripulaciones y de su equipaje, carga y correo.

k) Los operadores postales designados.

l) Otras categorías definidas en las Instrucciones técnicas de la OACI

12.3. Los explotadores de aeronaves y empresas de servicios deberán establecer y presentar a la DGAC para su aprobación un programa de instrucción en mercancías peligrosas (PIMP). Dicho programa podrá ser parte del Programa de Seguridad de la empresa, del Programa de Instrucción Interno o separado de los mismos.

12.4. Los explotadores de aeronaves, independientemente de que tenga o no autorización para transportar mercancías peligrosas por vía aérea, deberá mantener programas de instrucción inicial y recurrente sobre mercancías peligrosas para capacitar a sus empleados de acuerdo con lo establecido por las Instrucciones Técnicas.

12.5. La estructura del PIMP cumplirá los criterios establecidos en el anexo C, ubicado en la página web institucional.

12.6. El PIMP tendrá una duración de hasta veinticuatro (24) meses, debiendo gestionar su renovación ante la DGAC con anterioridad a su vencimiento.

12.7. Los contenidos mínimos de los programas de instrucción en mercancías peligrosas, serán de acuerdo a lo definido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI, vigente.

12.8. El porcentaje definido de aprobación para todas las categorías es de setenta por ciento (70%).

12.9. Los contenidos mínimos del programa de instrucción en mercancías peligrosas y la carga horaria en cada una de sus categorías se encuentran definidos en el anexo F publicado en la página web institucional.

12.10. Los programas de instrucción relacionados con mercancías peligrosas impartidos por entidades o centros de instrucción regulados en el capítulo 17 del presente programa y serán impartidos de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Instrucción Inicial: presencial, E-learning o Blearning (sincrónico).

b) Instrucción Recurrente: presencial, E-learnig o B-learning (sincrónico).

12.11. En el caso que una empresa o entidad opte por aplicar instrucción de forma e-learning o b-learning, deberá proveer a la DGAC los privilegios para supervisar las actividades en la plataforma tecnológica que se utilice, de no ser así, solamente podrá desarrollar instrucción presencial.

12.12. La aplicación de disposiciones específicas de este capítulo contenidas en el Doc. 9284 denominado "Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", vigente.

13.1 De la Certificación de Competencia

13.1.2 El Personal de Seguridad Aeroportuaria podrá ser certificado para ejecutar cargos como:

1. Operador de Seguridad Aeroportuaria, que, además, podrá cumplir funciones como:

a) Guías Caninos para la Búsqueda y Detección de Explosivos Certificados. b) Inspector Fiscalizador AVSEC.

c) Instructor AVSEC.

d) Supervisor de Seguridad Aeroportuaria

2. Asistente de Seguridad Aeroportuaria.

13.1.5 Las personas que cumplan cargos o funciones relacionados con el control de calidad interno, control jerárquico y vigilancia de la seguridad de la aviación, no podrá ser certificado como instructor, salvo que sea para impartir instrucción en las materias propias del cargo.

13.2 Gestión de la Certificación de Competencias

13.2.1 El DRH ejecutará el proceso de certificación, cuyas solicitudes deberán ser requeridas por el DASA mediante la documentación oficial correspondiente.

13.2.2 El DRH establecerá los registros que se utilizarán en la certificación de competencias.

13.3.1 Los requisitos para la certificación de competencia del personal son:

c) Acreditar el resultado del proceso de Instrucción según sea el cargo o función.

13.3.3 De acreditar el resultado del proceso de calificaciones

La certificación de competencias considerará el resultado de las calificaciones anuales del funcionario, previstas en la Ley 18.834 (párrafo 4º) del Estatuto Administrativo.

13.3.4.2 Conforme a la necesidad Institucional el DRH podrá considerar para la certificación otros programas de instrucción del personal, siempre y cuando, el programa de estudios y la aplicación de este sea validado por la Escuela Técnica Aeronáutica.

13.3.4.3 El DRH solicitará a quien corresponda los registros que acrediten el cumplimiento de la instrucción respectiva.

13.4 Requisitos Específicos para la Certificación Según Cargo y Función

13.4.1 Para la certificación del Operador de Seguridad Aeroportuaria que ejecuta labores de Inspección y Control de Seguridad de la Aviación Civil, se considerarán los requisitos generales

señalados en el párrafo 13.3 del presente y la licencia de operación de máquinas de rayos X vigente.

13.4.2 Respecto al personal Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos, Instructor AVSEC, Inspector Fiscalizador AVSEC y Supervisor de Seguridad Aeroportuaria, se considerará los requisitos generales se encuentran señalados en el párrafo 13.3 del presente capítulo.

13.4.3 Así mismo, el personal Asistente de Seguridad Aeroportuaria deberá cumplir con los requisitos generales se encuentran señalados en el párrafo 13.3 del presente capítulo.

13.4.4 En la medida que aún se encuentre personal SSEI que realice funciones de seguridad aeroportuaria en unidades bifuncionales, se certificará sus competencias mediante la aprobación del EPT o Recurrente según corresponda, además tendrá que acreditar la licencia de operación para máquinas de rayos X vigente. El DRH solicitará los registros a quien corresponda.

13.4.5 Del Personal Recientemente Contratado en la DGAC

13.5 Del Proceso de Certificación

13.5.1 El DRH definirá el proceso asociado a la certificación de competencias.

13.5.2 El resultado final para la certificación será la sumatoria de las ponderaciones obtenidas, donde el DRH establecerá el porcentaje (%) de cumplimiento para la certificación.

13.5.3 El DRH emitirá una Resolución de Certificación en la que se indicará el personal certificado según el cargo que desempeña.

13.5.4 El DRH establecerá los registros de la certificación de competencias según corresponda en los medios institucionales establecidos para ello.

13.5.5 La certificación de competencias tendrá una validez de tres (03) años.

13.5.6 Las Resoluciones de Certificación vigentes deberán mantenerse como registro y estar disponibles en las actividades de vigilancia.

En el caso de los cargos de Operador de Seguridad Aeroportuaria, Operador del Servicio Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) que realiza labores de seguridad aeroportuaria en unidades bifuncionales y, Asistente de Seguridad Aeroportuaria, una vez aprobado el EPT se le otorgará la certificación de competencias. El DRH solicitará los registros del entrenamiento a quien corresponda.

13.6 De la Recertificación

13.6.2 Adicionalmente, se considerará para el caso del instructor AVSEC, donde ETA y DASA según corresponda, emitirá un informe para el período (03 años) con la evaluación de desempeño respecto a las actividades de instrucción que ha realizado durante este tiempo.

13.6.3 Para el caso del Inspector Fiscalizador AVSEC, DASA emitirá un informe para el período (03 años) con la evaluación de desempeño respecto de las actividades de control de calidad desarrolladas durante este tiempo.

13.6.4 Para el Asistente de Seguridad Aeroportuaria, DASA emitirá un informe para el periodo (03 años) con la evaluación de desempeño respecto a las actividades que ha realizado durante el periodo.

13.6.5 El DRH establecerá el informe tipo que se utilizará en la evaluación de desempeño de los cargos según corresponda.

13.7 De la Revocación de la Certificación

13.7.2 DASA y DAI informarán al DRH, respecto a incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización donde el DRH, previo análisis de los antecedentes presentados, podrá revocar la certificación si corresponde.

13.7.3 La revocación será materializada a través de una Resolución de Revocación en la que se indicará el personal en estas condiciones.

13.7.4 Para el caso del Instructor AVSEC se consideran causales adicionales para la revocación:

a) No realizar actividades de instrucción en un periodo de dos (02) años continuos. De darse el caso, se requiere realizar un nuevo curso recurrente, de no ser posible no podrá ser certificado.

b) Se debe considerar la incompatibilidad señalada en el párrafo 13.1.5 del presente programa.

13.7.5 Para el caso del Inspector Fiscalizador AVSEC se consideran causales adicionales para la revocación no realizar actividades de control de calidad en un periodo de dos (02) años

continuos. De darse el caso, se requiere realizar un nuevo curso recurrente, de no ser posible no podrá ser certificado.

13.8 De la Acreditación

Para el caso del Inspector Fiscalizador AVSEC, el resultado de la certificación se materializará mediante la emisión de una credencial de Inspector Fiscalizador AVSEC.

13.10 Resolver Deficiencias y Problemas Durante la Certificación

Si del resultado de las actividades de vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la certificación, estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverán la implementación las soluciones.

14.2 Gestión de la Certificación de Competencias

14.2.1 El DRH ejecutará el proceso de certificación, cuyas solicitudes deberán ser requeridas por el DAI mediante la documentación correspondiente.

14.2.2 La certificación de competencias tendrá una validez de tres (03) años.

14.2.3 El DRH establecerá los registros que se utilizarán en la certificación de competencias según corresponda en los medios institucionales establecidos para ello.

14.3 Requisitos Generales para la Certificación

14.3.1 Los requisitos para la certificación de competencia del personal son:

c) Acreditar el resultado del proceso de Instrucción conforme lo señalado en el párrafo 7.4.2 del presente programa.

14.3.2 El DRH solicitará los registros del entrenamiento a quien corresponda.

14.4 Del Proceso de Certificación

14.4.1 Conforme a la necesidad Institucional el DRH podrá considerar para la certificación otros tipos de instrucción del personal, siempre y cuando, el programa de estudios y la aplicación de este sea validado por la Escuela Técnica Aeronáutica.

14.4.2 El DRH emitirá una resolución de Certificación en la que se indicará el personal certificado según el cargo que desempeña.

14.5 De la Recertificación

14.5.2 Adicionalmente, se considerará que, el DAI emitirá un informe para el período de 03 años con la evaluación de las actividades de supervisión que realice cada inspector.

14.5.3 El DRH establecerá el informe tipo que se utilizará en la evaluación de desempeño de los cargos según corresponda.

14.6 De la Revocación de la Certificación

Se consideran causales para la revocación de la certificación como Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil:

a) Pérdida de los requisitos que dieron origen a la certificación.

b) En el caso que un Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil presente una situación de que afecte el desempeño de la función de vigilancia, deberá ser informada oportunamente por el DAI.

c) No realizar actividades de vigilancia por tiempo de dos (02) años continuos. De darse el caso, se requiere realizar un nuevo curso recurrente, de no ser posible no podrá ser certificado.

d) Ser sancionado por falta a la probidad.

14.7 De la Acreditación

El resultado de la certificación se materializará mediante la emisión de una credencial de Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil.

15.1 De la Certificación

15.1.1 De acuerdo a lo establecido en la norma aeronáutica DAN 17 02 el componente de seguridad privada, para ser autorizado por la DGAC, deberá rendir examen obligatorio para la certificación, sobre las materias de la instrucción complementaria y recurrente (para el caso de renovación) en seguridad privada, para el cargo que desempeñará, según corresponda.

15.1.2 El DASA será responsable de certificación del componente de seguridad privada.

15.2 Requisitos y Criterios para la Certificación

Los requisitos y criterios están definidos en la Norma Aeronáutica DAN 17 02.

15.3 De la Aprobación de la Certificación

La DGAC otorgará una autorización mediante una resolución aprobatoria con una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses, vencida la certificación deberá ser sometido nuevamente a un proceso de certificación.

15.4 De la Reprobación de la Certificación

Si en la aplicación del examen obligatorio ante la DGAC una persona no alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, podrá rendir nuevamente un examen con un máximo de tres (03) oportunidades. De reprobar estas tres (03) instancias podrá rendir nuevamente un examen después de tres meses contados desde el día que rindió el último examen.

15.5 Supervisión de la Certificación

15.6 Medidas de Vigilancia de la Certificación

15.6.1 El DASA elaborará un informe anual respecto a las actividades de certificación del Componente de Seguridad.

16.1 Generalidades

16.1.1 Conforme a lo establecido en la norma 3.1.9 del DAR 17 y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) párrafo 7.2.5, la DGAC implementará, a través del Programa Nacional de Instrucción y/u otras normas aeronáuticas que se dicten al efecto, la certificación de instructores y aprobación de los programas de instrucción.

16.1.2 Las organizaciones o entidades indicadas en el párrafo 9.2.1 y 9.2.2 del presente programa deberán contar con instructores certificados por la DGAC, para ello, podrán presentar a la DGAC las personas que cumplan con los requisitos comunes y específicos, para ser certificados como instructores en materias de seguridad de la aviación civil.

16.1.3 La DGAC certificará a:

16.1.4 El Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) será responsable de la gestión, evaluación y retroalimentación de la certificación de instructores externos a la DGAC, asimismo es la garante de la verificación de la autenticidad de la documentación presentada por los interesados.

16.2.2 Un instructor extranjero interesado en obtener la certificación que otorga la DGAC deberá solicitarlo a través de la entidad u organización indicada en el párrafo 9.2.1 o 9.2.2 del presente programa, según corresponda o a través de un centro de instrucción o entrenamiento reconocido según lo indicado en párrafo 16.1.3, deberá acreditar idoneidad cívica y profesional, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, presentará la documentación original y vigente, que lo autorice a ejecutar actividades de instrucción en el país de origen por parte de la Autoridad Aeronáutica correspondiente. La DGAC podrá validar esta autorización, siempre y cuando los requisitos sean equivalentes o similares a los establecidos en las guías de acreditación que se encuentran publicadas en la página web institucional. La DGAC no autorizará instructores extranjeros que actúen como persona natural.

16.2.3 Los documentos o certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el presente capítulo deben acompañarse en originales o autorizados ante notario, y estar vigentes al momento de solicitar la certificación a la DGAC.

16.2.4 En el caso de los contratos de trabajo que se presenten ante la DGAC, los antecedentes personales o sensibles del trabajador, que no digan relación con la prestación del servicio, serán mantenidos en reserva para todos los efectos legales.

16.2.5 La DGAC podrá suspender la tramitación de los documentos mencionados en los párrafos precedentes que adolezcan de legitimidad o veracidad, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público para su investigación correspondiente, quedando suspendida la solicitud cuestionada y toda otra gestión o trámite que haya presentado el mismo solicitante, lo anterior hasta que exista una Resolución del Ministerio Público absolviendo de culpabilidad al solicitante. 16.2.6 Aquellas solicitudes que contengan documentos incompletos, ilegibles o enmendados serán devueltas al solicitante con expresión de causa para su rectificación, entendiendo para todos los efectos administrativos como no presentadas, quedando su tramitación suspendida

hasta la correcta presentación de los antecedentes.

16.3 De la Aprobación de la Certificación y su Vigencia

16.3.1 La DGAC certificará a los instructores mediante resolución aprobada por el Director DASA y el otorgamiento de un certificado con registro único, por una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses.

16.3.2 La certificación de un instructor extranjero en base a la presente norma, es por una vigencia de hasta 24 meses, mediante resolución aprobada por el Director DASA y el otorgamiento de un certificado con registro único, la que sólo acredita las competencias y habilidades de instrucción, debiendo para desarrollar la respectiva actividad, cumplir con las disposiciones migratorias establecidas por el Estado de Chile.

16.3.3 El postulante a la certificación como instructor, será sometido a un examen teórico y un examen práctico ante la DGAC, los que podrán ser rendidos en las unidades aeroportuarias. Los contenidos a evaluar se encontrarán definidos en las guías de acreditación ubicados en la página web institucional. El postulante a la certificación debe alcanzar un porcentaje mínimo del 80% de aprobación para ambos exámenes.

16.3.4 El examen práctico solo será aplicado en la certificación inicial del instructor. El DASA definirá Listas de Verificación que se aplicarán a los exámenes prácticos para la certificación de los instructores. En el caso del Instructor para la operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes deberá cumplir obligatoriamente con el examen práctico para la certificación inicial y reentrenamiento, el que incluirá entrenamiento en el puesto de trabajo la operación de equipos rayos X. El examen teórico será considerado en la certificación inicial y en la renovación de la certificación.

16.4 De la Reprobación del Examen para la Certificación

Si en la aplicación del examen ante la DGAC, teórico o práctico, una persona no alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, podrá rendir nuevamente un examen con un máximo de tres oportunidades. De reprobar estas instancias podrá rendir nuevamente un examen después de tres meses.

16.5 De la Renovación de la Certificación

16.5.1 La solicitud de renovación de la certificación será presentada con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la autorización, adjuntando la documentación que acredite la vigencia de los requisitos establecidos en este capítulo.

16.5.2 Adicionalmente, el solicitante acreditará haber realizado instrucción últimos veinticuatro (24) meses después de haber sido autorizado por la DGAC como instructor, si no fuera el caso, deberá acreditar la aprobación de la instrucción de reentrenamiento en las categorías que requiere ser autorizado, de acuerdo a lo definido en el PNISAC, anexos D, E y F, según corresponda. Los anexos citados se encuentran publicados en la página web institucional. Además, deberá rendir evaluación teórica (metodología aprobada) mecanismo para asegurar el dominio de los contenidos de las materias de seguridad acreditadas.

16.5.3 La DGAC podrá requerir, producto de observaciones de auditorías o supervisión de la instrucción, que la renovación para la certificación del instructor deberá acreditarse con aprobación de la instrucción recurrente descrita en la página web institucional.

16.5.4 La DGAC podrá requerir la acreditación de nuevos contenidos de instrucción por parte de los instructores basándose en los cambios normativos, o estándares internacionales, los que serán informados al solicitante.

16.6 De la Revocación de la Certificación

16.6.1 La persona certificada por la DGAC para impartir instrucción deberá mantener los requisitos en virtud de los cuales se obtuvo la certificación de la actividad hasta la fecha de vencimiento de la misma.

16.6.2 La DGAC, en cualquier tiempo, podrá revocar la certificación para desarrollar actividades de instrucción, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización y por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la certificación.

16.6.3 El DASA informará y coordinará con el Departamento Jurídico, Sección Infraccional, los incumplimientos de las entidades autorizadas, y en los casos que correspondan, se iniciarán los procesos administrativos e infraccionales para determinar las responsabilidades y posibles sanciones.

16.7 Medidas de Vigilancia y Control de Calidad de la Certificación

16.7.1 La DGAC mediante actividades de control de calidad podrá verificar que los instructores externos a la DGAC impartan instrucción en materias de seguridad de aviación para los cuales fueron certificados, además, podrá verificar a través de Inspecciones, Auditorías o Fiscalización a las instrucciones el cumplimiento de los procesos de certificación y acreditación establecidos en la presente norma.

16.7.2 Las personas o entidades que realicen actividades de instrucción en materias relacionadas con la presente norma, deberán notificar a la DGAC la fecha de inicio de la instrucción con una antelación mínima de 5 días hábiles, notificando al correo electrónico instruccionavsecdasa@dgac.gob.cl, mediante el formulario de "Solicitud de Autorización Inicio de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil" (ver anexo E en página web institucional), solicitud que será evaluada por la DGAC, para su autorización o no aprobación de la instrucción.

16.7.3 Las personas o entidades autorizadas a impartir instrucción, una vez finalizada, deberán notificar mediante correo electrónico la fecha de término, listado de alumnos, nota de aprobación y porcentaje de asistencia, en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la impartición del curso, el listado de participantes y su asistencia firmada, programación de la instrucción (digital) y certificado del participante.

16.7.4 El incumplimiento por parte de las entidades inspeccionadas o sometidas a verificación mediante mecanismos del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), será notificado a la Sección Infraccional, conforme lo establece del DAR 51 "Reglamento de Procedimientos Infraccional Aeronáutico".

16.8 Resolver Deficiencias y Problemas de la Certificación 16.9 De los Gastos de la Certificación

Los gastos que origina la certificación de un instructor mencionado en el presente capítulo serán de cargo de la persona, entidad u organización interesada en conformidad a lo previsto en el DAR-50, Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.

CAPÍTULO 17

CENTROS DE INSTRUCCIÓN O ENTRENAMIENTO RECONOCIDOS

17.1. Los centros de instrucción o entrenamiento reconocidos por el Ministerio de Educación (MINEDUC) o por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) podrán impartir instrucción relacionada con la presente norma, siempre y cuando, la DGAC apruebe sus programas de instrucción. Estos programas de instrucción deberán ser impartidos con instructores certificados por la DGAC.

17.2. El representante del centro de instrucción o entrenamiento deberá presentar una carta de solicitud dirigida al Director DASA, según anexo B, ubicado en la página web institucional.

17.3. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, el representante del centro de instrucción o entrenamiento deberá adjuntar para su acreditación ante la DGAC los siguientes documentos:

a) Las autorizaciones vigentes otorgadas por el MINEDUC o el SENCE, para desarrollar actividades como centro de instrucción o entrenamiento.

b) Nómina de los instructores certificados por la DGAC para impartir las diferentes categorías declaradas en la presente norma.

17.4. Los centros de instrucción o entrenamiento que cuenten con programas de instrucción aprobados por la DGAC, según la presente norma, podrán ser sometidos a las actividades de control y fiscalización que requiera la DGAC. Los registros derivados de las actividades de capacitación, la resolución y certificado de aprobación del programa de instrucción, entre otros documentos, deberán estar disponibles para la DGAC en las actividades de control de calidad que efectúan los inspectores designados.

17.5. La DGAC, en cualquier tiempo, podrá revocar la aprobación de los programas de instrucción, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización, o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la autorización.

17.6. Los gastos que origina la aprobación de los programas instrucción, de un centro de instrucción o entrenamiento reconocidos por el MINEDUC o el SENCE, serán de cargo de la persona o entidad interesada, en conformidad a lo previsto en el DAR-50 "Reglamento de Tasas

y Derechos Aeronáuticos''. Se exceptuarán del pago, en aquellos casos, en que los programas de instrucción deban ser modificados por variaciones en carga horaria o requisitos de contenido dispuestos por la DGAC, sin embargo, la fecha de vigencia será la misma que se establece en primera instancia.

17.7. De los Programas de Instrucción

17.7.1. Los centros de instrucción o entrenamiento deberán presentar sus programas de instrucción para aprobación de la DGAC a través del DASA o el aeródromo donde desarrollan actividades. El formato de los programas de instrucción estará disponible en el portal web de la institución, en el anexo C.

17.7.2. La aprobación de programas de instrucción, se aplicarán instrucciones relacionadas con:

a) Seguridad de la carga y correo

Los contenidos mínimos del programa de instrucción de seguridad de la carga y el correo aéreo, porcentajes de aprobación y la carga horaria de cada una de sus categorías se encuentran definida en la página web institucional. La instrucción Inicial y Recurrente podrán ser impartidas en la modalidad Presencial, E-learnig o B-learning.

b) Mercancías Peligrosas

Los contenidos mínimos de los programas de instrucción en mercancías peligrosas, serán de acuerdo a lo definido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI, vigente, así mismo, se encuentran definidos en el anexo F publicado en la página web institucional. La instrucción Inicial y Recurrente podrán ser impartidas en la modalidad Presencial, E-learnig o B-learning (categorías 1, 2, 3 y 6 en modalidad sincrónico).

c) Concientización de Seguridad Aeroportuaria

Los contenidos mínimos del programa de instrucción de seguridad de la carga y el correo aéreo, porcentajes de aprobación y la carga horaria de cada una de sus categorías se encuentran definida en la página web institucional. La instrucción Inicial y Recurrente podrán ser impartidas en la modalidad Presencial, E-learnig o B-learning.

d) Operación de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes

Los contenidos mínimos del programa de instrucción de seguridad de la carga y el correo aéreo, porcentajes de aprobación y la carga horaria de cada una de sus categorías se encuentran definida en la página web institucional. La instrucción Inicial y Recurrente podrán ser impartidas en la modalidad Presencial (uso de equipos rayos X), o B-learning.

17.7.3. Los centros de instrucción o entrenamiento que presenten programas de Instrucción bajo modalidad e-learning o b-learning para ser aprobados por la DGAC, deberán acompañar los correspondientes archivos digitales del desarrollo de la instrucción. Así mismo, deberá proveer a la DGAC los privilegios para supervisar las actividades en la plataforma tecnológica que se utilice, de no ser así, solamente podrá desarrollar instrucción presencial.

17.7.4. La aprobación de los programas de instrucción será mediante resolución aprobada por el director DASA y el otorgamiento de un certificado con registro único, con una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses.

Los contenidos mínimos del programa de instrucción de seguridad de la carga y el correo aéreo, porcentajes de aprobación y la carga horaria de cada una de sus categorías se encuentran definida en la página web institucional. La instrucción Inicial y Recurrente podrán ser impartidas en la modalidad Presencial (uso de equipos rayos X), o B-learning.

17.8. De la Fiscalización y Control de Calidad

17.8.1. Los centros de instrucción, entrenamiento o personas, según corresponda, que realicen actividades de instrucción en materias relacionadas con la presente norma, deberán notificar a la DGAC la fecha de inicio de la instrucción con una antelación mínima de 5 días hábiles, notificando al correo electrónico instruccionavsecdasa@dgac.gob.cl, mediante el formulario de "Solicitud de Autorización Inicio de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil" (ver anexo E en página web institucional), solicitud que será evaluada por la DGAC, para su autorización o no aprobación de la instrucción.

17.8.2. Los centros de instrucción, entrenamiento o personas, según corresponda, autorizadas a impartir instrucción, una vez finalizada, deberán notificar mediante correo

electrónico la fecha de término, listado de alumnos, nota de aprobación y porcentaje de asistencia, en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la impartición del curso, el listado de participantes y su asistencia firmada, programación de la instrucción (digital) y certificado del participante.

17.8.3. El incumplimiento por parte de las entidades inspeccionadas o sometidas a verificación mediante mecanismos del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), será notificado a la Sección Infraccional, conforme lo establece el DAR 51 "Reglamento de Procedimientos Infraccional Aeronáutico".

CAPÍTULO 18

EVIDENCIAS DE LA INSTRUCCIÓN IMPARTIDA

18.1. Los programas de instrucción derivados de éste PNISAC deberán ser aprobados por la DGAC e impartidos por instructores certificados por la DGAC.

18.2. Las entidades u organizaciones indicadas en párrafo 9.2, junto con los centros de instrucción o entrenamiento, deberán informar con anterioridad a la DGAC cada vez que realicen una actividad de instrucción relacionada con éste PNISAC. La DGAC podrá realizar fiscalizaciones para las instrucciones en metodología presencial o e-learning para supervisar la aplicación de la instrucción, según lo establecido en el presente programa.

18.3. El Programa de Instrucción y los registros generados del proceso deberán ser conservados, como evidencias documentales y/o electrónicas y estar disponibles para satisfacer los requerimientos de Auditorías e Inspecciones de Seguridad, acorde a lo establecido en el PNCCSAC.

18.4. Los Programas de Instrucción y registros asociados al proceso enseñanza aprendizaje de responsabilidad de la Escuela Técnica Aeronáutica, serán conservados acorde a la legislación vigente y estarán disponibles para satisfacer requerimientos de Auditorías e Inspecciones, acorde a lo establecido en el PNCCSAC.

CAPÍTULO 19 AJUSTES DEL PROGRAMA

19.1. Basado en los cambios normativos relacionados con el ámbito de instrucción en materias de seguridad de aviación civil, la Autoridad Aeronáutica dispondrá realizar los ajustes o modificaciones pertinentes a este Programa Nacional de Instrucción, toda vez que sea necesario.

19.2. El Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, en coordinación con el Departamento Recursos Humanos, definirán un plan de implementación del citado PNISAC a modo de satisfacer las necesidades institucionales.

20.1. De la Verificación de Competencias del Personal de Seguridad Aeroportuaria

20.2. De la Implementación de los Programas de Instrucción Internos

Las personas y entidades que al momento de publicarse la edición a la presente norma se encuentren en procesos de acreditación o autorización vigente de sus PII en DASA, para realizar alguna actividad inherente a instrucción en materias de seguridad de la aviación, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos del presente programa al momento de su renovación.

20.3. De la Implementación de los Programas de Instrucción Internos para el Personal de Seguridad y Salvamento y Extinción de Incendios que cumplen actividades en Unidades Aeroportuarias Bifuncionales.

20.4. De la Autorización Temporal

La DGAC en vista de los antecedentes presentados y siempre que no se contraponga con los requisitos definidos en la presente norma, podrá autorizar de forma temporal a un instructor por un periodo máximo de sesenta días. Dicha autorización aplicará de igual forma a los programas de instrucción indicados en el capítulo 5. El DASA evaluará los casos en que corresponda otorgar este tipo de autorización.

VIGENCIA

El presente Programa entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente edición. Sin perjuicio de ello, las personas o entidades que al momento de publicarse la edición a la presente norma tengan una acreditación o autorización vigente para realizar alguna actividad

inherente a instrucción en materias de seguridad de la aviación, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos del presente programa al momento de su renovación.






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